RESPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera,
Por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
INFORME QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS DEL
COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA SOBRE
EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN
DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA
LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES
(LOTT) Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA
REGLAMENTACION DE LA UNION EURROPEA
Se mantiene la CONVOCATORIA DE CONCENTRACIÓN para el día 16 de enero tras la reunión mantenida las Asociaciones del sector con la Dirección General de Transportes.
El motivo de la reunión por parte de la Consejería de Transporte no era otro que el de plantear los cambios normativos que sufrirán una vez transcurrido el periodo de ALEGACIONES tanto la Ley 20/1998 de Transportes de la CAM así como el Real Decreto 74/2005 por el que se aprueba el Reglamento del Taxi.
Dichos cambios normativos serán reflejados en un nuevo documento que tendrá que ser aprobado siguiendo los dictámenes e informes preceptivos y, que probablemente verá la luz a mediados de este 2017.
Otro de los asuntos espinosos fue el tema del control de los servicios y la mala praxis realizada por los Vtc. Según nos informa el Dtor Gral de Transporte aseguraran la suficiente garantía de que vayan a haber un mayor control por los servicios de inspección de la CAM en los servicios de los Vtc pues la solución vendrá por un aumento en la flota de inspecciones y mayor colaboración con la policía.
El mayor problema encontrado hasta fecha de hoy se encuentra en la ambigüedad y la falta de transparencia que nos ofrece la redacción del precepto 182 del ROTT, ya que omiten aclara el lugar exacto de donde deben de estar estos vehículos mientras no tengan servicio adjudicado.
La Consejería como viene siendo habitual para contrarrestar la Concentración programa lanza un comunicado días antes indicando que dotará a la Región de Madrid de más inspectores.
Por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero
El Gobierno aprueba el reglamento
que regula el servicio y lo delimita del prestado por los taxis
Alquiler de coche con conductor
con autorización administrativa
El Gobierno aprueba el reglamento que regula el servicio y lo delimita del prestado por los taxis
El Gobierno ha aprobado
este viernes una modificación al Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT)
que configura el servicio de alquiler de vehículos con
conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de
turismo,
sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. No
obstante, los requisitos para acceder a esta
autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de
interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado", abriendo la puerta de la legalidad a
las distintas fórmulas de servicios con chofer cumpliendo unas condiciones y muy
bien delimitada de los servicios que prestan los taxis.
Son algunas
de las normas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministerio de Fomento, dentro de las modificaciones realizadas al
Reglamento de la LOTT,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Fomento destaca que
con este reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta
actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita
adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del
transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
La nueva
normativa cuenta, según el Gobierno, "con la participación de los
representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité
Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades
Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable
del Consejo de Estado".
La nueva normativa
La
actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una
modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se
sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Los
requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se
ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no
discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado".
Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con
anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.
Las
autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para
desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de
que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.
Por otro
lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el
adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se
encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un
municipio concreto.
Asimismo,
se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma
presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo
la correspondiente documentación acreditativa del mismo.
Los
precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin
perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público
información sobre los que apliquen en su actividad.
Finalmente,
se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con
conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar
clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos
podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que
no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con
licencia de taxi.
Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con
conductor BOE-A-2015-12574 en pdf anexo. Reglamento por el que se
regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574.