miércoles, 1 de julio de 2020
jueves, 4 de junio de 2020
MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL TAXI " Notas simples"
NOTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI DE 2012 PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE JUNIO DE 2020
La Ordenanza Reguladora del Taxi vigente fue aprobada el 28 de noviembre de 2012. Ha sido modificada en dos ocasiones, por Acuerdos del Pleno de 30 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2017.
El año pasado, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, lo que obliga a una nueva modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi para su adaptación.
Los aspectos más importantes de esta modificación de la Ordenanza son los siguientes:
Las nuevas formas de contratación del servicio del taxi mediante precio cerrado y contratación por plaza. El servicio del taxi se ha prestado tradicionalmente como un servicio medido mediante taxímetro en aplicación de las tarifas aprobadas anualmente por el Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, el mercado está ofreciendo alternativas de contratación más flexibles prestadas a través de plataformas que suponen una competencia muy importante para el sector del taxi. El Decreto 35/2019, de 9 de abril, introduce nuevas fórmulas de contratación del servicio del taxi que flexibilizan la contratación del servicio.
El precio cerrado, cuya aplicación no requería la modificación de la Ordenanza, está en funcionamiento desde diciembre de 2019 y está regulado mediante una Instrucción de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. No obstante, en la ordenanza se incluyen adaptaciones relativas al precio cerrado para su mejor regulación y con el fin de aumentar la seguridad jurídica tanto del sector como de los usuarios del servicio. Ej. la posibilidad de ticket electrónico, la adaptación de las condiciones de prestación del servicio, etc.
El precio por plaza (contratación por plaza con pago individual en la terminología del Decreto) es una modalidad de contratación que requiere la modificación de la Ordenanza. Se conoce comúnmente como taxi compartido. La regulación del precio por plaza, que está supeditado al informe preceptivo y vinculante de la Comunidad de Madrid, puede constituirse en una herramienta muy potente de competitividad del sector del taxi al reducir sustancialmente el coste del servicio para el usuario.
La modificación del régimen de descanso que permite la prestación del servicio durante el fin de semana a todas las licencias y la modificación del régimen horario con la supresión del máximo de 16 horas diarias de prestación del servicio son medidas liberalizadoras que mejoran la competitividad del sector del taxi al permitir una mayor explotación de la licencia. Esta ampliación de horarios se traducirá también en una mayor creación de empleo.
El régimen especial de Eurotaxi se convierte en un régimen general que permitirá que cualquier titular de licencia pueda adscribir libremente a su licencia un vehículo Eurotaxi, con las ventajas y las obligaciones establecidas para los mismos, que no cambian respecto a la Ordenanza anterior y que permitirá que los titulares que tengan adscrito un vehículo Eurotaxi, podrán prestar servicio todos los días de la semana.
Se introduce la licencia de taxi por puntos, un mecanismo que permite, de forma análoga al carnet de conducir por puntos, graduar las sanciones por reincidencia y la habitualidad en los comportamientos punibles. La pérdida de puntos estará limitada a un conjunto de sanciones graves y muy graves, de modo que su aplicación sólo afectará a las conductas más lesivas.
Como mejora para facilitar el uso del servicio del taxi a personas con diversidad auditiva, se propone la obligatoriedad de instalación de bucle magnético en los vehículos Eurotaxi y la posibilidad de instalación voluntaria para el resto de los vehículos autotaxi.
Adicionalmente, además de estos grandes cambios se han introducido numerosas modificaciones de carácter técnico para simplificar los requisitos y procedimientos administrativos, adecuar la ordenanza a las nuevas modalidades de precio cerrado y por plaza, avanzar en los requisitos de la clasificación ambiental de vehículos, etc.
Próximamente se iniciarán los contactos con los diferentes agentes directamente afectados, así como a iniciar la tramitación de petición interna de informes a las diferentes dependencias municipales.
Esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi es una de las medidas de impulso al sector del taxi incluidas en la Estrategia Madrid 360, que se une a la aprobación de la convocatoria TAXIFREE 2020 que supone una subvención de 3 millones de euros ampliable a 5 millones para la renovación de la flota de taxi.
martes, 5 de mayo de 2020
Jornada de trabajo igual a tiempo de trabajo
Arts. 34 al 38 del TRET.
2.4.- A nivel reglamentario
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por una serie de disposiciones posteriores.
Asimismo, hay que señalar que los diferentes Reales Decretos que regulan las relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del TRET contienen especificaciones sobre la jornada de trabajo.
2.5.- A nivel convencional
Los convenios colectivos de trabajo se determinan la jornada laboral de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación con sumisión a lo dispuesto en los puntos anteriores.
Conforme al art. 34.1. del TRET la duración de la jornada de trabajo será la que se pacte a través de convenios colectivos o contratos de trabajo.
3.2.- Jornada ordinaria
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, art. 34.2. del TRET, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de en cómputo anual.
– Partiendo del número de semanas al año.- A las 52 semanas que tiene un año se restan las semanas de vacaciones y 2 semanas por festivos, quedando un total de 45,7 semanas y así: 45,7 x 5 x 8=1828 horas/año.
A través, antiguamente, por las reglamentaciones de trabajo y, hoy, por convenios colectivos se han establecido algunos tipos de jornadas como pueden ser:
– Jornada diaria. - En este tipo de jornada el número de horas de trabajo efectivo no puede superar las 9 horas diarias.
Trabajo nocturno
Es trabajo nocturno, art. 36.1. del TRET, el realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. Siendo trabajador nocturno el que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece la posibilidad, para determinados colectivos de ampliaciones (Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, transportes por carretera, transporte ferroviario, transporte y trabajos aéreos) o limitaciones (trabajo expuesto a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo de interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, trabajo en cámaras frigoríficas y trabajo nocturno) de la jornada de trabajo.
También se pueden considerar como jornadas especiales las resultantes de las siguientes reducciones:
– La reducción de la jornada en una hora por lactancia de un hijo menor de 9 meses, art. 37.4. del TRET
– La reducción de la jornada entre un octavo y un medio por razones de guarda legal y cuidado directo de un menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, art. 37.5. del TRET.
– La reducción de la jornada, como mínimo en su mitad, para el cuidado de un hijo o acogido menor de 18 años hospitalizado o en tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, art.37.5. del TRET.
– La reducción de jornada de la trabajadora víctima de violencia de género, art. 37.7. del TRET.
– Son voluntarias.- El trabajador no está obligado a realizarlas, salvo que se hayan pactado en convenio o en contrato de trabajo y aceptado por el trabajador hacerlas
– Su limitación.- Su número anual no podrá superar las 80, salvo compensación mediante descanso.
La realización de horas extraordinarias está prohibida a:
4.2.2.- Descanso entre jornadas
– 15 días naturales en caso de matrimonio.
– 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador deba desplazarse a localidad distinta a la del domicilio el plazo será de 4 días.
– 1 día por traslado del domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercicio de sufragio activo, ser miembro de una mesa electoral, realización de exámenes, acudir a juicios como parte o como testigo, etc.)
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o en convenio colectivo.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por otra parte, conviene señalar que el art. 134.1. de
Esta situación la regula el TRET, art. 45.1., pero solo como causa de suspensión del contrato, por lo cual mientras ésta subsista empresario y trabajador no están obligados a remunerar ni a prestar trabajo.
– Su retribución. - Son retribuidas de acuerdo con el salario que percibe el trabajador. Siendo nulo cualquier acuerdo que las sustituya por una compensación económica, salvo en casos de finalización de la relación laboral. Esto, también lo impone el art. 7.2. de
– Fijación de común acuerdo empresa-trabajador. - Los periodos de vacaciones se acordarán por acuerdo entre el empresario y los trabajadores conforme lo establecido en convenio. En caso de desacuerdo decidirá la jurisdicción social a través de un procedimiento sumario y preferente y cuya resolución es irrecurrible.
lunes, 16 de marzo de 2020
Decreto AG de Gobierno Local aprobado en tiempo COVID19
El sector del taxi no es ajeno a esta vorágine sanitaria y económica hasta tal punto que le son de aplicación las medidas que el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA 230/2020 otorga la actuación de las autoridades autonómicas y en especial a los Entes Locales la capacidad para fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
- Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.
Continuará........Enlace al BOAM nº 8606 (19/03/2020)
jueves, 2 de mayo de 2019
lunes, 11 de junio de 2018
EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LA ORDENANZA
El
TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ordenanza del taxi de
Córdoba
— 11 junio, 2018
Auttacor considera “un éxito” el fallo al
desestimarse las pretensiones más “lesivas”
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso
administrativo que se interpuso en 2015 respecto a la ordenanza municipal del
Taxi de Córdoba, “ordenanza elaborada en su día por el gobierno municipal del
PP a la medida de Auttacor, asociación mayoritaria de autónomos del taxi,
desatendiendo las alegaciones que tanto la UGT como otros agentes sociales
plantearon, lo que no dejó otro recurso que el contencioso administrativo”,
sentenciaron ayer desde UGT.
Desde el sindicato
insistieron en que el Alto Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores
asalariados y autónomos colaboradores al ejerció de la profesión en los
términos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el convenio
colectivo del sector, “no con dedicación plena y exclusiva, como se pretende en
la actual Ordenanza”. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía anula todos
los artículos de la ordenanza municipal contrarios a dicho principio. “El
alcance de este pronunciamiento es trascendente, dado que los artículos
anulados que figuran en la ordenanza municipal de Córdoba se repiten de forma
mimética en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi del resto de
capitales andaluzas, y en otros territorios”, relataron.
Según afirmaron desde
UGT, dicho pronunciamiento permitirá la compatibilidad del ejerció de la
profesión de conductor de taxi con cualquier otra actividad o trabajo, “y, en
todo caso, la dedicación exclusiva será consecuencia de una previa negociación
entre trabajador y patrono, asociada a una mayor retribución salarial”,
defendieron.
“Lamentablemente, aunque
indirectamente relacionados con los trabajadores por cuenta ajena, otros
aspectos de la ordenanza, relativos a la intervención municipal en la
regulación del sector y el plazo de tiempo necesario para realizar los estudios
del ratio que necesita la ciudad, que también fueron motivos del recurso, no
han prosperado”, puntualizaron desde UGT.
Desde FeSMC UGT-Córdoba
y la asociación de taxistas e-Taxi, que se adhirió al recurso planteado por la
UGT, mostraron su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que van a instar
al actual equipo de gobierno municipal a la inmediata adecuación de los
artículos anulados por el Tribunal Superior, al tiempo que recriminaron al PP
“la manipulación y la falta de negociación con los agentes sociales, que tuvo
como consecuencia la judicialización y la posterior anulación parcial de la
actual ordenanza municipal”.
En una nota, Auttacor
recuerda que contra dicha demanda y en defensa de la ordenanza se personó el
Consistorio y la propia asociación, y con posterioridad etaxi, “que primero se
personó como codemandado y posteriormente pervirtió su posición procesal contra
ley yendo contra la ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la
jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además
ha obtenido el reproche del tribunal”.
El fallo supone para el
colectivo “un gran éxito” del Ayuntamiento, Auttacor y el sector del taxi de
Córdoba y su futuro, “quedando desestimadas sus pretensiones más lesivas, como
intentar modificar el contingente de taxis en nuestra ciudad, pretendiendo
trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el
plazo de diez años para la revisión del número de licencias en función de la
población”.
Los dos únicos apartados
que elimina el TSJA, añade, se refieren a la dedicación exclusiva de los
conductores autónomos colaboradores y asalariados y al contrato laboral de
estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo. Esto
significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación
exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra
actividad además del taxi.
Por otro lado, se podrá
contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la
obligación de que sea a jornada completa; la sentencia ha razonado en este
aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores
son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.
No obstante, y por lo
demás, se desestima del recurso y mantienen vigentes en la ordenanza los
descansos, horarios, revocaciones de licencia y los diez años de revisión del
contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia
refrenda. La misma no es firme, cabiendo recurso de casación que se está
valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo “es ya muy positivo
para el sector”, según Auttacor.
Diario de Córdoba / 20
minutos
lunes, 19 de febrero de 2018
El TSJM anula preceptos Ordenanza Taxi
Se anula la Ordenanza Reguladora del Taxi en Madrid en cuanto establece la obligación de residir en la Comunidad de Madrid, carecer de antecedentes penales, fija el día de descanso y las obligaciones de las emisoras de radio
jueves, 16 de noviembre de 2017
martes, 31 de octubre de 2017
viernes, 8 de septiembre de 2017
jueves, 31 de agosto de 2017
ABIERTO TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO ORDENANZA DEL TAXI
B) Disposiciones y Actos 1857
Resolución de 31 de agosto de 2017 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación del proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
miércoles, 14 de junio de 2017
miércoles, 16 de noviembre de 2016
miércoles, 29 de junio de 2016
lunes, 3 de agosto de 2015
martes, 12 de mayo de 2015
jueves, 30 de octubre de 2014
INFORME CNMC BILBAO Respuesta a la Solicitud de modificación de la Ordenanza del taxi de Bilbao.
martes, 19 de agosto de 2014
Publicidad exterior en los taxis
En relación a la enmienda presentada por Grupo P. Popular sobre autorización de llevar publicidad exterior en los autotaxis.
Desconocemos que modificación quieren llevar en la
Ley de acompañamiento presupuestario y de medidas fiscales, pensamos que aunque
acertada la idea, nos queda ciertas
reservas, pues podría coger otra linde
donde los beneficios que de verdad genera este tipo de actividad publicitaria,
reinvierta en los bolsillos de los marquistas en vez de reinvertir en el propio
sector, tal y como desde nuestra posición como Grupo GEET venimos
defendiendo.
miércoles, 30 de julio de 2014
Ordenanza del Taxi aprobada modificaciones
Introducción de la modificación aprobada en el Pleno del 30 de julio de 2014