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martes, 22 de diciembre de 2020

El Gobierno aprueba un nuevo marco de infracciones VTC

El Gobierno aprueba un nuevo marco de control para garantizar una competencia leal entre el sector del taxi y el del alquiler de vehículos con conductor. Sin embargo, no introduce la captación de clientes en la vía pública. Un hecho que según la Inspección de Transporte de la CAM es muy reiterada por los VTC.





lunes, 5 de octubre de 2020

Para cuando la Jubilación anticipada

Aún siendo una actividad la del transporte profesional por carretera que entraña peligrosidad y duras condiciones de trabajo, hablamos de una profesión no sujeta a coeficientes bonificadores. Siendo el Plan anual de ayudas de Fomento para el cese de la actividad la única medida pública de apoyo. A lo que hay que sumar el hecho de que tan sólo los conductores autónomos mayores de 64 pueden acogerse.

https://blog.terranea.es/transportistas-edad-jubilacion/

lunes, 20 de mayo de 2019

La página web de registro servicios vtc

 

Fiscalía pide archivar denuncia por prevaricación contra altos cargos de Fomento por no poner en marcha registro de VTC


https://m.europapress.es/madrid/noticia-fiscalia-pide-archivar-denuncia-prevaricacion-contra-altos-cargos-fomento-no-poner-marcha-registro-vtc-20190520131433.html


https://okdiario.com/economia/fiscal-anticipa-reves-judicial-taxi-pedir-archivo-denuncia-fomento-4140133


jueves, 11 de abril de 2019

RESOLUCIÓN AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS ABANDONEN ACTIVIDAD

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2019.

viernes, 15 de marzo de 2019

RESOLUCION REGISTRO DE COMUNICACIONES SERVICIOS VTC

Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso.

lunes, 3 de diciembre de 2018

Resolución de 3 de diciembre de 2018 (Visados de autorizaciones)

De la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

lunes, 30 de julio de 2018

NOTA DE PRENSA DE FOMENTO RDL ÁBALOS



 

MANIFESTACIÓN 30 DE JULIO

Fomento fulmina al Dtor de Transporte

 

El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos, cesó como director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo, por actuar “sin avisar”

El conflicto del sector del taxi ha tenido hoy una reunión muy importante entre taxistas y el Ministerio de Fomento en Madrid para negociar sobre la competencia que les suponen los VTC (alquiler de vehículos con conductor) y sus licencias.

https://www.lavanguardia.com/economia/20180730/451169852352/fomento-director-general-reglamento-vtc-colau.html




lunes, 12 de febrero de 2018

Régimen vigente y distribución de competencias en materia de transportes

 Estado: Redacción actual VIGENTE Orden: Administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

En materia de transportes, y en virtud de lo dispuesto en los Art. 148 y Art. 149 de la CE:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

(...)

5ª. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6ª. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos, y en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

(...)

20ª. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio metereológico y matriculación de aeronaves".

21ª. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación

Como en cualquier otra materia donde exista concurrencia de competencias entre las distintas AAPP del estado, el estudio de la distribución de las mismas debe partir de lo establecido en la Constitución, concretamente en lo recogido por los Art. 148 y Art. 149 .

Así, el Art. 148 de la CE señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 

(...)

5ª. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6ª. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos, y en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Por su parte, el Art. 149 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:(...)

20ª. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio metereológico y matriculación de aeronaves".

21ª. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación

Dentro de las materias señaladas, cabe parar, por su importancia, en los transportes terrestres. Así, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable contiene la delegación de las siguientes facultades de gestión:

- Delegación de las facultades de gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros, cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (Sección Primera del Capítulo II).

- Delegación de las facultades de gestión de los servicios de transporte público discrecional de viajeros prestados al amparo de autorizaciones cuyo ámbito territorial exceda del de una Comunidad Autónoma

(Sección Segunda del Capítulo II).

- Delegación de facultades de carácter ejecutivo en materia de transportes privados que discurran por el territorio de varias Comunidades Autónomas (Sección Tercera del Capítulo II).

- Delegación de facultades ejecutivas en materia de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, sin perjuicio de las competencias que en su caso correspondan a las Comunidades Autónomas sobre estas materias (Sección Cuarta del Capítulo II)

- Delegación de las facultades de gestión en materia de transportes por cable cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma: teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por cable y no exista camino de rodadura fijo de competencia del Estado y transportes complementarios de estaciones de invierno o esquí (Sección Quinta del Capítulo II).

- Delegación de facultades a cada una de las Comunidades Autónomas en materia de inspección de los servicios y actividades de transporte por carretera y por cable que se desarrollen dentro de su ámbito  territorial, delegación de facultades sancionadoras, independientemente de que los referidos servicios y actividades hayan sido objeto o no de delegación y que esa delegación lo haya sido en su favor o en el de otra Comunidad Autónoma. Se exceptúan de la delegación las funciones de vigilancia del transporte atribuidas a la Guardia Civil y las funciones relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, e imposición de las correspondientes sanciones (Capítulo III).

- Delegación de facultades ejecutivas en materia de arbitraje, respetando la organización, funciones y régimen jurídico es la ley estatal y en sus normas de desarrollo (Capítulo IV)

- Delegación de funciones administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo (Capítulo V)

En el Art. 14 de dicho texto se establece que:

"1. Como facultad accesoria de las anteriormente reseñadas, el Estado delega en las Comunidades Autónomas la potestad normativa de ejecución o desarrollo de las normas estatales reguladoras de las materias objeto de delegación, siempre que dichas normas prevean expresamente dicha ejecución o desarrollo por las Comunidades Autónomas.

2. Dicha potestad normativa habrá de ejercerse, en todo caso, respetando las normas promulgadas por el Estado y los criterios de aplicación establecidos por éste.

3. Asimismo se delegan en las Comunidades Autónomas cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios a que se refieren las delegaciones realizadas y no se reserve para sí o realice directamente la Administración del Estado”.

Por su parte, el Art. 16 , encuadrado también dentro del Capítulo relativo a las normas generales de delegación preceptúa que: El ejercicio de las facultades delegadas a que se refiere la presente Ley Orgánica estará sujeto a las normas del Estado, que conservará en todo caso la función legislativa y la potestad reglamentaria sobre las materias objeto de delegación, y a lo que dispongan los programas o planes generales o sectoriales del Estado.

Por último, conviene recordar que, para promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, y asegurar el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la nación, se crea, con carácter de órgano consultivo y deliberante, la Conferencia Nacional de Transportes , que estará constituida por el Ministro de Fomento, y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas, competentes en el ramo de transportes. Dicha Conferencia fue creada por el Art. 9 de la Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) .

Fuente. Iberley

viernes, 29 de diciembre de 2017

APROBADO EL RD 1076/2017 ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ROTT

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.

El sector del taxi español ha sido protagonista a lo largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC.

Este conflicto, además del hecho de que este sector recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.

Entrada en vigor

La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalidad

Este Real Decreto tiene una doble finalidad:

• Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.

• Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

Contenido más relevante

• Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

• Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:

- Reforzar las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección;

- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.

• Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización.

Régimen transitorio

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.



domingo, 17 de diciembre de 2017

LAS MENTIRAS DE UN MINISTRO

En política parece que todo vale pero jugar con la poítica utilizandomun sector trae estas cinsecuencias "las mentiras"

martes, 18 de julio de 2017

FOMENTO CONVOCA REUNIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BCN (Reglamento Autonómico)

Fomento convocará al Ayuntamiento de Barcelona a una reunión técnico-jurídica para analizar el informe de la Abogacía del Estado sobre el Reglamento del Consejo Metropolitano de Barcelona sobre VTC

miércoles, 12 de julio de 2017

OBSERVACIONES PROYECTO DE RD MODIFICACIÓN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS

INFORME QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS DEL

COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA SOBRE

EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN

DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA

LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

(LOTT) Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA

REGLAMENTACION DE LA UNION EURROPEA