viernes, 11 de julio de 1997

LEY 19/1997, DE 11 DE JULIO, DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Los Colegios Profesionales están reconocidos en el artículo 36 de la Constitución. Este precepto constitucional tiene por objeto, como declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 1988, singularizar a los Colegios Profesionales como entes distintos de las asociaciones que, al amparo del artículo 22, puedan libremente crearse, remitiéndose la norma constitucional a la ley para que ésta regule las peculiaridades propias del régimen jurídico de las organizaciones colegiales, con el mandato de su estructura interna y funcionamiento habrán de ser democráticos.

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jueves, 3 de julio de 1997

Decreto 79/1997, de 3 de julio

Por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte  Interurbano de la Comunidad de Madrid