La regla general para todas las CC.AA. es la coordinación de los
servicios interurbanos y la creación de Áreas de Prestación Conjunta.
Para ello y ante el vacío legal que sufre el sector, es la
Comunidad Autónoma del País Vasco quién se desmarca del resto de las demás al
ir más allá y hacer como es debido el examen que se han impuesto y para ello
desarrollan una Ley. única y pionera donde verdaderamente es la Propia
Comunidad del País Vasco quién de verdad se moja al aprobar una norma que
regula de manera global el servicio del Auto-Taxi, mientras que Cataluña,
Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, desarrollan una Ley de Transportes con
carácter singular e independiente, donde recogen algún precepto que regula
ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi sin llegar a disciplinarla en su
totalidad, púes el objetivo general era atribuir competencias a los Municipios para la gestión - ordenación y
coordinación de los Transportes Urbanos con carácter general (COMUNIDAD DE
MADRID artº 4.1) y que recuerda al declarado inconstitucional arts. 113-118, y
dotar de cobertura al régimen sancionador, pues según se indica por aquella
fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar resoluciones en los que se
ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del Reglamento Nacional del 79.
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