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jueves, 21 de enero de 2021

La Justicia da la razón al taxi

La justicia da "la razón al taxi y tumba la intención de Uber de liberalizar las tarifas del servicio”

La justicia ha fallado a favor del taxi y del Ayuntamiento de la capital contra el recurso interpuesto por Uber a la aprobación de servicios precontratados con precio cerrado del taxi, llevada a cabo en 2019, y su “clara intención de liberalizar las tarifas del taxi”.

miércoles, 5 de febrero de 2020

La Audiencia Nacional de pronuncia

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del taxi y del Ministerio de Fomento, y en contra de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) y Unauto, declarando legal la prohibición que tenían las VTC de circular y estacionar, sin tener un servicio previo contratado y la hoja de ruta en la página web de control.


https://www.antena3.com/noticias/economia/vtc-pueder-circular-estacionar-tener-servicio-contratado_202002055e3ac8f30cf2cfb788fd8f1c.html

martes, 14 de enero de 2020

Archivada querella contra Uber

En varios círculos ya nos indicaban que esto podría ocurrir. 


https://www.gacetadeltaxi.com/nuevo-golpe-al-taxi-archivada-querella-contra-uber-y-cabify-9021

viernes, 20 de diciembre de 2019

Uber es una empresa de transportes


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su Sentencia de 20 de diciembre de 2017 que Uber está indisociablemente vinculada a un servicio de transporte y que, por tanto, su actividad no está amparada en la Directiva de Servicios ni en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, en relación al procedimiento judicial iniciado por la Asociación Élite Taxi contra Uber Systems Spain con motivo de la prestación de un servicio remunerado, a través de una aplicación digital, de conexión de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo y personas que realizan desplazamientos urbanos, sin disponer de permisos y licencias administrativas para ello (UberPop).

En este sentido, el citado Juzgado consideró necesario que el Tribunal Europeo dilucidase si la actividad realizada por Uber Systems Spain debía considerarse un servicio de transporte, un servicio propio de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios, con objeto de determinar si dicha actividad no estaba sujeta a control administrativo previo por tener amparo en la Directiva de Servicios y en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información, o si por el contrario quedaba excluida y podía serle exigible la normativa de transportes.

Así, mediante Sentencia de 20 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que Uber presta un servicio de intermediación que forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte, que éste incide en cuestiones como el precio del servicio, o la idoneidad y el comportamiento de los conductores. El TJUE concluye que dicho servicio de intermediación se encuentra “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte”, por lo que la actividad debe ser calificada como de intermediación en transporte. En consecuencia, Europa rechaza que se trate de un servicio amparado en la Directiva de Servicios o en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información, señalando que deberá acudirse a la normativa nacional de cada Estado miembro para determinar si la intermediación en transporte está o no sujeta a algún tipo de autorización.

lunes, 22 de julio de 2019

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO "Hoja de Ruta"

 Expedientes: UM/041/15 y UM/051/15 Tipo de Intervención: Art.27 LGUM

SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 22 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO 756/2015 PRESENTADO POR LA CNMC FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2015 DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA QUE SE IMPUSO UNA SANCIÓN DE 401 EUROS A UN OPERADOR DEBIDO A LA CONDUCTA CONSISTENTE EN REALIZAR LA ACTIVIDAD DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR (VTC) SIN PRESENTAR HOJA DE RUTA VÁLIDA AL ESTAR A LA ESPERA DE UN CLIENTE.

La infracción se impuso en aplicación del tipo infractor previsto en el art. 141.17 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT): La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.

Los antecedentes de la resolución sancionadora mencionaron asimismo la obligación impuesta en el art. 23 de la Orden FOM/36/2008 según la cual los vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar hoja de ruta.

La Audiencia Nacional considera en su sentencia que ambos requisitos (exigencia de local y hoja de ruta) pueden disociarse, pues solo el de hoja de ruta se mantiene en la regulación vigente. En vista de ello, la fundamentación deja al margen lo relativo al local, al haberse anulado en sede judicial. En cambio, la exigencia de hoja de ruta se confirma con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018, rec. casación nº 438/2017 (STS ROTT), según la cual resulta un medio proporcionado para el control de la actividad (STS ROTT, Fundamento Jurídico nº 11: Parece claro que el aspecto sustancial de estos requisitos es el asegurar la limitación de los VTC a servicios de previa contratación (…) su acreditación mediante la documentación pertinente es meramente instrumental y no plantea grandes problemas).


viernes, 24 de mayo de 2019

El TSJN anula 100 autorizaciones VTC

 

El TSJN anula la concesión de 100 licencias VTC que fueron presentadas por la empresa TCC en 2016 al amparo del Real Decreto del Gobierno español de 2015 que estableció una ratio de una licencia de este tipo por cada 30 taxis.


https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2019/05/24/el-tsjn-anula-concesion-100-licencias-vtc-tras-recurso-antaxi-652363-300.html

viernes, 1 de febrero de 2019

Sentencia Audiencia sobre Cabify

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo de un juzgado mercantil que considera que Cabify -y en concreto su filial en España, Maxi Mobility- no ejerce competencia desleal frente al taxi, al entender que únicamente funciona como mediadora entre usuarios y conductores de VTC.

https://www.20minutos.es/noticia/3552408/0/audiencia-madrid-tumba-demanda-taxistas-contra-vtc-competencia-desleal/

https://taxi.cnt.cat/seccio/article/8144

martes, 18 de diciembre de 2018

SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

INFORME

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11.12.2012

AUTO NÚM 237/2012

ASUNTO: Cuestión de inconstitucionalidad: posibilidad de sancionar a los titulares de las licencias de explotación de la actividad por infracciones cometidas por otras personas: vulneración del principio de legalidad penal.

Es planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en relación con el art.º 138 de la LOTT y por derivación al artº16 de la LOCTUM por posible vulneración el art 25.1.CE.

Acompaña al escrito auto 30.7.2012

HECHO IMPUGNADOS

1.- No llevar en lugar visible del taxi los distintivos o rótulos exigidos por la normativa (ocultar la tarjeta).

2.- Cargar viajeros fuera de la parada establecida (Barajas)

3.- Incumple el régimen tarifario (prestar servicio sin conectar taxímetro).

El servicio lo presta un asalariado.

ACUERDO: inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL   25.2.2013

AUTO 053/2013

ASUNTO: Cuestión inconstitucional 4389/2012 por desaparición sobrevenida de su objeto.

Es planteada por la Sección Segunda de la Sala de los Contenciosos-Administrativo del TSJM al que eleva asunto sobre artº16 apartado 2b 7 de loa LOCTUM.

HECHOS:

Sanción de 2000 euros y suspensión de la licencia durante tres meses por infracción art 16 en relación con el art. 60b 7 del Decreto 74/2005 por buscar viajeros fuera de la parada oficial establecida con taxímetro en marcha.

Según el Fiscal General el Estado presentó alegaciones al TC y a su juicio, el precepto legal cuestionado no PREVÉ elemento alguno que defina cuando unos hechos o circunstancias son condiciones esenciales de la licencia o autorización, sino que contiene una remisión genérica al Reglamento. Es “decir este precepto excede de la colaboración desreglamentaría permitida por el art.º 25.1. CE”.

Por lo tanto, el apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM ha sido declarado inconstitucional y nula por la STC 132013 y expulsado del ordenamiento.

SENTENCIA INCUMPLIMIENTO SERVICIO DE TAXI EN PARADAS

13/2013 – Sala Primera del Tribunal Constitucional

ASUNTO: Cuestión de inconstitucionalidad nº 5371-2011 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia sobre apartado 7 del art 16.2b de la LOCTUM

INTERVINIENTES:

Abogado del Estado 

Letrado de la Comunidad de Madrid 

Fiscal General del Estado

HECHOS:

Resolución Delegado Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

El 28.3.2008 se impuso una sanción de 2000 euros a un taxista por infracción del art.16 de la LOCTUM, en relación con el art 60.b)7 y el art.39.2 del Decreto 74/2005, por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio relativas al régimen de paradas.

Tras efectuar recurso de reposición se desestima por resolución del delegado del área 6.6.2008.

Contra esta resolución se interpone recurso Contencioso-administrativo del Juzgado de los Contencioso 28 que con fecha 23/12/2009 dicta sentencia desestimatoria del recurso.

 Esta Sentencia es re reunida en apelación y es el TSJM Sección Segunda quién abre un plazo de 10 días Auto 15.97.2011 para efectuar alegación de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación a dicho apartado.

La constitucionalidad se encuentra en ese apartado expreso “cualquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente” vulnera el art.251 CE ya que habilita genéricamente a un reglamento 74/2005 para configurar EX-NOVO de obligaciones o prohibiciones cuya contravención de origen a una infracción sancionable.

La Sala del Pleno del Tribunal 7.11.2011 acuerda admitir a trámite la cuestión de Inconstitucionalidad por lo que se difiere el asunto y de las actuaciones recibida mediante resolución al Presidencia: Congreso de los Diputados y Senado por conducto presidente, al Gobierno por conducto Ministerio de Justicia al Fiscal General del Estado y Gobierno de la Comunidad de Madrid y Asamblea de Madrid por conducto de presidentes para su personación en el proceso y formular alegaciones.

Según el Abogado del Estado, a su juicio, está cuestión debe resolverse aplicando la doctrina contenida en la STC 104/2009, de 4 de mayo en la que se establece que desde el punto de vista de la garantía formal, el art 25.1. CE no excluye que la norma de rango legal contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que aquellas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

lunes, 17 de septiembre de 2018

IMPORTANTE RESUMEN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La sentencia es nítida y no deja lugar a dudas: la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) carece de legitimidad para actuar de oficio o a instancias de una empresa contra las decisiones que adopten las comunidades autónomas. O expresado de otra forma, las autoridades de competencia se quedan sin munición para disparar contra normas regionales que consideren que vulneran el principio constitucional que protege la unidad de mercado.

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lunes, 11 de junio de 2018

EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LA ORDENANZA

 

El TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ordenanza del taxi de Córdoba

— 11 junio, 2018

Auttacor considera “un éxito” el fallo al desestimarse las pretensiones más “lesivas”


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo que se interpuso en 2015 respecto a la ordenanza municipal del Taxi de Córdoba, “ordenanza elaborada en su día por el gobierno municipal del PP a la medida de Auttacor, asociación mayoritaria de autónomos del taxi, desatendiendo las alegaciones que tanto la UGT como otros agentes sociales plantearon, lo que no dejó otro recurso que el contencioso administrativo”, sentenciaron ayer desde UGT.

Desde el sindicato insistieron en que el Alto Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores asalariados y autónomos colaboradores al ejerció de la profesión en los términos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo del sector, “no con dedicación plena y exclusiva, como se pretende en la actual Ordenanza”. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía anula todos los artículos de la ordenanza municipal contrarios a dicho principio. “El alcance de este pronunciamiento es trascendente, dado que los artículos anulados que figuran en la ordenanza municipal de Córdoba se repiten de forma mimética en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi del resto de capitales andaluzas, y en otros territorios”, relataron.

Según afirmaron desde UGT, dicho pronunciamiento permitirá la compatibilidad del ejerció de la profesión de conductor de taxi con cualquier otra actividad o trabajo, “y, en todo caso, la dedicación exclusiva será consecuencia de una previa negociación entre trabajador y patrono, asociada a una mayor retribución salarial”, defendieron.

“Lamentablemente, aunque indirectamente relacionados con los trabajadores por cuenta ajena, otros aspectos de la ordenanza, relativos a la intervención municipal en la regulación del sector y el plazo de tiempo necesario para realizar los estudios del ratio que necesita la ciudad, que también fueron motivos del recurso, no han prosperado”, puntualizaron desde UGT.

Desde FeSMC UGT-Córdoba y la asociación de taxistas e-Taxi, que se adhirió al recurso planteado por la UGT, mostraron su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que van a instar al actual equipo de gobierno municipal a la inmediata adecuación de los artículos anulados por el Tribunal Superior, al tiempo que recriminaron al PP “la manipulación y la falta de negociación con los agentes sociales, que tuvo como consecuencia la judicialización y la posterior anulación parcial de la actual ordenanza municipal”.

En una nota, Auttacor recuerda que contra dicha demanda y en defensa de la ordenanza se personó el Consistorio y la propia asociación, y con posterioridad etaxi, “que primero se personó como codemandado y posteriormente pervirtió su posición procesal contra ley yendo contra la ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además ha obtenido el reproche del tribunal”.

El fallo supone para el colectivo “un gran éxito” del Ayuntamiento, Auttacor y el sector del taxi de Córdoba y su futuro, “quedando desestimadas sus pretensiones más lesivas, como intentar modificar el contingente de taxis en nuestra ciudad, pretendiendo trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el plazo de diez años para la revisión del número de licencias en función de la población”.

Los dos únicos apartados que elimina el TSJA, añade, se refieren a la dedicación exclusiva de los conductores autónomos colaboradores y asalariados y al contrato laboral de estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo. Esto significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra actividad además del taxi.

Por otro lado, se podrá contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la obligación de que sea a jornada completa; la sentencia ha razonado en este aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.

No obstante, y por lo demás, se desestima del recurso y mantienen vigentes en la ordenanza los descansos, horarios, revocaciones de licencia y los diez años de revisión del contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia refrenda. La misma no es firme, cabiendo recurso de casación que se está valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo “es ya muy positivo para el sector”, según Auttacor.

Diario de Córdoba / 20 minutos

 

miércoles, 6 de junio de 2018

El 1/30 por fin en la Ley

El cierre a nuevas concesiones de licencias supone una revalorización de las mismas, dando pie a la especulación de permisos VTC como se ha dado con los del taxi.


https://lafuenteabogados.com/servicios-juridicos/derecho-mercantil/uber-y-cabify-vs-taxis-hay-competencia-desleal/

lunes, 19 de febrero de 2018

El TSJM anula preceptos Ordenanza Taxi

Se anula la Ordenanza Reguladora del Taxi en Madrid en cuanto establece la obligación de residir en la Comunidad de Madrid, carecer de antecedentes penales, fija el día de descanso y las obligaciones de las emisoras de radio


http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1174305



viernes, 2 de febrero de 2018

TS frente al limbo Jurídico

 

«El TS frente al “limbo jurídico” para la concesión de autorizaciones a VTC»

Hace unos meses, varios medios de comunicación se hacían acopio de una serie de sentencias dictadas por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante las cuales se concedían autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor- más conocidas como VTC, a través de las cuales operan  empresas conocidas como “Uber” o “Cabify”-  solicitadas entre julio de 2013 y noviembre de 2015.

 Una de esas resoluciones, es la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección 3ª, de fecha 16 de noviembre de 2017 (Sentencia núm. 1.748/2017- Rec. Casación nº3356/2015), que se ha hecho pública recientemente, y en la que se expone la existencia de ese “limbo jurídico” en el que se encuentran las VTC a las que nos hemos referido, y que tanto están dando que hablar últimamente en los medios de comunicación.

 

Este “vacío legislativo” que se plantea en la Sentencia, tiene origen en la sucesión de normas relativas a la ordenación de transporte terrestre que ha tenido lugar desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio – más conocida como ley ómnibus por la que se derogaron los artículos 49 y 50 de la  Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres – en adelante LOTT- que preveían una serie de restricciones para la concesión de autorizaciones.

 

A pesar de tal supresión, y consecuente modificación del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre – en adelante ROTT-, el legislador “despistado”, mantuvo vigente el artículo 181.2 ROTT  y al artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero que continuaban contemplando la posibilidad de denegar licencias en el caso de que existiera una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios del servicio.

 

La vigencia de estos preceptos, fue utilizada por numerosas administraciones para defender la denegación de autorizaciones VTC, pese a que se había producido una “liberalización” del sector.

 

 

¿Qué sucede con las autorizaciones solicitadas desde la entrada en vigor de la Ley Omnibus, hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2013, que vuelve a establecer restricciones a las VTC?

 

El Tribunal Supremo ya había resuelto esta cuestión – doctrina jurisprudencial que justifica la casación- razonando que, una vez derogados los artículos 49 y 50 de la LOTT por la Ley Omnibus, así como los artículos 44 y 45.3 ROTT, ya no es posible denegar la solicitud de la autorización con base al artículo 181.2 ROTT  y al artículo 14 de la orden FOM/36/2008, de 2 de enero, ya que carece de apoyo de rango legal, esto es habiendo quedado suprimido el “título jurídico habilitante”.

 

Como señalábamos, las restricciones  volvieron a ser impuestas por el legislador, como respuesta a la presión ejercida por el sector del taxi, a través de la Ley 9/2013, de 14 de julio, lo que lleva a plantearse la siguiente pregunta:

 

 

¿Qué sucede con las solicitudes realizadas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 14 de julio que vuelve a establecer restricciones a las VTC? ¿Son aplicables los artículos 181.2 ROTT  y 14 de la orden FOM/36/2008?

 

Esta es la cuestión central que se plantea en la Sentencia de 16 de noviembre de 2017,si la Ley 9/2013, que permite volver a las restricciones, revitaliza el ROTT – y por tanto las autorizaciones denegadas en ese período son conformes a derecho- o si por el contrario es necesario un nuevo desarrollo reglamentario – debiendo admitirse, en consecuencia, las solicitudes formuladas-.

 

El desarrollo reglamentario de la nueva redacción de la LOTT, se introdujo mediante el Real Decreto 1057/2015, de 21 de diciembre; que viene a establecer limitaciones cuando se aprecie una “situación de desequilibrio”, es decir, una VTC por cada 30 taxis.

 

Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 9/2013, hasta su desarrollo reglamentario, existe un “limbo normativo” que ha confrontado a las empresas de VTC con la Administración.

 

La Administración fue denegando las autorizaciones bajo el argumento de que, una vez restablecidas legalmente las limitaciones, se “revitaliza” el contenido de los artículos 181.2 ROTT  y 14 de la orden FOM/36/2008, denegaciones recurridas bajo el argumento de que es preciso un desarrollo reglamentario para esa nueva redacción de la LOTT.

 

La meritada sentencia resuelve la cuestión en su fundamento jurídico cuarto, bajo el razonamiento de que” no se ajustan a las pautas y criterios establecidos en las normas de rango legal”  y que el “son anteriores en el tiempo” :

 

 

«El Preámbulo de esta Ley 20/2013 admite que la sujeción a «autorización» puede ser instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en determinados ámbitos o sectores, entre otros, el de las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor. Pero la propia Ley 20/2013 establece luego en sus artículos 16, 17 y 18 una serie de pautas y criterios sobre la base de los principios de libre iniciativa económica y de necesidad y proporcionalidad, a fin de impedir que se establezcan restricciones o requisitos que resulten injustificados o desproporcionados. […]

 

Así las cosas, no cabe aceptar que los artículos 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990 y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, hayan renacido y vuelvan a ser de aplicación a raíz de la nueva redacción dada al artículo 48.2 LOTT, redactado por Ley 9/2013, de 4 de julio , pues las limitaciones y restricciones establecidas en tales preceptos reglamentarios no se ajustan a las pautas y criterios establecidos en las normas de rango legal a las que acabamos de referirnos, lo que, por lo demás, no debe extrañar habida cuenta que tanto el Real Decreto 1211/1990 como la Orden FOM/36/2008 son anteriores en el tiempo a esas normas legales que deben ser tomadas en consideración para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 48.2 LOTT redactado por Ley 9/2013 .

 

El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres redactado por Ley 9/2013 se produjo finalmente, como sabemos, por Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre. […]»

 

 

En consecuencia, las denegaciones de las autorizaciones VTC solicitadas entre julio de 2013 hasta noviembre de 2015 deben ser anuladas y por tanto, concedidas.

 

 

¿Qué sucederá ahora con esas solicitudes VTC?

 

Con este criterio, se prevé una oleada de autorizaciones en respuesta a todos los recursos interpuestos contra la denegación en este período– según fuentes periodísticas, el número de autorizaciones podría llegar hasta 10.000 en toda España-, sin perjuicio de que, una vez  que el Supremo establezca doctrina sobre este punto, pudiera estudiarse la posibilidad de solicitar la nulidad de aquellas denegaciones que no fueron recurridas en tiempo y forma, a través de la vía de la revisión de oficio.

 

Y es que, como decimos, estaremos atentos a que el Supremo concrete su línea jurisprudencial al respecto; habida cuenta que, más recientemente, a través del Auto de fecha 12 de diciembre de 2017 (recurso nº 2590/2017),  así como del  Auto de fecha 1 de enero de 2018 (recurso nº 4370/2017), -ambos de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección primera,- se han admitido a trámite los recursos de casación (núm. 2590/2017 y 4370/2017 respectivamente), con el fin de “determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres operada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre”, habida cuenta que, esa “oleada” de autorizaciones, pudiera entrar en colisión con la “proporcionalidad” que busca el legislador, como respuesta al clima de tensión que se ha generado últimamente.

Fuente extraída

http://www.iusfinder.com/2018/02/02/el-ts-frente-al-limbo-juridico-vtc/


viernes, 17 de noviembre de 2017

Razones de una liberalización en cubierta

Barra libre de licencias VTC: por qué los tribunales dan la razón a la liberalización del taxi

https://www.elblogsalmon.com/sectores/barra-libre-de-licencias-vtc-por-que-los-tribunales-dan-la-razon-a-la-liberalizacion-del-taxi

jueves, 6 de abril de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ROMA (APP DISRUPTIVAS)

 

REPUBLICA ITALIANA

IN NOME DEL POPOLO ITALIANO

IL TRIBUNALE CIVILE DI ROMA

SEZ NONA

SPECIALIZZATA IN MATERIA D´IMPRESA

 

II giudice, letto il ricorso ex art 700 c.p.c da APPTAXI s.c.r.l. TAXIBLU S.C. - Taxiblu Consorzio Radiotaxi Satellitare societá cooperativa a r.l., SAMARCANDA soc. coop a r.l. Associazione Tutela Legale Taxi, Associazione Sindacale S.A.Ta.M/C.N.A.  - Sindacato Artigiano Taxisti di Milano e Provincia, T.A.M. Tassisti Artigiani Milanese, Federazione Nazionale UGL Taxi, Federazione Italiana Autonoma Taxista Nazionale Cisal-Federtaxi Cisal, Unione Artigiani della Provincia di Milano, Uniontaxi, Sprint Car And Service soc. coop. a.r.l,  ANAR Associazione Nazionale Autonoleggiatori di Roma, Carlo Di Alessandro, Silla Mattiazzi, massimo Chiapperino e Fabio Ferrario nei confronti di UBER BV, Uber Italy, Uber Internacional B.V. Uber Internacioanl Holding B.V.,

 

Flavio meroni, lette le memorie di constituzion delle parti resistenti  e gli altri atti di causa osserva, innanzitutto, che i ricorrenti hanno avanzato le seguenti domande cautelari:

 

- Previo accertanmento dell´abusivitâ e/o contrarieta alla legge, ex artt 2598 n.3 e 2043 cc. delle condotte poste in essere dalle part resistenti descritte in ricorso, di ordinare la cessazione inmediata dell´utilizzo in Italia del servizio Uber-Black e degli ulteriori servizi analoghi, con il conseguente blocco e/o oscuramento del sitio internet e dell¨aplicazione informatica;

 

REPÚBLICA ITALIANA

EN NOMBRE DE pueblo italiano

LA CORTE CIVIL EN ROMA

SEZ NOVENO

Especializado en la materia d'Impresa

 

El juez, da lectura a la solicitud en virtud del artículo 700 de c.p.c s.c.r.l. APPTAXI Taxiblu C.C. - taxis Taxiblu Consorcio de radio por satélite sociedad cooperativa R. L., SAMARCANDA soc. Coop en R. L. Protección Asociación de Taxis legal, sindical Asociación S.A.Ta.M / C.N.A. - Distribuir Craftsman Taxisti Milán y Provincia, T.A.M. Los conductores de taxis Artesanos Milanese, Federación Nacional de UGL de taxi, conductor de la Federación Nacional Autónoma de taxi italiano-Cisal Federtaxi Cisal, la Unión de Artesanos de la Provincia de Milán, Uniontaxi, Sprint coche y servicio. soc Coop. a.r.l, ANAR Asociación Nacional Autonoleggiatori de Roma, Alessandro Di Carlo, Silla Mattiazzi Massimo Chiapperino y Fabio Ferrario contra UBER BV, Italia Uber, Uber Internacional BV Uber Internacioanl Holding BV,

Flavio Meroni, Flavio meroni, leído las memorias de constitución de las partes resistentes y los otros actos de causa observa, ante todo, que los recurrentes han avanzado las siguientes preguntas cautelares:

- Previo accertanmento dell´abusivitâ e/o adversidad a la ley, ex artt 2598 n.3 y 2043 cc. de los partidarios correos en ser de los part resistentes descritos en recurso, de ordenar el cese inmediata dell´utilizzo en Italia del servicio Uber-Black y de los ulteriores servicios análogos, con el consiguiente bloque e/o obscurecimiento del sitio internet y dell¨aplicazione informático;

- Antes dell'abusivitâ accertanmento y / o contrariedad con la ley, de conformidad con los artículos 2598 y 2043 cc # 3. la conducta llevada a cabo por la parte resistente a la descrita en la solicitud, para solicitar el cese utilización inmediata en Italia de Uber Negro-servicio y otros servicios similares, lo que resulta en bloque y / u oscurecimiento de Internet y sitio dell¨aplicazione equipo;

viernes, 17 de febrero de 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL DESETIMA RECURSO DE APELACIÓN

La Audiencia Nacional no tiene dudas sobre UberPop: Su actividad es la de una empresa de transporte".

La Audiencia Nacional DESETIMA el recurso de apelación interpuesto por UBER TECHNOLOGIES INC contra el Auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil núm, 2 de Madrid.

Ya han pasado varios meses desde que se interpuso demanda contra UBER TECHNOLOGIES INC por la que solicito medidas cautelares que fueron concedidas por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 9 de diciembre de 2014 que consistían en el "CESE Y PROHIBICIÓN" en España y subsidiariamente en Madrid, de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación "Uber Pop", o de cualquier otra que pudiera denominarse con idénticos fines por la demandada.

Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibió el auto nº 15/2017 por el cuál la Audiencia desestima el recurso interpuso por UBER y ratifica la medida cautelar, basándose en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que de la prueba practicada se desprende que UBER no es un mero operador tecnológico, sino que se trata de una auténtica empresa de transporte y a tal efecto tiene capacidad para seleccionar a los conductores e incluso establece las tantas del servicio. Esto no solo sirve para excluir que el servicio prestado se corresponda con un mero operador tecnológico u operador neutral (simple "contacto entre particulares", según la recurrente) sino que también excluye que se trate de un mero intermediario de transporte.

No admite la disociación entre la actividad de transporte y la plataforma controlada por UBER.

SEGUNDO: Que no es un mero operador tecnológico y su actividad no es neutral respecto a la prestación del servicio.

TERCERO: Que UBER aunque fuera un mero operador tecnológico, tiene pleno conocimiento de que la actividad que se realiza por medio de su Plataforma es ilícita.

CUARTO: Que UBER no queda amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información frente a los ilícitos que le pudieran ser atribuidos conforme al Derecho nacional, ni como tal prestador de servicios directos a usuarios y conductores ni como prestadores de servicios par UBER BV, su filial.

Por lo tanto la Audiencia d Madrid reconoce que UBER no es un operador neutral ni un mero operador tecnológico y en consecuencia su actividad constituye un acto de competencia desleal.