jueves, 26 de octubre de 2017
viernes, 15 de septiembre de 2017
NOTA DCE PRENSA ASOCIACIONES DEL TAXI DE ALICANTE-ELCHE-BENIDORM
viernes, 13 de marzo de 2015
Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi
sábado, 31 de enero de 2015
jueves, 8 de agosto de 2013
domingo, 21 de julio de 2013
viernes, 21 de junio de 2013
jueves, 20 de junio de 2013
domingo, 14 de abril de 2013
Ley del Taxi GEET Asamblea de Madrid
viernes, 26 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
Registro PNL Ley del Taxi enl a Asamblea de Madrid
lunes, 15 de octubre de 2012
miércoles, 25 de abril de 2012
FUTURA LEY DEL TAXI - "Instrumento imprescindible para el sector del Taxi"
La adopción de medidas políticas que remuevan los obstáculos y dificultades que impiden la igualdad de oportunidades en el acceso a una situación de bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su condición u origen, es, y será, una de las señas de identidad de las actuaciones en las políticas a llevar en los Programas electorales de los Partidos Políticos, ejecutables tanto desde el Gobierno (su vocación fundamental) como en la Oposición.
La consideración que
nos mueve principalmente es la renovación de la situación de este sector, a
través de una acción político legislativa que en principio mana desde el Estado
sin menoscabar que se desarrolle en el ejercicio de la competencia exclusiva en
materia de transportes terrestres que transcurren íntegramente dentro del
territorio de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, cumpliendo con el
debido mandato constitucional de coordinación entre administraciones públicas,
unificando en un solo cuerpo legal las preceptivas condiciones en las que debe
prestarse el servicio y su actividad.
Además, se ha de tener
en cuenta la necesidad de acomodar a las nuevas demandas sociales las
condiciones de la prestación de los servicios y, a la vez, ofrecer a los
profesionales de esta actividad un marco jurídico y económico que nos permita
su realización en condiciones de seguridad y modernidad, reconociendo la
contribución que añade a la actividad productiva, turística, de ocio y recreo y
el componente público que caracteriza sus prestaciones.
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sábado, 16 de abril de 2011
SOLUCIONES DE MEJORA SECTORIAL SECTOR DEL TAXI
A.- LEY DEL TAXI DE MADRID, para el blindaje del SECTOR y del COLECTIVO.
· Desarrollar la Ley del Taxi, para adecuar el sector hacía una Normativa de rango de Ley , que de cobertura al Ente Autónomo Regulador, Consorcio del Taxi y recoja el cuadro de enfermedades profesionales, la Jubilación anticipada, etc.
Esta futura Ley sería mucho más avanzada y moderna que ofrecería a los profesionales del sector, un marco jurídico que nos permitirá ejercer nuestra actividad y nuestra profesión en las mejores condiciones, en las áreas productivas, sociales , turísticas, de ocio y recreo y sobre todo y lo más esencial e importante a nuestro componente de SERVICIO PUBLICO hacía el usuario como pieza clave de todo este engranaje.
La Ley del Taxi debe establecer un marco jurídico de infracciones y sanciones que tenga en cuenta nuestro perfil singular y sencillo, retomando esa relación especial con las Administraciones pues en resumidas cuentas tenemos un derecho contractual, es decir un Régimen sancionador que se ajuste a derecho y no ha derechos.
B.- ENTE AUTONÓMO REGULADOR: Que se podría denominar CONSEJO Operador del Taxi, o Instituto del Taxi de Madrid, ordenaría y gestionaría el SECTOR, como entidad autónoma, cuyo principal objetivo, sería, VELAR, DEFENDER, PLANIFICAR, PROYECTAR y acometer las deficiencias , que afectan tanto a la actividad como a la propia operatividad del servicio, incorporando el I+D.
DEPARTAMENTOS ESPECIALES:
1.- El Colegio Profesional de TAXISTAS de la Comunidad de Madrid, (Aula del Taxi), para la formación, asesoramiento y reeducación de los futuros operadores taxistas, con medidas correctoras tendentes a la mejora de la profesionalidad, (educación vial, comercial y atención al usuario, así como formación en el servicio de las nuevas tecnologías).
2.- CONSORCIO REGIONAL DEL TAXI DE MADRID para la potenciación de la prestación del servicio donde a su vez nos incorporen en esa Red Básica dentro del Sistema de Transportes Público, que de verdad favorezca la correspondencia total e intermodal de las personas, ofreciéndoles la oferta que el usuario precise en cada momento, (taxi, ferrocarril, metro, autobús).
Autorizar los modelos de vehículos en el cuál las proporciones de los mismos se adapten a todas las necesidades de los usuarios, (Comodidad, seguridad así como las dimensiones, plazas de ocupación , portón-maletero, etc), es decir que tenga una mayor capacidad interior, para poder ofrecer alternativas atractivas a los usuarios que bien por número de personas o volumen de equipaje, podamos transportar con la máxima aceptación y sin impedimentos, evitando con ello que la demanda se desvíen hacía otros modos de transportes.
Seguir en las líneas de esos planes de actuación, que nos integren dentro del Transporte Sostenible (energías renovables para contribuir a evitar el incremento de los gases de efecto invernadero), y establecer esa accesibilidad como medida prioritaria en la movilidad de los usuarios y sobre todo, de las personas de movilidad reducida.
“El objetivo pretendido, es la centralización de la gestión, ordenación y planificación de la prestación del servicio del taxi en un sistema consorciado a todos los efectos”……..un operador por sí sólo no puede IR POR LIBRE pues estaría abocado a su fracaso…..………
C.- RIESGOS Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
D.- DECLARACIÓN
DE PROFESIÓN PENOSA PELIGROSA-JUBILACIÓN A LOS 60/63 AÑOS CON EL 100%.
E.- Estatuto del Taxista Profesional
Manu Sánchez
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS DEL TAXI
miércoles, 6 de julio de 2005
domingo, 31 de octubre de 2004
Por qué una Ley del Taxi
viernes, 4 de julio de 2003
Ley 19/2003, de 4 de julio, Ley del taxi de Cataluña
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El Presidente Sea notorio a todos los ciudadanos que
el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo
con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña,
promulgo la siguiente LEY Preámbulo En el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido vinculada históricamente al ejercicio de una actividad privada reglamentada que complementa las prestaciones propias del transporte colectivo. 👇👇👇 |
miércoles, 1 de enero de 2003
Objeciones a Ley del Taxi Bcn
PREÁMBULO
viernes, 23 de febrero de 2001
CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY VASCA DEL TAXI
CONSIDERACIONES ENTORNO A LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO.
VI CONGRESO
NACIONAL DE LA CONFEDERACION DEL TAXI DE ESPAÑA
GIJON 23, 24 DE FEBRERO DE 2001
Autor: Iñigo Arruti Narvaiza
INDICE
1 INTRODUCCION
2 ANTECEDENTES.
2.1 EVOLUCION DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA.
2.2 EVOLUCION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
2.3 EL MARCO SOCIOECONOMICO.
3 EL SECTOR DE LOS AUTOMOVILES LIGEROS EN EL PAIS VASCO.
3.1 LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE ALQUILER CON CONDUCTOR.
3.2 EL SECTOR DEL TAXI.
4 EL PLAN DE ACTUACION DEL TAXI
5 LA LEY 2/2000 DE 29 DE JUNIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E
INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES DE TURISMO.
5.1 EXPOSICION DE MOTIVOS
5.2 NORMAS GENERALES
5.3 REGIMEN COMPETENCIAL
5.4 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
5.5 CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
5.6 REGIMEN TARIFARIO
5.7 INTERACCION DE SERVICIOS
5.8 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. LAS COMISIONES DEL TAXI
5.9 REGIMEN DE CONTROL, INSPECCION Y SANCION
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