domingo, 31 de octubre de 2004

El Régimen Jurídico de la Actividad Profesional

El legislador ha diseñado un marco regulador que respetando la figura del Autopatrono, la situación existente, introduce nuevos elementos que permiten atisbar un futuro empresarial, un futuro que parece ser que devuelve a los a los años históricos de esta actividad pero que lo que respecta a la actualidad no son los mismos parámetros de las de entonces.
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Parece ser que somo como los conejillos de india, somo un producto  donde siempre se está jugando con el, mientras la gerarquización establece como debe de ser la pirámide en cuanto a Leyes, reglamentos, Ordenes , Disposiciones, etc, en este sector cada Comunidad campa a sus anchas y a cualquier manera tanto es así que en un futuro podríamos encontrarnos con disparidades judiciales al no existir un marcado y estricto sentido esencial de lo que es nuestra actividad y la licencia,

En Madrid, se permite que el otorgamiento de la licencia se efectué a la persona física, mientras que en Barcelona puede se persona física y/o Jurídica, y en el País Vasco, persona física, sin más.

ASÍ MIENTRAS QUE EN MADRID SE PUEDEN OBTENER HASTA 3 LICENCIAS REGLAMENTANDOSE EN 10% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO, EN BARCELONA SE PUEDE ACUMULAR HASTA 50 LICENCIAS CON UN MAXIMO DEL 15% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO, MIENTRAS QUE EN EL PAÍS VASCO SE ESTABLECE UNA TAXI UN CONDUCTOR.

PERO QUE EN SU CONJUNTO SI  SE ROMPE CON EL CRITERIO DEL PRINCIPIO DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN JUNTO A LA INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL, ASI DE ESTA MANERA SE ROMPE CON LAS CRITICAS DONDE SUPUESTAMENTE SE INFRINGÍA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA ART  38 C.E.


Para establecer el ejercicio de la actividad se debe de reunir cuatro elementos esenciales e imprescindibles.

1 TITULAR Y/O CONDUCTOR JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO
2 LICENCIA JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO
3 LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4 LOS USUARIOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE FEBRERO DE 2005

J.M.SOCIAS CAMACHO>  La prestación del servicio de taxis y la libertad de Empresa.

Donde declara la total vigencia del régimen de plena y exclusiva dedicación previsto en el RNSUITAL, argumentando que no restringe el principio de Libertad de empresa ya que el establecimiento de un sistema de incompatibilidades en el ejercicio de una profesión, que normalmente ha de desempeñarse de manera personal (LICENCIA DE AUTO TAXI, RESPONDE A CRITERIOS DE POLÍTICAS LEGISLATIVAS, que no pueden menos que ser clasificados de razonables, sea o no la regulación concreta elegida la mas acertada.

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