miércoles, 8 de octubre de 2003

LEY 29/2003, de 8 de octubre

Sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. 

En un mercado totalmente intervenido, en el que la mayor parte de las decisiones empresariales requieren un previo control de la administración, las prácticas de la competencia lesiva no se producen nunca, o caso de producirse revisten poca trascendencia, mientras que en un mercado prácticamente liberalizado, cómo es el actualidad el de nuestro transporte por carretera, resulta imprescindible que la inspección pueda perseguir y sancionar conductas contrarias a la libre competencia.

Se modifica artículo 22,23, 33,35.2,38.1 tercer párrafo, 38 2 y 42.1 párrafo a), se añade un nuevo párrafo al artículo 55 y una disposición adicional novena nueva.

martes, 15 de julio de 2003

DIRECTIVA 2003/59/CE de 15 de julio de 2003 (Cualificación y Formación conductores)

Relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo

viernes, 4 de julio de 2003

Ley 19/2003, de 4 de julio, Ley del taxi de Cataluña

Última actualización: 25/10/2005

 

 

El Presidente 
de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 

Preámbulo 

En el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido vinculada históricamente al ejercicio de una actividad privada reglamentada que complementa las prestaciones propias del transporte colectivo.  

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El Consejo del Taxi Bcn








jueves, 15 de mayo de 2003

Taula de autónomos de Cataluña


TAULA DE AUTÓNOMOS DE CATALUÑA

Documento de Propuestas y Reivindicaciones Generales.
15 de mayo 2003

PRESENTACIÓN

En el Documento Constituyente de la TAC, presentado públicamente el 15 de mayo de 2003, se manifestaba la voluntad, de sus organizaciones integrantes, de poner en común el trabajo desarrollado por todas ellas con anterioridad, con el objetivo de elaborar un listado con todas aquellas reivindicaciones, generales y sectoriales que, por consenso, fueran asumidas por el conjunto de la TAC.
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martes, 1 de abril de 2003

Informe ámbito de aplicación Ley de Servicios de la Información

Pocas leyes han estado precedidas de un proceso de debate tan intenso y extendido como la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 1 (en adelante, «LSSI»). Este proceso tuvo como consecuencia la elaboración de una sucesión de anteproyectos en los que, fruto de la colaboración entre los poderes públicos y la sociedad civil, se fueron plasmando de forma abierta y transparente, diversas opciones normativas.

domingo, 23 de marzo de 2003

Documentación necesaria del Taxi





DOCUMENTACION NECESARIA
(domingo,23 de marzo de 2003)


En las siguientes líneas tratamos de hacer un pequeño resumen de toda la documentación necesaria para circular con nuestro taxi dentro de la legalidad vigente. Empezaremos aclarando que es posible el plastificado de todos ellos, pues no existe precepto legal alguno que lo prohiba.
 
De hecho el futuro permiso de conducción será del tamaño de una tarjeta de crédito y vendrá plastificado como el actual DNI. También está permitido circular dentro del territorio del estado español con fotocopias compulsadas de estos documentos, siempre que esté identificado el organismo y persona que hace la compulsa (notarios, unidades dependientes jefatura central de tráfico, ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administraciones autonómicas y resto de órganos de la administración pública). Hay que destacar que para circular por el extranjero serán necesarios los documentos originales.
·      Permiso de circulación
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale plastificado
o   Si no se lleva multa de 10 €
o   La dirección debe de estar actualizada y ser coincidente con el DNI; si no, multa de 60 €
o   Si conduce sin haberlo obtenido, multa de 150 a 900 €
·      Permiso o licencia de conducción
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale platificado
o   Si no se lleva, multa de 10 €
o   La dirección debe de estar actualizada y ser coincidente con el DNI; si no, multa de 60 €
o   Si se lleva caducado pero es posible su prórroga (hasta 4 años), multa de 150 €
o   Si no se tiene, multa de 150 a 900 €
Hasta pasados cuatro años desde su caducidad se puede prorrogar sin examen y sin perder la antigüedad. Pero si han pasado más de cuatro años desde la fecha en que caducó su vigencia, no puede prorrogarse, y el interesado deberá examinarse de nuevo.
·      Tarjeta inspección técnica de vehículos
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale plastificado
o   Si no se lleva, multa de 10 €
o   Si no se tiene, multa de 150 a 900 €
o   Si se circula con ella retenida por una estación ITV, multa de 450 €
·      Certificado de última ITV
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale platificado
o   Si no se lleva, multa de 10 €
·      Pegatina ITV en vigor
o   Hay que llevarla pegada en el cristal
o   Pueden no llevarse las anteriores
·      Póliza del seguro obligatorio
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale plastificado Si no se lleva, multa de 60,10 € Si no se tiene, multa de 600,01 a 3005,6 €
·      Recibo del seguro
o   Vale fotocopia cotejada
o   Vale plastificado
o   Si no se lleva, multa de 60,10 €
Un problema que surge a menudo es que pagada la renovación a través del banco y vencido el plazo del seguro no tenemos en nuestro poder durante un tiempo determinado el recibo que lo acredita. No se sanciona la falta de este documento hasta transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo suficiente para que la entidad bancaria lo remita o el asegurado lo haya reclamamado. Esos 30 días coinciden con el período en el que se está cubierto por ese seguro aún cuando no se haya hecho frente al pago de la prima correspondiente.
·      Carnet de licencia de taxi (carnet de taxista)
·      Tarifas oficiales a la vista
·      Libro de reclamaciones
·      Licencia de estación radioeléctrica (en caso de llevar emisora)
·      Placa a la vista, indicando número de licencia y número de plazas del vehículo
·      Mapa (callejero) del municipio que autoriza la licencia
·         Copia del reglamento nacional y municipal (en algunas comunidades

viernes, 7 de marzo de 2003

PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

En todos los ámbitos profesionales se sigue con enorme interés el proceso legislativo para la aprobación de la propuesta de Directiva, citada supra en referencia. Todas las organizaciones profesionales a través de sus estructuras nacionales y europeas han transmitido ya su opinión a las instituciones comunitarias, implicadas en el procedimiento de codecisión. Por tanto, no queremos reiterar esas posiciones, sino muy al contrario, deducir una posición común sobre las cuestiones esenciales.

jueves, 6 de febrero de 2003

Proyecto Informe Cualificaciones Profesionales

En el ámbito de la libre prestación de servicios mediante desplazamiento del prestador de servicios al territorio de otro Estado miembro, conviene prever la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un sistema de comunicación y de inscripción pro forma en el colegio profesional u organismo análogo, el cual sería competente territorialmente en caso de que el profesional ejerciera con arreglo a la libertad de establecimiento, y una obligación de inscripción temporal en el organismo de seguridad social del país de destino, con derecho a transferir las cotizaciones al organismo de seguridad social del país de establecimiento.

miércoles, 1 de enero de 2003

Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña


Objeciones a Ley del Taxi Bcn


Ley de Taxi 

Nuestras objeciones

PREÁMBULO

Las introducciones efectuadas en la Ley del taxi de Cataluña, con respecto al Reglamento que existía en el Área Metropolitana de Barcelona (taxi Amarillo y Negro) hace cambiar el concepto que hasta ahora se tenia del Sector del Taxi, en todos sus parámetros, la obtención de la credencial, la transferencia de Licencia y el sistema de explotación de la misma.
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Estudio I+D+I

Para facilitar la integración de personas usuarias de sillas de ruedas en la sociedad es fundamental que puedan acceder a los medios de transporte con autonomía propia, incluso sobre su silla de ruedas sin que tengan que transferirse a un asiento del vehículo. Actualmente en el transporte por carretera se adaptan vehículos tipo turismo, monovolúmenes y furgonetas para posibilitar el transporte de personas que viajen sentadas en su silla de ruedas. Sin embargo, hay algunos puntos en relación con la seguridad que no se han estudiado ni investigado suficientemente y en los que hay un vacío legal. Uno de estos puntos es el de los anclajes del vehículo para los sistemas de retención de las sillas de ruedas y de sus ocupantes y los anclajes para los asientos y los cinturones de los ocupantes de asientos que se construyen para instalar en estos vehículos en los espacios destinados para sillas de ruedas.