lunes, 11 de junio de 2018

EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LA ORDENANZA

 

El TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ordenanza del taxi de Córdoba

— 11 junio, 2018

Auttacor considera “un éxito” el fallo al desestimarse las pretensiones más “lesivas”


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo que se interpuso en 2015 respecto a la ordenanza municipal del Taxi de Córdoba, “ordenanza elaborada en su día por el gobierno municipal del PP a la medida de Auttacor, asociación mayoritaria de autónomos del taxi, desatendiendo las alegaciones que tanto la UGT como otros agentes sociales plantearon, lo que no dejó otro recurso que el contencioso administrativo”, sentenciaron ayer desde UGT.

Desde el sindicato insistieron en que el Alto Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores asalariados y autónomos colaboradores al ejerció de la profesión en los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo del sector, “no con dedicación plena y exclusiva, como se pretende en la actual Ordenanza”. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía anula todos los artículos de la ordenanza municipal contrarios a dicho principio. “El alcance de este pronunciamiento es trascendente, dado que los artículos anulados que figuran en la ordenanza municipal de Córdoba se repiten de forma mimética en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi del resto de capitales andaluzas, y en otros territorios”, relataron.

Según afirmaron desde UGT, dicho pronunciamiento permitirá la compatibilidad del ejerció de la profesión de conductor de taxi con cualquier otra actividad o trabajo, “y, en todo caso, la dedicación exclusiva será consecuencia de una previa negociación entre trabajador y patrono, asociada a una mayor retribución salarial”, defendieron.

“Lamentablemente, aunque indirectamente relacionados con los trabajadores por cuenta ajena, otros aspectos de la ordenanza, relativos a la intervención municipal en la regulación del sector y el plazo de tiempo necesario para realizar los estudios del ratio que necesita la ciudad, que también fueron motivos del recurso, no han prosperado”, puntualizaron desde UGT.

Desde FeSMC UGT-Córdoba y la asociación de taxistas e-Taxi, que se adhirió al recurso planteado por la UGT, mostraron su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que van a instar al actual equipo de gobierno municipal a la inmediata adecuación de los artículos anulados por el Tribunal Superior, al tiempo que recriminaron al PP “la manipulación y la falta de negociación con los agentes sociales, que tuvo como consecuencia la judicialización y la posterior anulación parcial de la actual ordenanza municipal”.

En una nota, Auttacor recuerda que contra dicha demanda y en defensa de la ordenanza se personó el Consistorio y la propia asociación, y con posterioridad etaxi, “que primero se personó como codemandado y posteriormente pervirtió su posición procesal contra ley yendo contra la ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además ha obtenido el reproche del tribunal”.

El fallo supone para el colectivo “un gran éxito” del Ayuntamiento, Auttacor y el sector del taxi de Córdoba y su futuro, “quedando desestimadas sus pretensiones más lesivas, como intentar modificar el contingente de taxis en nuestra ciudad, pretendiendo trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el plazo de diez años para la revisión del número de licencias en función de la población”.

Los dos únicos apartados que elimina el TSJA, añade, se refieren a la dedicación exclusiva de los conductores autónomos colaboradores y asalariados y al contrato laboral de estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo. Esto significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra actividad además del taxi.

Por otro lado, se podrá contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la obligación de que sea a jornada completa; la sentencia ha razonado en este aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.

No obstante, y por lo demás, se desestima del recurso y mantienen vigentes en la ordenanza los descansos, horarios, revocaciones de licencia y los diez años de revisión del contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia refrenda. La misma no es firme, cabiendo recurso de casación que se está valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo “es ya muy positivo para el sector”, según Auttacor.

Diario de Córdoba / 20 minutos

 

viernes, 8 de junio de 2018

INFORME CNMC "TAXI y VTC"

ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS: EL TAXI Y LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR

miércoles, 6 de junio de 2018

El 1/30 por fin en la Ley

El cierre a nuevas concesiones de licencias supone una revalorización de las mismas, dando pie a la especulación de permisos VTC como se ha dado con los del taxi.


https://lafuenteabogados.com/servicios-juridicos/derecho-mercantil/uber-y-cabify-vs-taxis-hay-competencia-desleal/

lunes, 4 de junio de 2018