miércoles, 25 de octubre de 1995

NOTICIAS ELECCIONES A LA GREMIAL


MADRID 

23 de octubre de 1995

Cuatro candidaturas en las elecciones de la Gremial del Taxi

El Grupo Estudio Económico propone soluciones «para un sector en crisis»

Eladio Núñez, de 52 años y 12 al frente de la Asociación Gremial del Taxi de Madrid, ha vuelto a ser elegido por sus compañeros como hombre fuerte del taxi de la ciudad. Núñez obtuvo 2.322 votos, aproximadamente un 30% más que su principal rival, Secundino Pérez, informaron fuentes del gremio.Las elecciones, que se celebran cada cuatro años, duraron todo el día. Para votar, además de ser socio de la organización, los taxistas tenían que acreditar que estaban al día en las cuotas (2.000 pesetas al mes). Aunque esto no es mucho problema, explicó un taxista. "Por lo general", dijo, "aquí suele pagar todo el mundo puntualmente, porque a la asociación debes ir muchas veces". La campaña comenzó en septiembre. No hubo mítines, pero los candidatos sí que se pasearon por las paradas más concurridas: las del aeropuerto y las situadas en las estaciones de ferrocarril. Se trataba de convencer de uno en uno a los electores. 
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martes, 19 de septiembre de 1995

RESOLUCIÓN DE 19 de septiembre de 1995

Sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividad auxiliares y complementarias del transporte

lunes, 14 de agosto de 1995

Venta del Fondo de Comercio de un Taxi

Hacienda quiere que los taxistas tributen por la venta del la Licencia.

Pero esto no es correcto, ya que en los medios de comunicación y la sociedad en si, se desvirtúan la expresión,  pues confunden el término de licencia, al decir, que se vende. 


Pues señores claro error,  la licencia como la concesión así como la autorización, son términos juridicos que corresponden a un Título o habilitación administrativa que no tiene nada que ver con el Fondo de Comercio o inversión de bienes tangibles inmateriales por dónde un taxista puede vender y dónde Hacienda tiene controlado que al producirse un aumento de capital de declare en el preceptivo modelo declarativo fiscal.

La noticia como siempre  distorsiona lo que de verdad se está tramitando en el Congreso en los Presupuesto Generales. 

Según el periódico indica que Hacienda está dispuesta a suprimir la exención fiscal de las ventas de licencias de taxis y que, el beneficio obtenido por la venta de la misma, no tributa en el impuesto sobre la renta, según una disposición adicional introducida a última hora en el Senado por Convergencia i Unió y con el apoyo del PSOE en la Ley Financiera que acompaña a los presupuestos de este año.  

El apoyo parlamentario de CiU a estas normas estuvo pendiente de un hilo hasta el final y el PSOE tuvo que aceptar a última hora en el Senado media docena de enmiendas que benefician a sectores muy concretos. En una de ellas, se permitió la regularización fiscal de las grandes fortunas en sociedades transparentes que utilizaban estos mecanismos para demorar indefinidamente su tributación. 

Hace unos días, Hacienda contrarrestó esta medida al publicar en el BOE una resolución que, con ciertos malabarismos normativos, limitaba la exención total de impuestos aprobada por el Parlamento para la disolución o liquidación de estas sociedades. 

El colectivo del taxi tributa por lo general mediante el sistema de estimación objetiva de módulos, que consiste en determinar su rendimiento por unos parámetros objetivos. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1991) excluyó expresamente de los módulos los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de inmuebles, buques y activos fijos inmateriales (El fondo de comercio, por ejemplo). Es decir, que el taxista debía tributar según sus módulos y, además, por la diferencia entre lo que le costó la licencia y el precio de venta.

La Ley Financiera de los Presupuestos incluye expresamente el fondo de comercio  (licencias de los taxis) dentro de los módulos, de manera que no deben tributar por separado en caso de venta cuando ésta se produzca por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad y reestructuración; es decir, prácticamente en todos los casos. 

Ahora Hacienda ha redactado un proyecto de real decreto para la determinación del "rendimiento neto derivado de las transmisiones de activos fijos inmateriales [las licencias]".

jueves, 20 de julio de 1995

ORDEN de 20 de julio de 1995 desarrollo en materia de AVSC

Por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

OBJETIVO:

EL REAL DECRETO 858/1984 de 29 de abril, se modificó sustancialmente la Sección primera del Capítulo IV del Título V del ROTT dónde se sustituyo la modalidad de autorización referida al vehículo concreto prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la LOTTpor la referida a la empresa arrendadora sin acondicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo, admitida en el apartado a) del mismo precepto legal.

Con esta orden lo que se persigue es......
"Proceder al desarrollo de la citada actividad habida cuenta de las modificaciones realizadas en el ROTT por el Real decreto 858/1984 de 29 de abril en los artículos 174, 175, 176 y 178."

LA MODALIDAD DE LAS TARJETAS SERÁN..... ASC-C  y ASC-S.

Es importante decir que la celebración de los contratos coma de conformidad con lo establecido en el artículo 176. 1 del rott deberán celebrarse los locales de la empresa arrendadora permitiendo celebrarlos en las delegaciones u otros locales auxiliares que la empresa tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA establece que la orden no será de aplicación al arrendamiento de vehículos con conductor, ya que se regirá por sus propias normas.

DEROGA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1992.
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martes, 20 de junio de 1995

ORDEN de 20 de junio de 1995

Por la que se modifican los regímenes de suspensión y de rehabilitación de las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

lunes, 15 de mayo de 1995

RESOLUCION de 15 de junio de 1995

Por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor.