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viernes, 15 de septiembre de 2017

NOTA DCE PRENSA ASOCIACIONES DEL TAXI DE ALICANTE-ELCHE-BENIDORM

Que las Asociaciones a las que representamos, respaldan totalmente la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, impulsada por la actual Consellería de Transportes y que representa el modelo de taxi, que quiere más del 90 % de los taxistas de la Comunidad.

domingo, 14 de abril de 2013

Ley del Taxi GEET Asamblea de Madrid

ESTE DÍA JAMÁS LO PODRÉ OLVIDAR .... eché en falta a muchos compañeros que representan asociaciones y, más aún, de la oposición a las diferentes Juntas Directivas.....Parece que les importaba na y menos ... CONSIGUIERON que no se aprobase esta Ley y otras iniciativas más. El futuro dará razón de ser. Quizás cuando llegue sea tarde.





























miércoles, 25 de abril de 2012

FUTURA LEY DEL TAXI - "Instrumento imprescindible para el sector del Taxi"

La adopción de medidas políticas que remuevan los obstáculos y dificultades que impiden la igualdad de oportunidades en el acceso a una situación de bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su condición u origen, es, y será, una de las señas de identidad de las actuaciones en las políticas a llevar en los Programas electorales de los Partidos Políticos, ejecutables tanto desde el Gobierno (su vocación fundamental) como en la Oposición.

La consideración que nos mueve principalmente es la renovación de la situación de este sector, a través de una acción político legislativa que en principio mana desde el Estado sin menoscabar que se desarrolle en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurren íntegramente dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, cumpliendo con el debido mandato constitucional de coordinación entre administraciones públicas, unificando en un solo cuerpo legal las preceptivas condiciones en las que debe prestarse el servicio y su actividad.

Además, se ha de tener en cuenta la necesidad de acomodar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación de los servicios y, a la vez, ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico y económico que nos permita su realización en condiciones de seguridad y modernidad, reconociendo la contribución que añade a la actividad productiva, turística, de ocio y recreo y el componente público que caracteriza sus prestaciones.

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sábado, 16 de abril de 2011

SOLUCIONES DE MEJORA SECTORIAL SECTOR DEL TAXI


A.- LEY DEL TAXI DE MADRID, para el blindaje del SECTOR y del COLECTIVO.

·    Desarrollar la Ley del Taxi, para adecuar el sector hacía una Normativa de rango de Ley , que de cobertura  al Ente Autónomo Regulador, Consorcio del Taxi y recoja el cuadro de enfermedades profesionales,  la Jubilación anticipada, etc. 

Esta futura Ley sería  mucho más avanzada y moderna que ofrecería a los profesionales del sector, un marco jurídico que nos permitirá ejercer nuestra actividad y  nuestra profesión en las mejores condiciones, en las áreas productivas, sociales , turísticas, de ocio y recreo y sobre todo y lo más esencial e importante a nuestro componente de SERVICIO PUBLICO  hacía el usuario como pieza clave de todo este engranaje. 

La Ley del Taxi debe establecer un marco jurídico de infracciones y sanciones que tenga en cuenta nuestro perfil singular y sencillo, retomando esa relación especial con las Administraciones pues en resumidas cuentas tenemos un derecho contractual, es decir un Régimen sancionador que se ajuste a derecho y no ha derechos.

 

B.- ENTE AUTONÓMO REGULADOR: Que se podría denominar CONSEJO  Operador del Taxi,  o Instituto del Taxi de Madrid, ordenaría y  gestionaría el SECTOR, como  entidad autónoma,  cuyo principal objetivo, sería, VELAR, DEFENDER, PLANIFICAR, PROYECTAR  y  acometer las deficiencias , que afectan tanto a la actividad como a la propia operatividad del servicio, incorporando el I+D.

DEPARTAMENTOS ESPECIALES:

1.- El Colegio Profesional de TAXISTAS de la Comunidad de Madrid, (Aula del Taxi),  para la formación, asesoramiento y reeducación de los futuros operadores taxistas, con medidas correctoras tendentes a la mejora de la profesionalidad, (educación vial, comercial y atención al usuario, así como formación en el servicio de las nuevas tecnologías).

2.- CONSORCIO REGIONAL DEL TAXI DE MADRID para la potenciación de la prestación del servicio donde a su vez nos incorporen en esa Red Básica dentro del Sistema de Transportes Público, que de verdad favorezca la correspondencia total e intermodal de las personas, ofreciéndoles la oferta que el usuario precise en cada momento, (taxi, ferrocarril, metro, autobús).

Autorizar los modelos de vehículos en el cuál las proporciones de los mismos se adapten a todas las necesidades de los usuarios, (Comodidad, seguridad así como las dimensiones, plazas de ocupación , portón-maletero, etc), es decir que tenga una mayor capacidad interior, para poder ofrecer alternativas atractivas a los usuarios que bien por número de personas o volumen de equipaje, podamos transportar con la máxima aceptación y sin impedimentos, evitando con ello que la demanda se desvíen hacía otros modos de transportes.

Seguir en las líneas de esos planes de actuación, que nos integren dentro del Transporte Sostenible (energías renovables para contribuir a evitar el incremento de los gases de efecto invernadero),  y  establecer esa accesibilidad como medida prioritaria en la movilidad de los usuarios y sobre todo, de las personas de movilidad reducida.

“El objetivo pretendido, es la centralización de  la gestión, ordenación y planificación de la prestación del servicio del taxi en un sistema consorciado a todos los efectos”……..un operador por sí sólo no puede IR POR LIBRE pues estaría abocado a su fracaso…..………

 

C.- RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

D.- DECLARACIÓN DE PROFESIÓN PENOSA PELIGROSA-JUBILACIÓN A LOS 60/63 AÑOS CON EL 100%.

 

 E.- Estatuto del Taxista Profesional


Manu Sánchez 


GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS DEL TAXI

domingo, 31 de octubre de 2004

Por qué una Ley del Taxi

Artículo rescatado 1992

¿ Por qué la necesidad de una Ley del Taxi para el Taxi?

Es muy sencillo, la normativa de la Ley de la CAM cumple con los requisitos en la ( LRBRL ), Ley Reguladora de las Bases de Régimen Locales, en relación sobre la  contribución de competencias, pero no regula el servicio del taxi en todos sus aspectos, tan solo se preocupa de la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos, optando por la aprobación de una ley de transporte urbano con carácter singular e independiente, donde parece que el principal objetivo es atribuir a los municipios competencias para la gestión de los transportes urbanos con carácter general ( art.º 4.1 ) y que recuerda al famoso y declarado art.º 113 inconstitucional, asimismo parece que tienen otro objetivo que es dotar de cobertura al régimen sancionador, en resumidas cuentas recogen un conjunto de preceptos que regulan ciertos aspectos del servicio del autotaxi, sin llegar a ser completo e integral, tal son los preceptos que se basan en el art.º 9.3 de la Ley.
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viernes, 4 de julio de 2003

Ley 19/2003, de 4 de julio, Ley del taxi de Cataluña

Última actualización: 25/10/2005

 

 

El Presidente 
de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 

Preámbulo 

En el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido vinculada históricamente al ejercicio de una actividad privada reglamentada que complementa las prestaciones propias del transporte colectivo.  

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miércoles, 1 de enero de 2003

Objeciones a Ley del Taxi Bcn


Ley de Taxi 

Nuestras objeciones

PREÁMBULO

Las introducciones efectuadas en la Ley del taxi de Cataluña, con respecto al Reglamento que existía en el Área Metropolitana de Barcelona (taxi Amarillo y Negro) hace cambiar el concepto que hasta ahora se tenia del Sector del Taxi, en todos sus parámetros, la obtención de la credencial, la transferencia de Licencia y el sistema de explotación de la misma.
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viernes, 23 de febrero de 2001

CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY VASCA DEL TAXI

CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO.


VI CONGRESO

NACIONAL DE LA CONFEDERACION DEL TAXI DE ESPAÑA

GIJON 23, 24 DE FEBRERO DE 2001


Autor: Iñigo Arruti Narvaiza


                                          INDICE

1 INTRODUCCION

2 ANTECEDENTES.

2.1 EVOLUCION DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA.

2.2 EVOLUCION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

2.3 EL MARCO SOCIOECONOMICO.

3 EL SECTOR DE LOS AUTOMOVILES LIGEROS EN EL PAIS VASCO.

3.1 LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE ALQUILER CON CONDUCTOR.

3.2 EL SECTOR DEL TAXI.

4 EL PLAN DE ACTUACION DEL TAXI

5 LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES DE TURISMO.

5.1 EXPOSICION DE MOTIVOS

5.2 NORMAS GENERALES

5.3 REGIMEN COMPETENCIAL

5.4 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD

5.5 CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

5.6 REGIMEN TARIFARIO

5.7 INTERACCION DE SERVICIOS

5.8 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. LAS COMISIONES DEL TAXI

5.9 REGIMEN DE CONTROL, INSPECCION Y SANCION

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jueves, 29 de junio de 2000

Ley 2/2000, de 29 de junio (Taxi - País Vasco)

De Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

El régimen jurídico regulador de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automovil ligeros se encuentra en el Reglamento Nacional de los citados servicios aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo modificado por los Reales Decretos 236/1986 de 9 de febrero y 1080/1987 de 1 de septiembre.

Posteriormente la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, han venido a regular determinados aspectos referidos a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores reales decretos en la disposiciones sobre desgravaciones y vigencias.
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