jueves, 29 de junio de 2000

Ley 2/2000, de 29 de junio (Taxi - País Vasco)

De Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

El régimen jurídico regulador de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automovil ligeros se encuentra en el Reglamento Nacional de los citados servicios aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo modificado por los Reales Decretos 236/1986 de 9 de febrero y 1080/1987 de 1 de septiembre.

Posteriormente la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, han venido a regular determinados aspectos referidos a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores reales decretos en la disposiciones sobre desgravaciones y vigencias.
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jueves, 8 de junio de 2000

Directiva sobre el Comercio Electrónico

OBJETIVO

crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los Servicios de la sociedad de la información entre Estados miembros.
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viernes, 2 de junio de 2000

Anulado Plan de Reconversión Taxi Bcn

El TSJC anula el plan de reconversión del taxi y el impuesto para sufragarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi aprobado en 1998 por la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) al considerar arbitrario e injustificado que deban desaparecer 1.215 licencias. La sentencia anula también la contribución especial de 65.000 pesetas anuales que han de pagar los taxistas durante cinco años para financiar la reconversión del sector, así como la indemnización establecida para el taxista que se acoja al plan.
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jueves, 1 de junio de 2000

Recurso de Casación al TSJ de Cataluña


El Imet respaldaba la decisión unánime de todos los grupos  representados en el Pleno de la EMT presentando un recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, como consecuencia de la Sentencia efectuada por la Sala III del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El día 10 de Junio queda constituida la mesa técnica del taxi compuesta por 15 miembros realizada por sufragio electoral.

Suspende de forma cautelar la contribución especial.
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REVISTA TAXI

jueves, 30 de marzo de 2000

MODIFICACIONES ORDENANZA TAXI DE SEVILLA 30 de marzo de 2000

Pleno de 30 de marzo de 2000 ha sido aprobada la modificación que introducen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda

miércoles, 29 de marzo de 2000

Sentencia Tribunal Defensa de la Competencia Barcelona

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA "Contingentar 5% licencias a doble turno"

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.

sábado, 11 de marzo de 2000

DIRECTIVA 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 (Tiempo de trabajo)

Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.

Sin perjuicio de las disposiciones que se detallan en la Directiva, también se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
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jueves, 24 de febrero de 2000

CAMINO HACIA EL TRANSPORTE INTELIGENTE EN EL DISEÑO URBANO

 MOVILIDAD Y PLANEAMIENTO SOSTENIBLE

Hacia una consideración inteligente

del transporte y la movilidad

en el planeamiento y en el diseño urbano