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martes, 6 de octubre de 2020

Instrucciones aplicación precio cerrado

Parece que el precio cerrado es la panacea. Representaciones del sector hasta las propias emisora de radio teléfono admiten la misma para poder competir contra los Vtcs, y sin embargo, esto nos lleva a una precarización total y a una liberalización del Régimen Tarifario del Servicio Público.  

Resolución número 16085 (rectificación de errores por Resolución nº 16282) de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi precontratados a precio cerrado máximo.

En virtud de los dispuesto en el artículo 38 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 35/2019, de 9 de abril (en adelante, Decreto 74/2005), se habilita al Ayuntamiento de Madrid para facilitar los parámetros de cálculo de los servicios precontratados a precio cerrado, así como aquellas medidas oportunas para el debido control de aplicación y velar por su buen uso.

Conforme al punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio) es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar los servicios de autotaxi y de arrendamiento de vehículos con conductor en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación respectivamente, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa”. Es, por tanto, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el órgano competente para la definición y aprobación de las instrucciones para la realización de servicios de taxi precontratados a precio cerrado.

La Orden aprobada por la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de control, se establece la necesidad de visualizar el dígito '9' en el módulo luminoso de los vehículos autotaxi.

Mediante las presentes instrucciones se establecen los parámetros de estimación del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso.

La aprobación de las presentes instrucciones no supone la creación de una nueva tarifa, pues únicamente se establecen los parámetros de estimación del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Madrid su definición y aprobación.

En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación acuerda la publicación de estas instrucciones al considerar que concurren razones del interés público y están dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 38 apartado 3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, las tarifas aprobadas son de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para la realización de servicios de taxi precontratados a precio cerrado máximo.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página Web del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Instrucciones para la realización de servicios de taxi precontratados a precio cerrado máximo

PRIMERO. Voluntariedad de la prestación de los servicios de taxi precontratados a precio cerrado

La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado es voluntaria.

SEGUNDO. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones son de aplicación a los servicios de taxi precontratados a precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

Será de aplicación a los servicios contratados mediante teléfono, radioemisora y app.

No será aplicable el precio cerrado a los siguientes casos:

  • Servicios contratados en calle;
  • Servicios contratados en paradas de taxi; y
  • Servicios a los que no sean aplicables ni la tarifa 1 ni la tarifa 2.

TERCERO. Tarifas aplicables a los servicios precontratados a precio cerrado

Conforme a lo dispuesto en las tarifas aprobadas por al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid (en adelante, las tarifas vigentes), las tarifas aplicables a los servicios precontratados son las siguientes:

  • Tarifa 1: se aplicará laborables de lunes a viernes de 07 a 21 horas.
  • Tarifa 2: se aplicará todos los días de 21 a 07 horas y sábados, domingos y festivos en el municipio de Madrid de 07 a 21 horas.

CUARTO. Parámetros de cálculo del precio cerrado estimado

Los únicos parámetros previstos en el algoritmo son la distancia recorrida, el tiempo necesario para recorrer el trayecto y las tarifas vigentes. Para el cálculo del tiempo necesario para recorrer el trayecto será necesario tener en cuenta tanto los datos históricos de tráfico como las condiciones de tráfico existentes en cada momento.

Entradas al algoritmo:

  • Origen, que se especificará mediante una calle, número y localidad o una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta del Taxi.
  • Destino, que se especificará mediante una calle, un número y localidad o una posición geográfica definida en términos de coordenadas espaciales que representará un punto dentro del Área de Prestación Conjunta del Taxi.
  • Fecha y hora de la petición del servicio. Debido a eventuales recálculos del algoritmo, peticiones del mismo trayecto pueden generar precios diferentes.
  • Fecha y hora del inicio del servicio.
  • Datos de históricos de tráfico e información en tiempo real que permitan conocer las velocidades y tiempos de recorrido.
  • Datos de la red viaria que representen las rutas posibles que puede utilizar el servicio del taxi para la prestación de sus servicios.
  • Tarifas vigentes.

No se admitirán algoritmos que utilicen otros parámetros de entrada diferentes de los anteriores.

Definición del algoritmo:

El objetivo del algoritmo es la definición de un taxímetro virtual que se aplicará a la ruta que solicita el cliente. El sistema estimará una ruta – trayecto, velocidad media, duración, etc. – a la que aplicará las tarifas de una forma análoga a como lo haría un taxímetro real.

Los diferentes algoritmos que se implementen podrán usar datos de la red viaria, datos históricos de tráfico y mediciones de tráfico en tiempo real de proveedores diferentes, por lo que los resultados del algoritmo pueden ser ligeramente distintos.

El algoritmo utilizará una representación del viario del Área de Prestación Conjunta, que denominaremos malla viaria, en la que estén definidas las distancias entre los distintos puntos por las posibles vías que puede utilizar el servicio del taxi para la prestación de sus servicios. La cartografía utilizada para la generación de la malla diaria será facilitada por un proveedor de reconocido prestigio que permita garantizar su corrección y su adecuada actualización.

Cada ruta estará compuesta por un conjunto de tramos. Un tramo se define como el trayecto entre dos puntos de la malla viaria a la que se asigna una longitud y velocidad determinada a efectos de cálculo, lo que permitirá calcular también el tiempo de recorrido. Los valores de velocidad se actualizarán periódicamente a partir de los históricos de tráfico y de mediciones en tiempo real.

Para contrataciones de servicios de precio cerrado con más de 1 hora de antelación se admitirán soluciones basadas exclusivamente en datos históricos para un día equivalente.

Se calculará la velocidad de arrastre de las tarifas 1 y 2 dividiendo la tarifa horaria (euros/hora) por la tarifa espacial (euros/Km), obteniendo para cada tarifa un valor que dependerá del cuadro de tarifas aprobado.

El algoritmo calculará la ruta más rápida, considerando las distancias y tiempos de recorrido.

El precio de la ruta más rápida se calculará de la siguiente forma:

  • Para cada tramo que integra la ruta, si la velocidad estimada para el tramo es superior a la velocidad de arrastre de la tarifa aplicable, se aplicará la tarifa espacial (euros/Km) y si fuera inferior, se aplicará la tarifa temporal (euros/hora).
  • Se sumará el coste de los distintos tramos para calcular el precio de la ruta.

A este precio se sumará el precio de recogida, que será el máximo previsto en las tarifas vigentes.

En caso de que exista la posibilidad de utilización de un peaje, el algoritmo solicitará al usuario el consentimiento para la generación de una ruta con peaje, quedando en el justificante de la precontratación constancia de que el usuario ha solicitado una ruta con peaje.

En el caso de cambio de tarifas se aplicará a cada tramo su tarifa en función de la hora de inicio y fin estimado para dicho tramo.

A dicho precio se aplicará lo siguiente para calcular el precio del servicio:

  • Se deducirán los descuentos obligatorios establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Se sumarán al precio calculado los suplementos aprobados en el cuadro de precios vigentes.

El precio cerrado se redondeará a la cifra más próxima, siendo el importe mínimo 5 céntimos de euro.

En resumen, el cálculo del precio se hará de la siguiente forma:

Precio del servicio precontratado=  

Precio de inicio del servicio, incluida recogida (según tarifas)

                                  + Precio estimado del servicio (según algoritmo y tarifas)

                                  Suplementos (según tarifas)

                                  - Descuentos obligatorios

 Se calculará el redondeo aplicable al precio del servicio.

Como referencia se publica como anexo la especificación técnica de TXMAD, la aplicación de estimación de precio cerrado del Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO. Funcionamiento del taxímetro

Al objeto de garantizar el carácter máximo de las tarifas será obligatorio el funcionamiento del taxímetro en los servicios precontratados a precio cerrado.

Para la aplicación del precio cerrado se define una tarifa virtual, denominada 'tarifa 9', que tiene el comportamiento siguiente. La “tarifa 9· sólo podrá ser activada desde las tarifas indicadas en el apartado Tercero cuando el importe del taxímetro alcance el precio cerrado precontratado. La 'tarifa 9' no supondrá ningún precio adicional por la prestación del servicio.

El servicio se iniciará con la tarifa aplicable en cada momento de las indicadas en el apartado Tercero en función del origen, destino y franja horaria de prestación del servicio. Cuando el importe marcado por el taxímetro alcance el precio cerrado, el conductor estará obligado a configurar el taxímetro en “tarifa 9”.

SEXTO. Carácter máximo de las tarifas

El usuario del servicio del taxi abonará la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El precio marcado por el taxímetro, según lo establecido en el apartado Quinto.
  • El precio ofertado por el prestador del servicio en el momento de la precontratación.

En el caso de que exista la opción de utilización de peajes para la prestación del servicio, la utilización de los mismos quedará perfectamente definida en el momento de la precontratación, sumándose el precio de los mismos al importe final que debe abonar el usuario.

SÉPTIMO. Funcionamiento del módulo luminoso

En aplicación de lo previsto en el artículo 38 apartado 3 del Decreto 74/2005, de 18 de julio, durante la prestación de los servicios precontratados en el indicador luminoso se mostrará la siguiente información:

  • Dígito 1 o 2 durante la prestación del servicio mientras el precio a pagar sea inferior al precio cerrado precontratado.
  • Dígito 9 durante la prestación del servicio cuando el importe del taxímetro sea igual al precio precontratado. Según lo previsto en el apartado Quinto en ningún caso el precio marcado por el taxímetro será superior al precio precontratado.

OCTAVO. Condiciones de prestación de los servicios precontratados a precio cerrado

Los servicios precontratados a precio cerrado se prestarán en las siguientes condiciones:

  • El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto a criterio del prestador del servicio.
  • No caben esperas ni paradas intermedias.

Para las restantes condiciones del servicio, se aplicará de forma subsidiaria lo previsto en la Ordenanza del Taxi vigente.

NOVENO. Interrupción del servicio

En caso de interrupción del servicio por causa imputable al usuario, el usuario deberá abonar la menor de las dos cantidades siguientes, la indicada en el taxímetro o el precio cerrado precontratado, con los suplementos y descuentos aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios precontratados a precio cerrado por el usuario, el prestador del servicio podrá desistir de la prestación de los mismos, teniendo derecho al pago de la menor de las dos cantidades siguientes, la indicada en el taxímetro o el precio cerrado precontratado, con los suplementos y descuentos aplicables.

En aplicación del principio de riesgo y ventura, el prestador del servicio a precio cerrado estará obligado a la realización del mismo en las condiciones enunciadas en estas instrucciones. El desistimiento del servicio debido a error o insuficiencia del precio cerrado será considerado un incumplimiento de estas instrucciones.

DÉCIMO. Tiempos de espera

El servicio precontratado a precio cerrado se iniciará en el lugar y hora convenidos en el momento de su contratación.

Dentro del servicio precontratado a precio cerrado se incluye un tiempo de espera de cortesía máximo de 5 minutos en el punto de recogida.

A partir de los 5 minutos de espera de cortesía, el prestador del servicio de taxi precontratado a precio cerrado quedará desvinculado de la prestación de dicho servicio.

UNDÉCIMO. Justificante de la precontratación a precio cerrado

El prestador del servicio de taxi precontratado a precio cerrado estará obligado a la entrega de un justificante, en formato papel o electrónico, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio contenido siguiente:

  1. Para prestatarios del servicio que sean titulares de la licencia, el contenido mínimo del artículo 22 de la Ordenanza del Taxi.
  2. Para prestatarios del servicio que sean entidades de intermediación – radioemisoras, aplicaciones, etc. -, se sustituirán los datos de las letras c) y d) por los datos correspondientes de las entidades de intermediación.

Subsidiariamente será aplicable lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

DUODÉCIMO. Descuentos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid autoriza los siguientes descuentos en aplicación de lo previsto en artículo 38 apartado 3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio:

  • Con carácter obligatorio, el descuento por episodios de alta contaminación. Se aplicará de lunes a viernes de 7 a 21 horas para los trayectos que discurran íntegramente por el término municipal de Madrid, siempre que el Ayuntamiento de Madrid haya activado los escenarios 3, 4 y de ALERTA definidos en el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 10 de diciembre de 2018 (BOAM de 12 de diciembre), o sus posteriores modificaciones.

El prestador del servicio aplicará un 10% de descuento en los servicios en las circunstancias definidas en el apartado anterior.

En la medida en que en el momento de la precontratación se conozca la circunstancia aplicable se hará constar en el justificante de precontratación. En caso de que se desconozca la aplicabilidad del descuento (ej. En caso de precontratación con varios días de antelación), el descuento se aplicará sobre el precio final.

DECIMOTERCERO. Obligaciones de información

Los prestatarios del servicio de taxi a precio cerrado precontratado tendrán las siguientes obligaciones de información para permitir que el Ayuntamiento de Madrid vele por el cumplimiento de las tarifas en los términos previstos en el artículo 38 apartado 3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Los prestadores del servicio del taxi a precio cerrado precontratado tendrán la obligación de atender las siguientes peticiones puntuales de información:

  • Sobre el algoritmo, deberá entregar información suficiente para que el Ayuntamiento de Madrid pueda verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado Cuarto.
  • En caso de reclamaciones, atender a las solicitudes de información sobre el servicio reclamado proporcionando todos los datos relativos al contrato objeto de la reclamación.

Los prestatarios del servicio del taxi a precio cerrado precontratado estarán obligados a someterse a auditorías puntuales a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid para verificar el cumplimiento del régimen tarifario.

El Ayuntamiento de Madrid podrá establecer controles continuos por medios informáticos de forma automatizada para velar por el cumplimiento de las tarifas, para lo cual se podrá requerir la comunicación periódica de información en el formato electrónico que se establecerá al efecto en la instrucción correspondiente.

DECIMOCUARTO. Información sobre cálculo de precio cerrado calculado por el Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid podrá facilitar aplicaciones informáticas para el cálculo del precio cerrado de rutas, cuyas condiciones de uso se fijarán mediante la instrucción correspondiente.

DECIMOQUINTO. Incumplimiento de las instrucciones

La prestación de los servicios del taxi precontratados a precio cerrados estará sujeta al cumplimiento de estas instrucciones, con los efectos previstos en caso de incumplimiento en el régimen sancionador de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Movilidad-y-transportes/Taxi/?vgnextfmt=default&vgnextoid=4813dc0bffa41110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=220e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=11091515


martes, 31 de marzo de 2020

UN AYUNTAMIENTO DE TRACA


EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, 
REHÚSA REDUCIR LA ACTIVIDAD DEL TAXI 


Cuando no es la Comunidad Autónoma es el Ayuntamiento, la cuestión es que, parece que existe una mano negra dentro de los pasillos de ambas administraciones públicas competentes que, bajo la responsabilidad que tienen  con nuestro sector, sigan jugando con el, como si de un partido de tenis se tratase. "LA PELOTA ESTÁ EN TU TEJADO"

Según nos informa europapress.es, el Ayuntamiento de Madrid está dispuesto a VALORAR una reducción de la actividad del taxi al 20%  siempre que haya unanimidad sectorial y además proporcionen 💣información de los totalizadores para conocer esa reducción del servicio.

Dos valoraciones que se me escapan, pues no encuentro el sentido cuando la unanimidad lo basa para evitar en el supuesto caso de sacar un DECRETO LIMITATIVO DE DERECHOS ¿👀? por el que cualquier taxista 🚖 podría denunciar a la Corporación sumándole además que proporcionen información de totalizadores. Osea, no basta con la unanimidad  que a su vez precisa de una información que es palpable a la vista de todo el mundo cuando los ciudadanos estamos confinados, empresas cerradas, los transportes tan solo realizados por aquellos que son esenciales. Y ahora se despacha desviando la responsabilidad a las asociaciones Federación, Gremial, Élite Taxi Madrid y AMT, donde nos dicen que dos de ellas, han mostrado su disconformidad. 😱

NO LO LLEGO A ENTENDER. CUANDO SABEMOS QUE ESTE PROBLEMA COVID19 PODRÍAN ALARGARSE  HASTA  FINALES DE ABRIL 

 Me parece increíble que a estas alturas después de 18 días de confinamiento y de haber puesto medidas tan severas y necesarias en la movilidad de los ciudadanos, establecido por un REAL DECRETO LEY EL ESTADO DE ALARMA, donde a su vez, días más tarde, fue el propio Ayuntamiento de Madrid, el que dictó una Resolución imponiendo la medida limitativa de prestación de los servicios, de lunes a viernes, de licencias pares e impares, ahora, se escude por la respuesta ofrecida por dos asociaciones. 

Debo decir, que el Ayuntamiento tiene capacidad suficiente de reducir la actividad aún más de lo que ya lo hizo, cuando estableció de lunes a viernes pares e impares, en previsión de los dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Art 6: Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Art 14.2.c: Medidas en materia de transportes.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

PASAR LA PELOTA  A OTRO, NO LES EXIME DE SUS RESPONSABILIDADES, PUES EL PROBLEMA REAL,  VENDRÁ "EXPOS" DESPUÉS DE PASAR LA CRISIS SANITARIA, YA QUE NOS ENCONTRAREMOS CON OTRA PURA REALIDAD, COMO ES LA CRISIS ECONÓMICA.

Y ESTA SITUACIÓN, ES LA QUE TENDRÁN QUE RESOLVER ADOPTANDO MEDIDAS DE OFERTA Y DEMANDA HASTA TENER EL EQUILIBRIO SUFICIENTE DE ESTE SECTOR.

Y,  LO DE ESTAS DOS ASOCIACIONES, ES DE TRACA.


viernes, 3 de enero de 2020

La criba de Almeida

Según desvela la SER, la EMT ha cesado al director general de Tecnología, Enrique Diego Bernardo; al director general de Recursos Humanos, Gabriel Carrasco Ramos; al secretario general, José Luis Carrasco Gutiérrez; al responsable del Área de Comunicación y Prensa, Diego García Crego; al jefe de División, José Carlos Reguilón; y al responsable de la Oficina de Gestión de la Plantilla, Ángel Mora Lerin. A todos estos hay que sumar el del director financiero, David Pérez; y la directora de Comunicación, Marta Serrano.


https://www.elboletin.com/movil/noticia/178913/nacional/terremoto-en-la-emt:-almeida-cesa-a-varios-directivos-y-ficha-a-afines-a-casado.html

viernes, 25 de enero de 2019

Estudio del Taxi realizado por el Ayuntamiento en 2017,

De las 15.723 titulares de licencias de taxi que hay en el municipio de Madrid, según un estudio realizado por el Ayuntamiento de la capital en 2017, más de 6.180 tienen empleados a su cargo. Los 9.541 restante son titulares sin conductores adscritos, esto es: explotan y conducen su propio coche. Por otro lado, hay 20.691 conductores dados de alta, de los cuales el 23% (5.586) son asalariados. Sergio, el empleado de Laura, pertenece a este grupo. En la Comunidad de Madrid hay 15.999 titulares de licencia, según los datos del INE correspondientes a 2018.

https://www.eldiario.es/economia/guerra-trabaja-respecto-conductor-vtc_1_1730121.html



jueves, 8 de noviembre de 2018

RESPUESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID "euro 5"

PRIMERA RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO

Madrid, 8 de noviembre de 2018

Acusamos recibo de su instancia general número de registro 2018 barra 1155000 077, con fecha de entrada el 6 de noviembre de 2018, en la que consultas y se puede prestar servicio con su vehículo autotaxi con etiqueta B hasta el 31 de diciembre de 2022.

👇👇👇

jueves, 4 de octubre de 2018

CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO A LA CNMC SUPUESTA VULNERACIÓN ART 3 LDC

Consulta formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN del AYUNTAMIENTO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID), sobre el posible carácter anticompetitivo de una oferta de UBER SYSTEMS SPAIN, S.L. (UBER) por una supuesta vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)

viernes, 28 de septiembre de 2018

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

 Resolución de 26 de septiembre de 2018 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 26 de septiembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica la Resolución del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2018 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival (BOAM de 20 de diciembre de 2017), en lo que se refiere al régimen ordinario de descansos los sábados y los domingos de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Visto lo dispuesto en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer dentro del periodo máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos (...)".

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martes, 18 de septiembre de 2018