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jueves, 4 de junio de 2020

MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL TAXI " Notas simples"

NOTA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI DE 2012 PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE JUNIO DE 2020

La Ordenanza Reguladora del Taxi vigente fue aprobada el 28 de noviembre de 2012. Ha sido modificada en dos ocasiones, por Acuerdos del Pleno de 30 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2017.

El año pasado, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, lo que obliga a una nueva modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi para su adaptación.

Los aspectos más importantes de esta modificación de la Ordenanza son los siguientes:

Las nuevas formas de contratación del servicio del taxi mediante precio cerrado y contratación por plaza. El servicio del taxi se ha prestado tradicionalmente como un servicio medido mediante taxímetro en aplicación de las tarifas aprobadas anualmente por el Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, el mercado está ofreciendo alternativas de contratación más flexibles prestadas a través de plataformas que suponen una competencia muy importante para el sector del taxi. El Decreto 35/2019, de 9 de abril, introduce nuevas fórmulas de contratación del servicio del taxi que flexibilizan la contratación del servicio.

El precio cerrado, cuya aplicación no requería la modificación de la Ordenanza, está en funcionamiento desde diciembre de 2019 y está regulado mediante una Instrucción de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. No obstante, en la ordenanza se incluyen adaptaciones relativas al precio cerrado para su mejor regulación y con el fin de aumentar la seguridad jurídica tanto del sector como de los usuarios del servicio. Ej. la posibilidad de ticket electrónico, la adaptación de las condiciones de prestación del servicio, etc.

El precio por plaza (contratación por plaza con pago individual en la terminología del Decreto) es una modalidad de contratación que requiere la modificación de la Ordenanza. Se conoce comúnmente como taxi compartido. La regulación del precio por plaza, que está supeditado al informe preceptivo y vinculante de la Comunidad de Madrid, puede constituirse en una herramienta muy potente de competitividad del sector del taxi al reducir sustancialmente el coste del servicio para el usuario.

La modificación del régimen de descanso que permite la prestación del servicio durante el fin de semana a todas las licencias y la modificación del régimen horario con la supresión del máximo de 16 horas diarias de prestación del servicio son medidas liberalizadoras que mejoran la competitividad del sector del taxi al permitir una mayor explotación de la licencia. Esta ampliación de horarios se traducirá también en una mayor creación de empleo.

El régimen especial de Eurotaxi se convierte en un régimen general que permitirá que cualquier titular de licencia pueda adscribir libremente a su licencia un vehículo Eurotaxi, con las ventajas y las obligaciones establecidas para los mismos, que no cambian respecto a la Ordenanza anterior y que permitirá que los titulares que tengan adscrito un vehículo Eurotaxi, podrán prestar servicio todos los días de la semana.

Se introduce la licencia de taxi por puntos, un mecanismo que permite, de forma análoga al carnet de conducir por puntos, graduar las sanciones por reincidencia y la habitualidad en los comportamientos punibles. La pérdida de puntos estará limitada a un conjunto de sanciones graves y muy graves, de modo que su aplicación sólo afectará a las conductas más lesivas.

Como mejora para facilitar el uso del servicio del taxi a personas con diversidad auditiva, se propone la obligatoriedad de instalación de bucle magnético en los vehículos Eurotaxi y la posibilidad de instalación voluntaria para el resto de los vehículos autotaxi.

Adicionalmente, además de estos grandes cambios se han introducido numerosas modificaciones de carácter técnico para simplificar los requisitos y procedimientos administrativos, adecuar la ordenanza a las nuevas modalidades de precio cerrado y por plaza, avanzar en los requisitos de la clasificación ambiental de vehículos, etc.

Próximamente se iniciarán los contactos con los diferentes agentes directamente afectados, así como a iniciar la tramitación de petición interna de informes a las diferentes dependencias municipales.

Esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi es una de las medidas de impulso al sector del taxi incluidas en la Estrategia Madrid 360, que se une a la aprobación de la convocatoria TAXIFREE 2020 que supone una subvención de 3 millones de euros ampliable a 5 millones para la renovación de la flota de taxi.

 

 

martes, 5 de mayo de 2020

Jornada de trabajo igual a tiempo de trabajo


Según Alonso Olea, la jornada de trabajo es el tiempo que cada día se dedica por el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario. Lo que el trabajador debe al empresario no es realmente tiempo de trabajo, sino trabajo prestado durante un cierto tiempo, lo que supone que la jornada se invierte en un trabajo efectivo y real. Para el Tribunal Supremo, STS Sala IV de 6 de marzo del 2000, “…el concepto de «jornada de trabajo», que es el término utilizado por el art. 34.1 ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad.”

La Directiva 2003/88/CE señala que el tiempo de trabajo es: “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales “
2.- REGULACIÓN JURÍDICA
2.1.- A nivel comunitario
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

2.2.- A nivel constitucional
Art. 40.2. de la Constitución, “…los poderes públicos… y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas…”

2.3.- A nivel legal
Arts. 34 al 38 del TRET.

2.4.- A nivel reglamentario
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por una serie de disposiciones posteriores.

Asimismo, hay que señalar que los diferentes Reales Decretos que regulan las relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del TRET contienen especificaciones sobre la jornada de trabajo.

2.5.- A nivel convencional
Los convenios colectivos de trabajo se determinan la jornada laboral de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación con sumisión a lo dispuesto en los puntos anteriores.
3.- LAS JORNADA DE TRABAJO
3.1.- Duración
Conforme al art. 34.1. del TRET la duración de la jornada de trabajo será la que se pacte a través de convenios colectivos o contratos de trabajo.

3.2.- Jornada ordinaria
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, art. 34.2. del TRET, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de en cómputo anual.

Para este cómputo cabe la aplicación de dos sistemas:

– Partiendo del número de semanas al año.- A las 52 semanas que tiene un año se restan las semanas de vacaciones y 2 semanas por festivos, quedando un total de 45,7 semanas y así: 45,7 x 5 x 8=1828 horas/año.

– Partiendo del número de días hábiles del año.- 225 x 8 = 1800 horas/año

Los convenios colectivos suelen tender a la aplicación de la jornada anual oscilando entre 1750 y 1800 horas/año.

3.2.1.- Tipos
A través, antiguamente, por las reglamentaciones de trabajo y, hoy, por convenios colectivos se han establecido algunos tipos de jornadas como pueden ser:


– La distribución irregular de la jornada o jornada semanal. - Implica que la jornada diaria o semanal del trabajador no sea homogénea, de tal manera que existen días o semanas en que se trabajan más horas que otros. Esta distribución de la jornada se regula generalmente en los convenios, pero respetando que el exceso se vea compensado posteriormente, de manera que el promedio se mantenga en las 40 horas semanales de trabajo efectivo. A esta distribución de jornada, la Directiva 2003/88 CE le impone un límite máximo de 48 horas semanales incluidas horas extraordinarias y siempre que exista consentimiento expreso del trabajador.

– Jornada diaria. - En este tipo de jornada el número de horas de trabajo efectivo no puede superar las 9 horas diarias.

3.2.2. Distribución
A través de convenio colectivo o por acuerdo empresario-representantes de los trabajadores se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

– Respeto en cualquier caso de los períodos mínimos de descanso diario y semanal fijados por el TRET.

– Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente deberá existir, como mínimo, un período de 12 horas.
– El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá superar 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando siempre el descanso entre jornadas, art. 34. 2 y 3. del TRET.

– Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere las 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, art. 34.4. del TRET.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezca en convenio o en acuerdo con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquel, art. 34.8. del TRET.

3.2.3.- Menores de 18 años
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a su formación y, si trabajasen para varios empresarios, las horas realizadas con cada uno de ellos.

El período de descanso en la jornada continuada tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 4 horas y media, art. 34.3. del TRET.

3.2.4.- Trabajo nocturno y trabajo a turnos

Trabajo nocturno
Es trabajo nocturno, art. 36.1. del TRET, el realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. Siendo trabajador nocturno el que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio, en un período de 15 días. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Trabajo a turnos
Es trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 del día, en la organización del trabajo de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana, art. 36.3. del TRET.

3.3- Jornadas especiales
Son jornadas especiales aquellas jornadas de trabajo a las que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establece ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, en aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, art.34.7 del TRET.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece la posibilidad, para determinados colectivos de ampliaciones (Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, transportes por carretera, transporte ferroviario, transporte y trabajos aéreos) o limitaciones (trabajo expuesto a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo de interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, trabajo en cámaras frigoríficas y trabajo nocturno) de la jornada de trabajo.

También se pueden considerar como jornadas especiales las resultantes de las siguientes reducciones:

– La reducción de la jornada en una hora por lactancia de un hijo menor de 9 meses, art. 37.4. del TRET

– La reducción de la jornada hasta de 2 horas en caso de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, art. 37.4. bis del TRET.

– La reducción de la jornada entre un octavo y un medio por razones de guarda legal y cuidado directo de un menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, art. 37.5. del TRET.

– La reducción de la jornada, como mínimo en su mitad, para el cuidado de un hijo o acogido menor de 18 años hospitalizado o en tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, art.37.5. del TRET.

– La reducción de jornada de la trabajadora víctima de violencia de género, art. 37.7. del TRET.

3.4.- Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias, como dice Alonso Olea, las que se prestan en exceso o sobre las normales. El TRET, en su art. 35.1. señala que son: “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo aplicable, en tanto superen las horas de trabajo que para cada día se hubiera fijado en el calendario laboral.”


Siendo sus notas características:
– La prestación efectiva de la actividad laboral en ese tiempo.

– La superposición al trabajo ordinario. - Si cronológicamente no existe un trabajo previo no cabe hablar de trabajo extraordinario.

Son voluntarias.- El trabajador no está obligado a realizarlas, salvo que se hayan pactado en convenio o en contrato de trabajo y aceptado por el trabajador hacerlas

– Su limitación.- Su número anual no podrá superar las 80, salvo compensación mediante descanso.

Excepcionalmente cabe la realización de horas extraordinarias por razones de emergencia o necesidad, en este caso son obligatorias mientras dure la contingencia que las hizo necesarias. No computan ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni a efectos del máximo permitido de horas extraordinarias anuales.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a:
– Los menores de dieciocho.
– Los trabajadores nocturnos salvo en ciertos supuestos especiales.
4.- DESCANSOS Y FESTIVOS
4.1.- El descanso semanal
El descanso semanal es un derecho del trabajador, siendo aquel periodo durante el cual aquel está libre de realizar su actividad laboral y no se encuentra a disposición del empresario. Es algo unido íntimamente al trabajo, ya que como indica la STS Sala IV, de 9 de diciembre de 2009, “…la actividad laboral…constituye el presupuesto básico y necesario para el nacimiento del derecho al disfrute del descanso. “

Es un derecho nacido a principios del siglo XX en las primeras leyes obreras, En España se estableció por una ley de 1904. Su origen es distinto al del resto de los derechos laborales, ya que, durante el siglo XIX, se imponía el descanso como un deber religioso, derivado del acatamiento de las normas jurídicas a los mandatos de la Iglesia. Ese origen religioso se mantiene en todas las legislaciones sociales. Así en los países de cultura cristiana el descanso obligatorio incluye el domingo, en los países musulmanes es el viernes y en Israel es el sábado.

Según el art. 37.1. del TRET los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Es acumulable por periodos de hasta 14 días.

Para los menores de 18 años tendrá, como mínimo, una duración de 2 días ininterrumpidos.

4.2.- Descansos
4.2.1.- “Descanso del bocadillo”
Cuando la jornada laboral diaria continuada supere las 6 horas, se establecerá durante ella un periodo de descanso de, al menos, 15 minutos que se considera tiempo efectivo de trabajo cuando se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo

Para los menores de 18 años, cuando la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media se establecerá un descanso de, como mínimo, 30 minutos, art. 34.4. del TRET.

4.2.2.- Descanso entre jornadas


El art. 34.3. del TRET impone que entre el final de una jornada y el principio de otra debe existir, mínimamente, un periodo de doce horas. Sin embargo, el El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece diversas excepciones, ej. los transportes y trabajos en el mar donde el mínimo se reduce a 10 horas, art.9.

4.3. – Fiestas
Para Alonso Olea, determinados días se asimilan en cuanto a la obligatoriedad (con excepciones) del descanso a los domingos. Estos días no podrán exceder de 14 al año, de los cuales dos tendrán el carácter de local, y siendo obligatorios el 25 de diciembre (Natividad del Señor), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional), salvo éstas el Gobierno podrá trasladar a lunes las que caigan entre semana o coincidan en domingo.

Las Comunidades Autónomas respetando el límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradicionalmente les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más al máximo de 14 días anuales.

5.- Interrupciones no periódicas
Existen circunstancias que imponen una interrupción de la actividad laboral, algunas son previsibles, y otras imprevisibles.

5.1.- Permisos retribuidos
De acuerdo con el art. 37. 3. del TRET el trabajador tiene derecho a los siguientes permisos con retribución:

– 15 días naturales en caso de matrimonio.

– 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador deba desplazarse a localidad distinta a la del domicilio el plazo será de 4 días.

– 1 día por traslado del domicilio habitual.

– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercicio de sufragio activo, ser miembro de una mesa electoral, realización de exámenes, acudir a juicios como parte o como testigo, etc.)

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o en convenio colectivo.

– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por otra parte, conviene señalar que el art. 134.1. de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar considera permisos retribuidos, previo acuerdo co la empresa los periodos de formación básica y específica y de formación continuada de los reservistas voluntarios.

5.2.-Imposibilidad de la prestación laboral

5.2.1.- Por causas imputables al empresario
En el caso de que el trabajador no pudiese realizar sus labores por causas imputables al empresario de acuerdo con el art. 30 del TRET, éste tendrá derecho al salario sin que quepa compensación con realizar otro trabajo realizado en otro tiempo.

5.2.2. Fuerza mayor
La fuerza mayor es, como dice el la STS Sala IV de 8 de julio de 2008, “una fuerza superior a todo control y previsión”, ponderándose a efectos de su concurrencia la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto. De esta forma, la fuerza mayor ha de entenderse como la actuación de causa extraña al empresario…”

Esta situación la regula el TRET, art. 45.1., pero solo como causa de suspensión del contrato, por lo cual mientras ésta subsista empresario y trabajador no están obligados a remunerar ni a prestar trabajo.

5.- VACACIONES ANUALES
Las vacaciones son el disfrute de un periodo continuado de descanso durante varios días al año. La Constitución las menciona en su art. 40.2.,dentro del Capítulo Tercero del Título I bajo el rótulo “Principios rectores de la política social y económica” que son, en su mayor parte, declaraciones de voluntad y principios de actuación de los poderes públicos y que parte de la doctrina denomina “derechos especialmente débiles” por ser aquellos que los constituyentes de 1978 consideraron que ni la sociedad ni el Estado los necesitaba perentoriamente, sin perjuicio de que el Estado no estaba en condiciones de asegurar su pleno ejercicio y disfrute.

La Directiva 2003/88/CE se refiere a ellas en su art. 7.1. al decir: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales” y la sentencia de 20 de enero de 2009 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, señala que : “… el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones”.

Sus características, conforme al art. 38 del TRET, son:

– Su carácter anual.

– Su duración. - No podrán ser inferiores a treinta días anuales.

– Su retribución. - Son retribuidas de acuerdo con el salario que percibe el trabajador. Siendo nulo cualquier acuerdo que las sustituya por una compensación económica, salvo en casos de finalización de la relación laboral. Esto, también lo impone el art. 7.2. de la Directiva 2003/88/CE

– Fijación de común acuerdo empresa-trabajador. - Los periodos de vacaciones se acordarán por acuerdo entre el empresario y los trabajadores conforme lo establecido en convenio. En caso de desacuerdo decidirá la jurisdicción social a través de un procedimiento sumario y preferente y cuya resolución es irrecurrible.

lunes, 16 de marzo de 2020

Decreto AG de Gobierno Local aprobado en tiempo COVID19

Decreto Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad



El sector del taxi no es ajeno a esta vorágine sanitaria y económica hasta tal punto que le son de aplicación las medidas que el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA 230/2020 otorga la actuación de las autoridades autonómicas y en especial a los Entes Locales la capacidad para fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Por todo lo anterior, en aplicación del artículo 14.1 y 2.a) del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo de carácter prevalente sobre la Ordenanza Reguladora del Taxi, y en ejercicio de la obligación legal de garantizar su cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en el municipio, en virtud de las competencias municipales en materia de ordenación del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad decreta las siguientes condiciones de prestación del servicio de las licencias de autotaxi durante la vigencia del estado de alarma.


1.- Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.

2.- Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días pares.

3.- Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días impares.

4.- Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de servicios será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.

5.- En cuanto a la duración del servicio, las licencias de taxi podrán prestar servicio:

- Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.

- Sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.



Continuará........Enlace al BOAM nº 8606 (19/03/2020)




lunes, 11 de junio de 2018

EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LA ORDENANZA

 

El TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ordenanza del taxi de Córdoba

— 11 junio, 2018

Auttacor considera “un éxito” el fallo al desestimarse las pretensiones más “lesivas”


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo que se interpuso en 2015 respecto a la ordenanza municipal del Taxi de Córdoba, “ordenanza elaborada en su día por el gobierno municipal del PP a la medida de Auttacor, asociación mayoritaria de autónomos del taxi, desatendiendo las alegaciones que tanto la UGT como otros agentes sociales plantearon, lo que no dejó otro recurso que el contencioso administrativo”, sentenciaron ayer desde UGT.

Desde el sindicato insistieron en que el Alto Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores asalariados y autónomos colaboradores al ejerció de la profesión en los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo del sector, “no con dedicación plena y exclusiva, como se pretende en la actual Ordenanza”. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía anula todos los artículos de la ordenanza municipal contrarios a dicho principio. “El alcance de este pronunciamiento es trascendente, dado que los artículos anulados que figuran en la ordenanza municipal de Córdoba se repiten de forma mimética en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi del resto de capitales andaluzas, y en otros territorios”, relataron.

Según afirmaron desde UGT, dicho pronunciamiento permitirá la compatibilidad del ejerció de la profesión de conductor de taxi con cualquier otra actividad o trabajo, “y, en todo caso, la dedicación exclusiva será consecuencia de una previa negociación entre trabajador y patrono, asociada a una mayor retribución salarial”, defendieron.

“Lamentablemente, aunque indirectamente relacionados con los trabajadores por cuenta ajena, otros aspectos de la ordenanza, relativos a la intervención municipal en la regulación del sector y el plazo de tiempo necesario para realizar los estudios del ratio que necesita la ciudad, que también fueron motivos del recurso, no han prosperado”, puntualizaron desde UGT.

Desde FeSMC UGT-Córdoba y la asociación de taxistas e-Taxi, que se adhirió al recurso planteado por la UGT, mostraron su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que van a instar al actual equipo de gobierno municipal a la inmediata adecuación de los artículos anulados por el Tribunal Superior, al tiempo que recriminaron al PP “la manipulación y la falta de negociación con los agentes sociales, que tuvo como consecuencia la judicialización y la posterior anulación parcial de la actual ordenanza municipal”.

En una nota, Auttacor recuerda que contra dicha demanda y en defensa de la ordenanza se personó el Consistorio y la propia asociación, y con posterioridad etaxi, “que primero se personó como codemandado y posteriormente pervirtió su posición procesal contra ley yendo contra la ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además ha obtenido el reproche del tribunal”.

El fallo supone para el colectivo “un gran éxito” del Ayuntamiento, Auttacor y el sector del taxi de Córdoba y su futuro, “quedando desestimadas sus pretensiones más lesivas, como intentar modificar el contingente de taxis en nuestra ciudad, pretendiendo trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el plazo de diez años para la revisión del número de licencias en función de la población”.

Los dos únicos apartados que elimina el TSJA, añade, se refieren a la dedicación exclusiva de los conductores autónomos colaboradores y asalariados y al contrato laboral de estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo. Esto significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra actividad además del taxi.

Por otro lado, se podrá contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la obligación de que sea a jornada completa; la sentencia ha razonado en este aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.

No obstante, y por lo demás, se desestima del recurso y mantienen vigentes en la ordenanza los descansos, horarios, revocaciones de licencia y los diez años de revisión del contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia refrenda. La misma no es firme, cabiendo recurso de casación que se está valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo “es ya muy positivo para el sector”, según Auttacor.

Diario de Córdoba / 20 minutos

 

lunes, 19 de febrero de 2018

El TSJM anula preceptos Ordenanza Taxi

Se anula la Ordenanza Reguladora del Taxi en Madrid en cuanto establece la obligación de residir en la Comunidad de Madrid, carecer de antecedentes penales, fija el día de descanso y las obligaciones de las emisoras de radio


http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1174305



jueves, 31 de agosto de 2017

ABIERTO TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO ORDENANZA DEL TAXI

B) Disposiciones y Actos 1857

Resolución de 31 de agosto de 2017 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación del proyecto inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.



martes, 19 de agosto de 2014

Publicidad exterior en los taxis

 

En relación a la enmienda presentada por Grupo P. Popular sobre autorización de llevar publicidad exterior en los autotaxis.

 

Desconocemos que modificación quieren llevar en la Ley de acompañamiento presupuestario y de medidas fiscales, pensamos que aunque acertada la idea,  nos queda ciertas reservas,  pues podría coger otra linde donde los beneficios que de verdad genera este tipo de actividad publicitaria, reinvierta en los bolsillos de los marquistas en vez de reinvertir en el propio sector, tal y como desde nuestra posición como Grupo GEET venimos defendiendo. 

 Creemos que la única  pretensión de llevar esta medida tal y como la están llevando se debe a la gran fisura que se les ha creado en este sector refugio de votos cautivos, por lo que han creado un medallero ficticio, con intención de llevar a cabo  un lavado de cara, haciendo ver al sector la excelente sintonía entre PP de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid  y la Asociación Gremial del Taxi. Con este tipo de acción, tapan la alarma creada con las licencias arrendadas que salió a la luz pública por prensa en el periódico “El Mundo” y con la última chapuza llevada a cabo con ocasión de la aprobación de las tarifas aplicables para el año 2014, por orden y mando del propio Ayuntamiento de Madrid. Sobre este particular indicamos que la tarifa fija se encuentra impugnada en el TSJ de Madrid donde por parte de UGT-Uniatramc, Federación Profesional del Taxi de Madrid así como la CECU han solicitado medidas cautelares.

miércoles, 30 de julio de 2014

Ordenanza del Taxi aprobada modificaciones

 Introducción de la modificación aprobada en el Pleno del 30 de julio de 2014


RUTH PORTAL EN EL PLENO APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE ORDENANZA TAXI








APROBADA MODIFICACIONES EN ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI (2014)

Introducción de la modificación aprobada en el Pleno del 30 de julio de 2014 ORDENANZA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 Modificado artículos 10, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 30, 37, 38, 43, 49, 51, 52, 57 y 67, las disposiciones transitorias Primera y Tercera, los anexos I, VA2, VB1, VB3, VB4, V, VII, la Disposición Adicional única, la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final; nuevos artículos 29 bis, 38 bis, 38 ter y deja sin contenidos los artículos 63, 64, 65 y 66 por Acuerdo Pleno de 30 de julio de 2014. BOAM núm. 7229 de 13 de agosto de 2014. BOCM núm. 191 de 13 de agosto de 2014 ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO V APÉNDICE ANEXO VI ANEXO VII