miércoles, 1 de mayo de 2002

Seguridad Social y Autónomos


SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS


DIFERENCIAS Y DISCRIMINACIONES
ENTRE EL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS
Y EL
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Oviedo, Mayo de 2.002

Autor: Miguel Ángel Iglesias Ordóñez. (Abogado)

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, previsto en el apartado c) del número 2 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1.966 se rige por lo dispuesto en el Decreto 2.530/1970 de 20 de agosto (B.O.E. de 15 de septiembre), Orden de 24 de septiembre de 1.970 (B.O.E. de 30 de septiembre y 1 de octubre) y por las demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

¿Quién es trabajador autónomo a los efectos de esta ley y por tanto a efectos de su encuadramiento en dicho régimen especial?

Según el artículo 1 del citado Decreto 2.530/70 de 20 de agosto, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, “…aquel que realiza de forma habitual, personal, directa y una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas...”
👇👇👇