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jueves, 7 de marzo de 2019

MODIFICACIÓN DEL ROTT (ART 37.2 )

La última que nos han hecho desde FOMENTO la Secretaría de normativa y regulación, ha sido una modificación que se hizo en LOTT con fecha del 2019 y después de las movilizaciones y de las manifestaciones y el gran paro patronal que hicimos el año pasado lo que viene a decir es que las VTC se pueden modificar y cambiar de domiciliación en función de donde esté el vehículo matriculado. Si es verdad que por un lado les han pasado las competencias a las Comunidades Autónomas tanto en la legislación otorgamiento y control y regulación de las mismas, el ministerio de Fomento deja abierto que luego allá donde se matriculen los vehículos en una otra comunidad autónoma (ciudad) pues las VTC pasan a esa otra Comunidad Autónoma. Por ello, cuando alguien dice que Madrid hay nueve mil VTC, claro si han salido 1000/2000 o, 2500 de otras Comunidades Autónomas y las han adscrito a vehículos que están matriculados en la Comunidad de Madrid pues evidentemente esas tarjetas pasan a estar en la Comunidad Madrid y ahí que simplemente se incremente su número, que no hace falta ya que salgan sentencias nuevas de juzgados otorgando nuevas VTC que pocas quedan por salir, porque se pueden desubicar de una Comunidad y ubicarse en otra con simplemente adquiriendo un vehículo en propiedad o en renting y matricularlo en otra Comunidad la otra ciudad La última clavadita por cierto desde el Comité Nacional que han consentido que a través  de unas modificaciones que se estaban llevando acabo en el transporte de mercancías hayan aprovechado para modificar el art 37.2 en beneficio de los VTC. MANDA HUEVOS.....Para que os hagáis una idea donde antes ponía que los vehículos se tendrán que matricular donde estén las tarjetas y donde la empresa tenga la oficina pues lo han cambiado, ahora ya no tienes que referir el vehículo donde esté la tarjeta domiciliada sino que es al revés, que tendrás que domiciliar la tarjeta donde tenga el coche la matriculación, que os parece. En fin, no he escuchado a nadie de las organizaciones nacionales del Comité Nacional (abogado a la cabeza) avisar a los compañeros y compañera de este importante cambio.



viernes, 15 de febrero de 2019

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

Por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.


Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera,

lunes, 3 de diciembre de 2018

Resolución de 3 de diciembre de 2018 (Visados de autorizaciones)

De la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

viernes, 28 de septiembre de 2018

Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre

Por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

viernes, 20 de abril de 2018

Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril VTC

Por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

viernes, 29 de diciembre de 2017

Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación autorizaciones VTC

Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

miércoles, 25 de octubre de 2017

MODIFICACIONES DEL ROTT

MODIFICACIÓN DEL R.O.T.T. ADELANTO DE LOS PUNTOS MÁS DESTACABLES

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de octubre aprobó la norma que modifica el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

Este Real Decreto, aún no publicado en el B.O.E., desarrolla lo recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. tras la publicación de la Ley 29/2003, y actualiza cantidades, conceptos y términos recogidos en la redacción de la Ley de 1987.

Del mismo te podemos destacar y adelantar las siguientes modificaciones:

Artículo 3.- En la línea de lo recogido en el artículo 23 de la L.O.T.T., se actualizan los importes por responsabilidad de los transportistas. De 600 Ptas. pasa a 4,5 € en transporte de mercancías por carretera.

Artículo 4.- Se añade un apartado 3 en el que se indica, desarrollando el artículo 22 de la L.O.T.T., que de acuerdo con lo que establece en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativa a las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga aplicable a los conductores profesionales por cuenta ajena de vehículos para cuya conducción se precise el permiso de la clase “C+E”, esto también será de aplicación a los conductores profesionales por cuenta propia o autónomos.

Artículo 36.- Se rebaja de seis a tres meses el periodo durante el cual una empresa, en el caso de muerte, cese o incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional, podrá continuar su actividad aun cuando la persona que dirija la empresa no cumpla este requisito.

Artículo 38.- Se ha suprimido la fórmula que aplicaban para evitar discriminación a las empresas de mayor volumen, y que permitía que existiera una proporcionalidad entre el número de infracciones de la empresa y su flota de vehículos.

Artículo 41.- No será necesaria la autorización de transportes para los vehículos de transporte de mercancías privado complementario en vehículos de hasta 3,5 Tns. de M.M.A. (antes de 2 Tns. de PMA), ni en el transporte privado en tractores agrícolas, ni en el transporte de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros, ni en el transporte fúnebre, ni en el transporte de basuras e inmundicias en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de medicamentos, aparatos y equipos médicos, y el de otros artículos necesarios en caso de
ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

Artículo 110.- Las autorizaciones para transporte público se otorgarán en la modalidad de autorización de empresa referida al conjunto de vehículos, que se documentarán con una copia certificada de la autorización que se expedirá para cada vehículo concreto identificado por su matrícula. Este artículo será desarrollado mediante una Orden Ministerial en los próximos meses.

Artículo 111.- Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional.

Las actuales autorizaciones de transporte público en vehículo pesado de mercancías de ámbito local y comarcal conservarán su vigencia y radio de acción, y su futuro está pendiente de lo que acuerde el Comité Nacional de Transporte por Carretera con el Ministerio de Fomento en relación a la redacción definitiva de la Orden Ministerial que desarrolle el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 118.- Con carácter general, las autorizaciones de transporte discrecional serán intransferibles salvo a favor de los herederos forzosos del anterior titular, en casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de este.

El Ministerio de Fomento podrá señalar la transmisibilidad de las mismas cuando hayan sido otorgadas a vehículos concretos cuya identificación figure en las mismas y tal otorgamiento se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos o de otro tipo.

En todo caso, la transmisión de autorizaciones de transporte estará subordinada a que los adquirentes cumplan los requisitos de carácter personal previstos en el artículo 42 y concordantes del reglamento, así como al cumplimiento de las reglas específicas que, en su caso, determine el Ministerio de Fomento, el cual podrá en especial condicionarla a que la empresa transmitente tenga una determinada antigüedad como titular de la autorización, no haya disminuido el número de autorizaciones o copias de que era titular en un determinado periodo de tiempo, o a que se produzca la transmisión de la totalidad de la empresa.

Artículos 197 a 216 que comprenden lo relativo a infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador vienen a ser una continuación y desarrollo de lo ya recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. con la publicación de la Ley 29/2003.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán conforme a las normas y procedimientos hasta ese momento vigentes.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E..

miércoles, 12 de julio de 2017

OBSERVACIONES PROYECTO DE RD MODIFICACIÓN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS

INFORME QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS DEL

COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA SOBRE

EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN

DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA

LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

(LOTT) Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA

REGLAMENTACION DE LA UNION EURROPEA

miércoles, 15 de marzo de 2017

CONSULTA PÚBLICA MODIFICACIONES ROTT

Consulta pública previa sobre un proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos por la reglamentación comunitaria.

lunes, 16 de enero de 2017

COMUNICADO MANIFESTACIÓN DÍA 16 DE ENERO DE 2017

Se mantiene la CONVOCATORIA DE CONCENTRACIÓN para el día 16 de enero tras la reunión mantenida las Asociaciones del sector con la Dirección General de Transportes.


El motivo de la reunión por parte de la Consejería de Transporte no era otro que el de plantear los cambios normativos que sufrirán una vez transcurrido el periodo de ALEGACIONES tanto la Ley 20/1998 de Transportes de la CAM así como el Real Decreto 74/2005 por el que se aprueba el Reglamento del Taxi.

Dichos cambios normativos serán reflejados en un nuevo documento que tendrá que ser aprobado siguiendo los dictámenes e informes preceptivos y, que probablemente verá la luz a mediados de este 2017.

Otro de los asuntos espinosos fue el tema del control de los servicios y la mala praxis realizada por los Vtc. Según nos informa el Dtor Gral de Transporte aseguraran la suficiente garantía de que vayan a haber un mayor control por los servicios de inspección de la CAM en los servicios de los Vtc pues la solución vendrá por un aumento en la flota de inspecciones y mayor colaboración con la policía.

El mayor problema encontrado hasta fecha de hoy se encuentra en la ambigüedad y la falta de transparencia que nos ofrece la redacción del precepto 182 del ROTT, ya que omiten aclara el lugar exacto de donde deben de estar estos vehículos mientras no tengan servicio adjudicado.

La Consejería como viene siendo habitual para contrarrestar la Concentración programa lanza un comunicado días antes indicando que dotará a la Región de Madrid de más inspectores.







 

viernes, 18 de diciembre de 2015

ORDEN FOM/2799/2015, de 18 de diciembre

Por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre

 Por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero

sábado, 21 de noviembre de 2015

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (2015)

 ACTUALIZACIÓN 21 de noviembre de 2015













Alquiler de coche con conductor nueva modalidad de transporte

 El Gobierno aprueba el reglamento 

que regula el servicio y lo delimita del prestado por los taxis

El Gobierno ha aprobado este viernes una modificación al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que configura el servicio de alquiler de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. No obstante, los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado", abriendo la puerta de la legalidad a las distintas fórmulas de servicios con chofer cumpliendo unas condiciones y muy bien delimitada de los servicios que prestan los taxis.

Son algunas de las normas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, dentro de las modificaciones realizadas al Reglamento de la LOTT, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Fomento destaca que con este reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

La nueva normativa cuenta, según el Gobierno, "con la participación de los representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable del Consejo de Estado".

Alquiler de vehículos con conductor, sujeto por ley a una autorización administrativa

La nueva normativa

La actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado". Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.

Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.

Por otro lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.

Asimismo, se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.

Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.

Finalmente, se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.

Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574 en pdf anexo. Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574.
 

El Gobierno aprueba que los VTCs son una modalidad de transporte

 Alquiler de coche con conductor

nueva modalidad de transporte 

con autorización administrativa


El Gobierno aprueba el reglamento que regula el servicio y lo delimita del prestado por los taxis

El Gobierno ha aprobado este viernes una modificación al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que configura el servicio de alquiler de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. No obstante, los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado", abriendo la puerta de la legalidad a las distintas fórmulas de servicios con chofer cumpliendo unas condiciones y muy bien delimitada de los servicios que prestan los taxis.

Son algunas de las normas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, dentro de las modificaciones realizadas al Reglamento de la LOTT, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Fomento destaca que con este reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

La nueva normativa cuenta, según el Gobierno, "con la participación de los representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable del Consejo de Estado".

Alquiler de vehículos con conductor, sujeto por ley a una autorización administrativa

La nueva normativa

La actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Los requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado". Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.

Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.

Por otro lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.

Asimismo, se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.

Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.

Finalmente, se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.

Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574 en pdf anexo. Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574.