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domingo, 17 de mayo de 2020

LINK Abogados ERTE por fuerza mayor ERTE-COVID19 Y ERTE-ETOP



Durante la Gran Recesión (2008-2013), los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentaron exponencialmente en países como España, siendo en algunos casos el paso previo al cierre de la empresa. La coyuntura económica era, en efecto, muy adversa, y las compañías no contaban con garantías de que la situación remitiera a corto plazo. Una crisis que se llevó por delante muchísimas empresas y puestos de trabajo.

En pleno siglo XXI, aparece un nuevo problema que desconocido afecta gravemente a la salud de las personas. Llamado COVID19. Su rápida expansión de contagio ha obligado inicialmente a la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades sanitarias decretando el Gobierno el confinamiento de las familias ante os daños tan agresivos que produce en el ser humano. Esta situación colateralmente y como secuela a posteriori, vendría en afectar a todas las actividades en el ejercicio productivo, económico y laboral llevándose cabo ciertas medidas de choque que evitasen un aumento del desempleo. Para evitar tal circunstancia el art 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como el RD 1483/2012 de 31 de marzo.  contemplan situaciones por fuerza mayor, denominado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).


Tipos de ERTE

Las actividades económicas para acogerse a un "ERTE por fuerza mayor", se debe producir por un hecho externo a la empresa (situaciones catastróficas terremoto, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, etc,) ajenas a la voluntad y a la actuación empresarial. Es decir, independiente a su voluntad y fuera de sus posibilidades que, impidan de forma directa e indirecta la continuidad de la actividad económica del empresario/autónomo y de la actividad laboral para trabajadores afectados igualmente.

La situación de emergencia sanitaria resultó preceptiva la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con medidas de flexibilización que permiten agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias. Situaciones excepcionales en las que resultara lícito recurrir a este mecanismo al establecerse la declaración del Estado de Alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo, con importantes medidas restrictivas que conlleva a un confinamiento de los ciudadanos, limitando la circulación de las mismas por las vías públicas para frenar la curva alcista de contagios. 


Era lógico que, paralelamente provocara un impacto negativo muy grave en la cadena de suministros, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, son motivos que justifican la implementación de las ayudas a las PYMES y autónomos por cuenta propia y por cuenta ajena y a su vez, poder realizar un ERTE. Por lo tanto, respecto a la actividad  que vieron suspendida por decreto la apertura del negocio (actividades educativas y de formación; museos, archivos, bibliotecas, monumentos; locales y establecimientos de espectáculos públicos; actividades deportivas y de ocio; hostelería y restauración excepto entrega a domicilio; verbenas desfiles y fiestas populares; comercial recreativo, y en lugares de culto) y con trabajadores a su cargo a quienes les afectaba en el ámbito laboral, tuvieron que solicitar el ERTE-COVID19 por fuerza mayor, como válvula de escape a esta situación de crisis sanitaria y su posterior secuela de crisis económica.


La duración del ERTE DE TEMPORALIDAD la empresa deberá consensuar con los trabajadores y, si procede, la propia Autoridad Laboral competente podría intervenir para fijar los plazos. La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.

Es importante tener en cuenta que el abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE. Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.


Y, por último, nos encontramos con el RDL 18/2020, de 12 de mayo que establece las medidas sociales adoptadas en defensa del empleo con motivo de los ERTE adoptados por el estado de alarma. Bien sean por fuerza mayor total o parcial y con las consiguientes medidas extraordinarias de cotización. Así como en el caso de los ERTE basados en causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-Ley y hasta el 30 de junio de 2020, las medidas en materia de protección por desempleo y los límites establecidos a empresas con domicilio en paraísos fiscales.

Fuente LINK Abogados.

martes, 12 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la prevalencia del COVID-19.

De este real decreto-ley, merecen destacarse las siguientes cuestiones:

A) Especialidades aplicables durante el desconfinamiento a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

B) Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

C) Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Continuará...... Enlace al BOE

viernes, 8 de mayo de 2020

LINK Abogados Comentarios al SEPE


8 de mayo de 2020
En el ánimo de facilitar ayuda a cualquier persona incursa en un ERTE de nuestro entorno y al ser conscientes de la confusión que está ocasionando el cobro de la prestación por desempleo, por las distintas versiones que el SEPE está facilitando para el reconocimiento de los hijos a efectos de la prestación. 
En la página oficial del SEPE aparece que la regularización se hará de oficio, distintas oficinas están facilitando direcciones de mail para remitir la información, pero la realidad es que la única vía reglamentada actualmente para realizar una reclamación, es presentar una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. 
Por ello, y con el fin de que los afectados puedan regularizar la prestación por hijos a cargo, adjuntamos un modelo de reclamación previa para que se cumplimente con los datos, adjuntando fotocopia del libro de familia y DNI de los hijos mayores de 16 años. 
En su caso, desde cualquier sucursal de Correos habría que enviarlo por correo administrativo a la dirección postal que aparece en el encabezado de la resolución. Es conveniente que el afectado lleve dos copias de la reclamación y de la documentación acompañatoria, para que el funcionario de correos ponga el sello como justificante de la documentación. 
¿CÓMO CONSULTAR LA DIRECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN? 
• Deberéis acceder a la web de www.sepe.es 
• Pinchar en "Personas" - > "Consultar Prestación" 
• Acceder bien con DNI electrónico, Certificado digital, Cl@ve o datos de contraste. 
• Una vez hayáis accedido, podréis consultar la "Última prestación" - - - > a la izquierda seleccionar "Solicitudes" y pinchar en el enlace: "Visualizar la Resolución de la Solicitud" y descargarla. 
(En el encabezado de la Resolución se especifica la dirección postal de la oficina a la que se deberá realizar la reclamación). 
A cada solicitante le pertenece una oficina distinta, por lo que es importante que se consulte la que le corresponde, no obstante, si se enviara a una oficina distinta de la suya, la receptora tendría la obligación de remitirla a la oficina competente por el principio de ventanilla única. 


Atentamente.

LINK - Abogados

martes, 5 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo medidas al sector cultural

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector. Estas singularidades hacían muchas veces ineficaces las previsiones generalistas, tanto para la protección de trabajadores como para las empresas, especialmente autónomos y PYMES, que, a la pérdida de liquidez, sumaban la falta de acceso adecuado a la financiación.

Continuará.......Enlace al BOE

lunes, 4 de mayo de 2020

¿Qué negocios podrán abrir en las cuatro fases de desescalada?1

¿Qué negocios podrán abrir en las cuatro fases de desescalada?1

Fase 0 (4 de mayo 2020)2

- Apertura de establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes (ej. peluquerías).
- Restauración con servicio de comida para llevar sin consumo en el local.
- Establecimientos de entrenamientos personales a modo individual.

Fase 1 (11 a 24 de mayo de 2020)3
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
-Hoteles y otros establecimientos turísticos también podrán abrir excluyéndose las zonas comunes.
-Restauración: podrán dar acceso al público pero sólo en el caso de contar con terraza y limitándose el aforo al 50%.

Fase 2 (25 de mayo a 7 de junio de 2020)4 
- Restauración: acceso al interior del local, servicio de mesa con aforo limitado y sin servicio de barra.
-Apertura centros comerciales, restricciones uso de zonas comunes
-Cines, teatros, auditorios, museos y similares, con restricciones de aforo -Hoteles y otros alojamientos turísticos ya podrán dar uso a las zonas comunes.

Fase 3 (8 a 21 de junio de 2020)5
-En esta fase deberían abrirse todas las actividades, pero seguirían presentes algunas restricciones.
-Instauración de protocolos de seguridad para la vuelta a las oficinas, que será con carácter progresivo.

Fase 4 (a partir del 22 de junio de 2020)
- Vuelta a la nueva normalidad

1 Se trata de medidas provisionales, que según vaya evolucionado la pandemia, se irán matizando el proceso de desescalada
2 Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3 Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia
Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia
5 Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia

jueves, 30 de abril de 2020

RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN PATALLAS PLÁSTICAS

Resolución de de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza la instalación provisional de pantallas plásticas flexibles en vehículos autotaxi para protección frente al COVID-19

Proyecto de Ley medidas urgentes en materia de empleo agrario

Proyecto de Ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario.

Medidas adoptadas

Permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad


Prestación extraordinaria para autónomos
Este texto también dota de una nueva redacción al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros períodos de cálculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
Continuará......Enlace al Proyecto de Ley

martes, 28 de abril de 2020

RDL 16/2020 de 28 de abril medidas procesales

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.

Continuará..... Enlace al BOE

lunes, 27 de abril de 2020

LINK Abogados Resolución 27 de abril de compraventa de un bien inmueble


27 de abril de 2020


RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE POR CONSUMIDOR EN APLICACIÓN DEL ART. 36 DEL RD-ley 11/2020, de 31 DE MARZO


En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el artículo 36, que regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Señalar que, el apartado 1 del citado artículo, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor el 23 de abril de 2020.
Como premisa, hemos de apuntar, que el objetivo perseguido por el legislador, aunque el asunto de este correo pudiera llevar a pensar lo contrario, no es facilitar al consumidor la resolución del contrato, sino que, lo que se quiere conseguir es, en la medida de lo posible, el mantenimiento del negocio jurídico, para evitar las consecuencias económicas negativas que puede ocasionar a los empresarios la actual situación pero vamos a centrarnos en el supuesto del contrato de compraventa de un bien inmueble en el que el vendedor es un profesional y el comprador tiene la condición de consumidor.
Así, debemos partir de la consideración de este tipo de compraventa como un contrato de tracto único siendo, por tanto, de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36.
En primer lugar, es requisito imprescindible que el comprador tenga la condición de consumidor, sin que estas medidas puedan ser de aplicación a aquellos contratos en que ambas partes sean particulares o se celebren entre empresarios, los que deberán acudir, en su caso y aunque no sea en absoluto pacífico al día de hoy, al supuesto de fuerza mayor regulada en el artículo 1105 o a la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».
Cumplida esa exigencia ineludible, la norma establece que el consumidor tiene derecho a resolver el contrato, si este resulta de imposible cumplimiento, (no se determina si es de aplicación también en el supuesto de que sea el consumidor el que no pueda cumplir con lo pactado), como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. El plazo para resolver el contrato será de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. (Con anterioridad a la modificación realizada por el RD-ley 15/2020, no se establecía desde cuando se computaban esos 14 días).
Para que la resolución pueda ser estimada, es necesario, que las partes hagan una o varias propuestas de revisión del contrato para ofrecer una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, propuesta que ha de basarse en la buena fe. No se habrá obtenido propuesta de revisión cuando hayan transcurrido 60 días desde la solicitud del resolución contractual por el consumidor o usuario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo (Con anterioridad a la modificación realizada por el RD-ley 15/2020, se establecía que el cómputo de los 60 días era desde la imposible ejecución del contrato).
Si no existe acuerdo y el contrato, por tanto, resulta de imposible cumplimiento, se procederá a la resolución, estando el empresario obligado a devolver, en el plazo de 14 días, el dinero que hubiera recibido, si bien, podrá deducir los gastos en los que haya incurrido, siempre que estén debidamente desglosados y sean facilitados al consumidor.

Atentamente.
LINK-Abogados


viernes, 24 de abril de 2020

Proposición de Ley para habilitar Ayuntamientos bonificar IBI

Proposición de Ley para habilitar a los Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas, restringidas y afectadas sus actividades por las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

LINK Abogados Comentarios RDL 15/2020 arrendamiento de uso distinto al de vivienda


24 de abril de 2020

COMENTARIOS REAL DECRETO-LEY 15/2020 ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma, de ahí que sólo cabría dejar de satisfacer la misma por acuerdo entre las partes. En consecuencia, se aprueba el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que establece en el Capítulo I la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados "uso distinto al de vivienda", en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», tal como señala su Preámbulo, basada en la jurisprudencia, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

.- ¿Qué arrendatarios pueden solicitar la moratoria establecida en el RDL 15/2020?. Será el arrendatario, persona física o jurídica, de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a tenor del art. 3 de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el art.3 del RDL.

.- ¿Qué tipos de moratorias para los arrendatarios de local de negocio o industria?. Debemos distinguir, al igual que sucede en el arrendamiento de vivienda, ante qué tipo de arrendador nos encontramos: 

- Arrendador empresa o entidad pública de vivienda gran tenedor
Partimos de que se entenderá por grandes tenedores, la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Estos arrendadores tienen obligación de aceptar la moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes. Es de aplicación automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, con un límite respecto a estas últimas de cuatro meses.

La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, fraccionando el pago de las cuotas en un plazo de dos años, sin penalización ni devengo de intereses. Este plazo se contará a partir del momento en el que se supere la situación del Estado de alarma y sus prórrogas, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

- Arrendador, distinto a empresa o gran tenedor
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
En este caso, cualquiera de las partes puede disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta. Si se acude a este sistema, el arrendatario debe reponer este importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que fuera inferior a un año.

.- ¿Qué plazo hay para la solicitud de la moratoria al arrendador?.
La solicitud de la moratoria, tanto para arrendadores grandes tenedores como para los que no lo son, deberá hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, hasta el 23 de mayo de 2020.

.- ¿Qué requisitos debe ostentar el arrendatario para acceder a la moratoria o aplazamiento del pago de la renta?. 

Arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

- Que la actividad del inmueble haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- Si la actividad no quedo suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- Si la actividad no fue directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

.- ¿Cómo acreditamos los requisitos?.
Deberán presentarse al arrendador los siguientes documentos:

- Reducción de actividad: Se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

- Suspensión de actividad: Se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

.- ¿Qué consecuencias tiene para el arrendatario la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta ?.
Responsabilidad de los daños y perjuicios de los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Para cualquier duda, no dejen de ponerse en contacto con nosotros.


Atentamente.

LINK - Abogados


miércoles, 22 de abril de 2020

LINK abogados sintetización RDL 15/2020 de 21 de abril


22 de abril de 2020


El Consejo de Ministros aprobó en el día de ayer una serie de medidas de distintos ámbitos que se plasman en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que ha sido publicado en el BOE de hoy. Vamos a sintetizar de entre todas las medidas, las que entendemos son de su interés:

·   1) Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

·         2) Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. 
·    3) Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

·      4) Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
·  5) Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

·      6) Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

·   7) Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. 

·   8) Se reducen, asimismo, un 50 % los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

·  9) Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. En consecuencia, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al método de estimación directa, reflejando de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
·      10) Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

·     11) Se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

·   12) Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año. Por su importancia, reseñamos textualmente los artículos del RDL 15/2020 que lo desarrollan:

·         Artículo 1 Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2 Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3 Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
o    1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
§  a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
§  b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§  c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
o    2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
§  a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
§  b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§  c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Artículo 4 Acreditación de los requisitos
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
o    a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
o    b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

·         13) Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
·         14) Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
·         Para cualquier información adicional, no duden en contactar con nosotros.

·         Atentamente.
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