jueves, 25 de octubre de 1990

ORDEN de 25 de octubre de 1990

Sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias 

MENCIÓN DESTACABLE
  
La obligación de los titulares de servicios públicos de transporte por carretera en cumplimentar determinados documentos, como el libro de ruta, y cumplir otra formalidades se iniciaron con el Reglamento de 22 de junio de 1929. BOE 30/10/1990.

En cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del artículo 222 del ROTT, el libro de reclamaciones debidamente diligenciadoserá obligatorio para todos los titulares de actividades del transporte. En nuestra actividad estamos obligados a estar en posesión del libro de reclamaciones por la autoridad municipal y este surtirá los efectos previstos en esta Orden sin necesidad de adaptarse al modelo previsto en la misma. Sin embargo cuando se realicen transportes interurbanos se aplicará las demás reglas establecidas en el presente capítulo.

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ORDEN de 25 de octubre de 1990

Desarrollo del capitulo I del titulo II del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte.