El legislador ha diseñado un marco regulador que respetando la figura
del Autopatrono, la situación existente, introduce nuevos elementos que
permiten atisbar un futuro empresarial, un futuro que parece ser que devuelve a
los a los años históricos de esta actividad pero que lo que respecta a la
actualidad no son los mismos parámetros de las de entonces.
Parece ser que somo como los conejillos de india, somo un producto donde siempre se está jugando con el,
mientras la gerarquización establece como debe de ser la pirámide en cuanto a
Leyes, reglamentos, Ordenes , Disposiciones, etc, en este sector cada Comunidad
campa a sus anchas y a cualquier manera tanto es así que en un futuro podríamos
encontrarnos con disparidades judiciales al no existir un marcado y estricto
sentido esencial de lo que es nuestra actividad y la licencia,
En Madrid, se permite que el otorgamiento de la licencia se efectué a la
persona física, mientras que en Barcelona puede se persona física y/o Jurídica,
y en el País Vasco, persona física, sin más.
ASÍ MIENTRAS QUE EN MADRID SE PUEDEN OBTENER HASTA 3 LICENCIAS
REGLAMENTANDOSE EN 10% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO, EN BARCELONA SE PUEDE
ACUMULAR HASTA 50 LICENCIAS CON UN MAXIMO DEL 15% DEL TOTAL DE UN MISMO
MUNICIPIO, MIENTRAS QUE EN EL PAÍS VASCO SE ESTABLECE UNA TAXI UN CONDUCTOR.
PERO QUE EN SU CONJUNTO SI SE
ROMPE CON EL CRITERIO DEL PRINCIPIO DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN JUNTO A LA
INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL, ASI DE ESTA MANERA SE ROMPE CON LAS CRITICAS
DONDE SUPUESTAMENTE SE INFRINGÍA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA ART 38 C.E.
Para establecer el ejercicio de la actividad se debe de reunir cuatro
elementos esenciales e imprescindibles.
1 TITULAR Y/O CONDUCTOR JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO
2 LICENCIA JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO
3 LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4 LOS USUARIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE FEBRERO DE 2005
J.M.SOCIAS CAMACHO> La
prestación del servicio de taxis y la libertad de Empresa.
Donde declara la total vigencia del régimen de plena y exclusiva
dedicación previsto en el RNSUITAL, argumentando que no restringe el principio
de Libertad de empresa ya que el establecimiento de un sistema de
incompatibilidades en el ejercicio de una profesión, que normalmente ha de
desempeñarse de manera personal (LICENCIA DE AUTO TAXI, RESPONDE A CRITERIOS DE POLÍTICAS LEGISLATIVAS, que no pueden menos que ser clasificados de razonables,
sea o no la regulación concreta elegida la mas acertada.
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