sábado, 7 de febrero de 1970

DECRETO 2490/1967 de 5 de octubre Reconocimiento periódico de vehículos

Regula el reconocimiento periódico de vehículos destinados a alquiler

La modalidad de utilización en alquiler temporal de vehículos de turismo en atención a la seguridad de los usuarios, establece las condiciones técnicas de los mismos de igual manera que actualmente se viene exigiendo para los demás vehículos automóviles destinados al servicio público.

DIVERSAS DIPOSICIONES NORMATIVA TAXI 1964

ORDEN de 4 de noviembre de 1964 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

La importancia adquirida del servicio dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados, hacen convenientes, y en algunos casos inexcusable, la regulación de esta materia que marquen los criterios a seguir por los Ayuntamientos para elaborar sus propios Reglamentos y Ordenanzas los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales.

OBJETIVO: Regulación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con y sin aparato taxímetro.


ORDEN de 10 de diciembre de 1964 por la que se aclara y se da nueva redacción al párrafo segundo del articulo 27 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

OBJETIVO: Aclaración de las tarifas

ORDEN de 11 de abril de 1967 por la que se da nueva redacción a la disposición adicional segunda del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Esta nueva Orden aclara los conceptos de vehículos comerciales o furgonetas pues según estaba redactado ofrecida  imprecisas contradicciones 

El Código de Circulación incluye a los autotaxis dentro de los llamados vehículos comerciales, circunstancia que se opone entre dos disposiciones, la adicional segunda y el artículo 2 del propio reglamento.


ORDEN de 18 de diciembre de 1977 por la que se modifican determinados preceptos del Reglamento Nacional de Servicios para la adjudicación de las licencias y la posibilidad de transmitir las mismas.