lunes, 14 de agosto de 1995

Venta del Fondo de Comercio de un Taxi

Hacienda quiere que los taxistas tributen por la venta del la Licencia.

Pero esto no es correcto, ya que en los medios de comunicación y la sociedad en si, se desvirtúan la expresión,  pues confunden el término de licencia, al decir, que se vende. 


Pues señores claro error,  la licencia como la concesión así como la autorización, son términos juridicos que corresponden a un Título o habilitación administrativa que no tiene nada que ver con el Fondo de Comercio o inversión de bienes tangibles inmateriales por dónde un taxista puede vender y dónde Hacienda tiene controlado que al producirse un aumento de capital de declare en el preceptivo modelo declarativo fiscal.

La noticia como siempre  distorsiona lo que de verdad se está tramitando en el Congreso en los Presupuesto Generales. 

Según el periódico indica que Hacienda está dispuesta a suprimir la exención fiscal de las ventas de licencias de taxis y que, el beneficio obtenido por la venta de la misma, no tributa en el impuesto sobre la renta, según una disposición adicional introducida a última hora en el Senado por Convergencia i Unió y con el apoyo del PSOE en la Ley Financiera que acompaña a los presupuestos de este año.  

El apoyo parlamentario de CiU a estas normas estuvo pendiente de un hilo hasta el final y el PSOE tuvo que aceptar a última hora en el Senado media docena de enmiendas que benefician a sectores muy concretos. En una de ellas, se permitió la regularización fiscal de las grandes fortunas en sociedades transparentes que utilizaban estos mecanismos para demorar indefinidamente su tributación. 

Hace unos días, Hacienda contrarrestó esta medida al publicar en el BOE una resolución que, con ciertos malabarismos normativos, limitaba la exención total de impuestos aprobada por el Parlamento para la disolución o liquidación de estas sociedades. 

El colectivo del taxi tributa por lo general mediante el sistema de estimación objetiva de módulos, que consiste en determinar su rendimiento por unos parámetros objetivos. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1991) excluyó expresamente de los módulos los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de inmuebles, buques y activos fijos inmateriales (El fondo de comercio, por ejemplo). Es decir, que el taxista debía tributar según sus módulos y, además, por la diferencia entre lo que le costó la licencia y el precio de venta.

La Ley Financiera de los Presupuestos incluye expresamente el fondo de comercio  (licencias de los taxis) dentro de los módulos, de manera que no deben tributar por separado en caso de venta cuando ésta se produzca por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad y reestructuración; es decir, prácticamente en todos los casos. 

Ahora Hacienda ha redactado un proyecto de real decreto para la determinación del "rendimiento neto derivado de las transmisiones de activos fijos inmateriales [las licencias]".