jueves, 6 de febrero de 2003

Proyecto Informe Cualificaciones Profesionales

En el ámbito de la libre prestación de servicios mediante desplazamiento del prestador de servicios al territorio de otro Estado miembro, conviene prever la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un sistema de comunicación y de inscripción pro forma en el colegio profesional u organismo análogo, el cual sería competente territorialmente en caso de que el profesional ejerciera con arreglo a la libertad de establecimiento, y una obligación de inscripción temporal en el organismo de seguridad social del país de destino, con derecho a transferir las cotizaciones al organismo de seguridad social del país de establecimiento.