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viernes, 29 de julio de 2016

Artículo 99 Constitución Española

¿Cuáles son, cómo se eligen y qué hacen, los poderes que establece nuestra Constitución?

El Gobierno es en España un Gobierno parlamentario , lo que significa que no es elegido directamente por el pueblo (como acontece en los llamados sistemas presidencialistas, en los que el cuerpo electoral elige directamente al Presidente del Gobierno quien es, al tiempo, el Presidente del país), sino por medio de una de las dos Cámaras de las Cortes Generales a través de la denominada votación de investidura.

Nuestra Constitución dispone en tal sentido un procedimiento de investidura (que podéis estudiar en profundidad leyendo con calma su artículo 99) que consiste en esencia en lo siguiente: una vez celebradas las nuevas elecciones (o en algunos otros casos en los que deba procederse a elegir nuevo Presidente: por ejemplo cuando fallece o renuncia el que viene desempeñando esas funciones) el Rey consultará con los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales para intentar informarse de quien es la persona que, por ser capaz de configurar una mayoría estable de gobierno, debe ser propuesto como candidato a Presidente; después de obtener esta información el Rey, en su calidad de Jefe del Estado, hace una propuesta de candidato y éste presenta su programa al Congreso de los Diputados y solicita la confianza de la Cámara; tras el oportuno debate de investidura, en el que participan los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios del Congreso, se procede a la votación del candidato a Presidente, que debe obtener en una primera vuelta el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus 350 miembros o, lo que es igual, 176 votos en la actualidad); si celebrada esta primera votación el candidato no obtuviese la mayoría absoluta requerida, se celebrará una segunda en la que será suficiente con la mayoría simple (más votos a favor que votos en contra); por último, si tampoco el candidato propuesto por el Rey obtuviese la mayoría simple en segunda votación, el Rey deberá proponer otro candidato (quien se verá sometido al mismo procedimiento que acabamos de describir), y si éste tampoco obtuviese las mayorías requeridas, la Constitución prevé que se seguirán tramitando sucesivas propuestas –con idénticas exigencias– durante el período de dos meses, transcurridos los cuales sin que el Congreso de los Diputados hubiera elegido Presidente se decretará la disolución de las Cortes.

Aunque ya sé que este procedimiento de investidura os habrá parecido, así al pronto, un poco liosillo, la verdad es que la cosa tiene un intríngulis fácil de explicar: el Gobierno es en España, obviamente, un Gobierno democrático, pero dado que no es elegido directamente por el pueblo debe establecerse un procedimiento que permita asegurar que será el parlamento el que, en nombre y representación del pueblo español, proceda a elegir el Gobierno. Es lo que se llama técnicamente el principio parlamentario : un principio que exige no sólo que el Gobierno sea elegido por el parlamento (en el caso español por el Congreso de los Diputados), sino que cuente de forma permanente con el apoyo de una mayoría parlamentaria que le permita gobernar. Por eso la Constitución de 1978 prevé que cuando esa mayoría se debilita el Presidente del Gobierno puede intentar cohesionarla presentando una cuestión de confianza; prevé también que en el supuesto de que esa mayoría se haya roto y haya aparecido en el Congreso una mayoría alternativa, tal mayoría alternativa pueda sustituir al Presidente existente por otro mediante la presentación de una moción de censura constructiva con candidato alternativo; y prevé, en fin, que cuando el Gobierno ha perdido la mayoría que le permite gobernar y el Congreso es incapaz, sin embargo, de configurar una mayoría alternativa, puede el Presidente del Gobierno disolver las Cámaras anticipadamente, convocando elecciones antes de la fecha prevista para su celebración, con la finalidad de evitar el atolladero político que se produce siempre que el gobierno no puede gobernar y la oposición no está en condiciones de sustituirlo por otro.

domingo, 10 de julio de 2016

No dejéis a 18.000 niños sin la oportunidad de ser adoptados

Las cifras sobre adopción en España son sobrecogedoras. Hay 18.000 niños en orfanatos. Los españoles no pueden adoptar niños de 45 países en los que el resto de europeos sí pueden. Hay 120 millones de niños huérfanos en el mundo. Todo esto mientras 33.000 familias españolas esperan durante años para adoptar. España, el país más adoptante de la Unión Europea, es el que menor capacidad tiene para hacerlo, ¿alguien puede entender este sinsentido?

SUSANA MORALES ha iniciado esta petición con solamente una firma y ahora la petición ha conseguido 86.467 personas que la apoyan.Inicia una petición tú mismo para crear los cambios que quieres ver.

Firma si crees que ya es hora de que se facilite e impulse la adopción en España...




viernes, 8 de julio de 2016

Grupo Parlamentario Socialista "MOCIÓN SECTOR TAXI"

ASAMBLEA DE MADRID

El Grupo Parlamentario Socialista 
presenta MOCIÓN en la Asamblea de Madrid instando al Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptar medidas de mejora en el sector del taxi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesaria actualización del marco normativo y la regulación de nuevos modelos de transporte urbano que ya afectan al sector del taxi requieren de un conjunto de acciones desde la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:

MOCIÓN

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las siguientes medidas:

- Creación del Consejo Regional del Taxi, en un plazo de 3 meses, con representación de los grupos parlamentarios, el Gobierno Regional, Ayuntamiento de Madrid, la Federación Madrileña de Municipios y las asociaciones profesionales del Taxi con el fin de elaborar un Plan Estratégico para el Taxi (2017-2027) y que sea consultada previamente a cualquier modificación legislativa o jurídica planteada en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

- A elaborar en el plazo de 3 meses un marco regulatorio de la prestación del servicio por parte de autorizaciones actuales de Vtc (arrendamiento de vehículos con conductor) en la Comunidad de Madrid. Incluyendo en este que no sea concedida ninguna autorización más de VTC en la Comunidad de Madrid salvo las inmersas en procesos judiciales y tuvieran sentencia favorable.

- A que  remita a la Asamblea de Madrid el Proyecto de reforma de la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de Transportes Urbanos en la Comunidad de Madrid antes del inicio del siguiente periodo de sesiones, con el fin de establecer el debate necesario entre grupos parlamentarios y distintos sectores profesionales ante las nuevas modalidades existentes de transporte surgidas recientemente y sus afecciones al sector del Taxi.