martes, 2 de abril de 1985

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL 

IMPORTANTE

Atribuciones del Alcalde

[....] 
g) .- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuya al Plano o a la Junta de Gobierno Local.

Respecto a las competencias de los Entes Locales en referencia al transporte está recogido en el artículo 25
"El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias
[....] 
TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

Respecto a los servicios propios que debe ofrecer por sí o asociado se encuentra en el apartado d) 

"En los municipios con población superior a 50000 habitantes equivalentes, además "Transporte colectivo urbano de viajeros" dejando el resto del transporte recogido en el artículo 85 Ter apartado 3 que declara la reserva en favor de las Entidades Locales"

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