viernes, 13 de agosto de 1999

Resolución de 13 de agosto de 1999 (Autónomos-Jubilación)

Sobre el alcance de la expresión “funciones inherentes a la titularidad del negocio”, utilizada en el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, a efectos de la compatibilidad del ejercicio de tales funciones con el percibo de la pensión de jubilación del RETA.

El artículo 93.2 de la orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente:

"El disfrute de pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad"

Según se manifiesta la dirección general de la Ordenación de la Seguridad Social, en primer lugar para delimitar las funciones inherentes a la titularidad indica que se debe ir a la normativa mercantil del Código de Comercio más exactamente a la terminología comerciante.
👇👇👇