En relación a la enmienda presentada por
Grupo P. Popular sobre autorización de llevar publicidad exterior en los
autotaxis.
Desconocemos que modificación quieren llevar en la
Ley de acompañamiento presupuestario y de medidas fiscales, pensamos que aunque
acertada la idea, nos queda ciertas
reservas, pues podría coger otra linde
donde los beneficios que de verdad genera este tipo de actividad publicitaria,
reinvierta en los bolsillos de los marquistas en vez de reinvertir en el propio
sector, tal y como desde nuestra posición como Grupo GEET venimos
defendiendo.
Creemos que la única pretensión de llevar esta medida tal y como
la están llevando se debe a la gran fisura que se les ha creado en este sector
refugio de votos cautivos, por lo que han creado un medallero ficticio, con
intención de llevar a cabo un lavado de
cara, haciendo ver al sector la excelente sintonía entre PP de la Comunidad de
Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y la
Asociación Gremial del Taxi. Con este tipo de acción, tapan la alarma creada
con las licencias arrendadas que salió a la luz pública por prensa en el
periódico “El Mundo” y con la última chapuza llevada a cabo con ocasión de la
aprobación de las tarifas aplicables para el año 2014, por orden y mando del
propio Ayuntamiento de Madrid. Sobre este particular indicamos que la tarifa
fija se encuentra impugnada en el TSJ de Madrid donde por parte de
UGT-Uniatramc, Federación Profesional del Taxi de Madrid así como la CECU han
solicitado medidas cautelares.
Antes de entrar en la normativa sectorial,
queremos indicar que en esta nuestra Comunidad, existen otros municipios donde
sus ayuntamientos tiene autorizadas la publicidad exterior en sus taxis… (Alcalá
de Henares, Torrejón de Ardoz). Por lo
tanto, querer llevar una modificación mediante este proceso en La ley de
acompañamiento, cuando es el Ayuntamiento de Madrid es quien tiene la
competencia para poder autorizar la publicidad comercial exterior exhibida en
los autotaxi a través de una modificación en la Ordenanza Reguladora, tan solo
nos lleva a pensar que es un cheque otorgado a la Junta de Gremial, que a su
vez, algunos cargos de igual manera pertenecen a la CEIM, por los servicios
prestados al PP.
Os decimos, que la publicidad en el taxi, en el
APC de Madrid, tanto la exterior así como la interior lleva años aprobada por
la Comunidad de Madrid. Su inicio parte del Decreto 74/2005, de 28 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo. En su artículo 26 se establece:
"Con sujeción a la
legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa
general de publicidad, los municipios podrán autorizar a los titulares de las
licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior
como en el exterior del vehículo, siempre que se conserva la estética de éste,
no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra
la imagen del sector".
"La asociaciones
representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la
publicidad".
De igual manera en acuerdo de Pleno de 28 de
noviembre de 2012, fue aprobada la Ordenanza Reguladora del Taxi de la ciudad
de Madrid. Queremos resaltar una cuestión vital, que nos debemos de pasar por
alto, en la Ordenanza del Ayuntamiento se autoriza a llevar publicidad
interior COMERCIAL, mientras que la
publicidad exterior tan solo se autoriza la INSTITUCIONAL.
El art 26, viene a establecer que:
1.- “el
Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, la
contratación y la colocación de anuncios publicitarios comerciales en el INTERIOR de los vehículos, así como, publicidad institucional del taxi en el
EXTERIOR”.
2. Para los anuncios publicitarios comerciales, los
titulares de licencia deberán solicitar la correspondiente autorización, la
cual se concederá de forma
individualizada para cada licencia municipal.
La validez de la autorización
coincidirá con el año natural, por lo que caducará el 31 de diciembre de cada
año. La publicidad institucional no requerirá autorización.
3. Los anuncios publicitarios deberán
exhibirse y difundirse en un soporte autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
Las personas que soliciten esta autorización, deberán acreditar que el soporte
está homologado por la Administración competente y que es de un material que no
ocasiona peligro o toxicidad a los pasajeros.
4. La exhibición y difusión de
mensajes publicitarios realizados por medios audiovisuales deberá incluir
información relativa al servicio de taxi y a la ciudad de Madrid.
5. Las autorizaciones a las que se
refiere el presente artículo, se
otorgarán con sujeción a la legislación
vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de
publicidad; y siempre que se conserve la estética del vehículo, no se
impida la visibilidad ni genere riesgo alguno y no atente contra la imagen del
sector.
6. Para la autorización de los
soportes publicitarios, se consultará a las organizaciones representativas de
los titulares de licencias.
Con estas dos normativas reguladoras especificas
del sector del taxi, entendemos que visto lo visto, tendremos que ser muy cautos,
porque debemos de conocer primero, como está redactado el texto que quieren
modificar y segundo, que la Asamblea de
Madrid, -en este caso con mayor precisión-, debe tener en cuenta lo que el
Tribunal Supremo ha venido reiterando en materia de Ordenanza de publicidad
exterior, como ocurrió con la Sentencia
del 18 de diciembre de 2012, que echó atrás un recurso de casación de la
Comunidad de Madrid frente a la Ordenanza de publicidad exterior del
Ayuntamiento de Madrid, porque entre otros motivos les impedía a los
vehículos llevar publicidad más allá del
nombre comercial de la empresa a lo largo del término municipal de Madrid.
EL TS lo que decidió en ese momento fue reconocer
las competencias sobre publicidad al Ayuntamiento de Madrid que vienen
determinadas, no tan solo por la Ordenanza en dicha materia, sino por la
competencia que les otorga la Ley del Suelo en cuanto a la materia de medio
ambiente en “paisaje urbano” y de igual manera, por la competencia en tráfico y
seguridad vial.
Esta maniobra, que nos enseña la Comunidad de
Madrid, debemos de entenderla como el lanzamiento de una noticia que no es tal
noticia, ya que nos reiteramos en la propia decisión que ostenta el
Ayuntamiento al tener los instrumentos necesarios para poder decidir de la
viabilidad y puesta en práctica del mencionado artículo de la Ordenanza
Reguladora del Taxi. En caso de su aprobación, daría el mismo efecto que si no
se aprobara pues de igual manera, los Ayuntamientos podrían seguir oponiéndose,
refugiándose en las otras dos normas, la de Medio Ambiente “paisaje urbano” y la de tráfico y seguridad vial. En caso de que
el Ayuntamiento decidiera dar el beneplácito a la Asociación Gremial, lo tiene
fácil, ya que lo único que debe de modificar son alguno apartados del art 26
sustituyendo publicidad institucional por publicidad comercial en el exterior.
Es decir, mantenemos nuestro criterio, es una
cortina de humo. No hace falta llevarla tal y como la pretende llevar la Comunidad de Madrid mediante modificación.
Seguimos entendiendo que es vender humo al colectivo, ya que es el Ayuntamiento
quien tiene la llave de todo y si la Comunidad de Madrid vía Ley quiere imponer
al Ayuntamiento de Madrid mediante competencia de Transportes, que las tiene el
Ente Local, tanto en Decreto 75/2005 así como en la propia Ordenanza Municipal
del Taxi.
Insistimos que, el Ayuntamiento, tiene resquicios
normativos para saltarse la imposición que se les quisiera establecer desde la
Comunidad de Madrid, si no se modifican también las otras dos normativas que
les habilitan en cuanto adquiere otras
dos competencias más, ley del suelo arte 151 o la ley reguladora de bases
locales en materia de tráfico a pode
tomar decisiones en contra como es a limitar la publicidad exterior, donde en
infinidad de sentencias del TS ha sentado Doctrina al respecto.
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi
Manu Sánchez
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