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miércoles, 29 de marzo de 2000

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA "Contingentar 5% licencias a doble turno"

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.