jueves, 22 de junio de 2017

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD LEY 20/2013 DE GARANTIA UNIDAD DE MERCADO

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1397-2014, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los siguientes preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado: el apartado segundo del artículo 14, y por conexión el apartado segundo del artículo 23; los artículos 16, 17 y 18, y por conexión el artículo 5 y la Disposición final segunda; los artículos 19 y 20, y por conexión la Disposición adicional décima, y asimismo, el apartado 5 del artículo 26; el artículo 27, en relación con la Disposición final primera que añade los apartados 1 y 2 del artículo 127 quáter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; el apartado Uno y, por conexión, el apartado Dos de la Disposición final tercera que dan una nueva redacción al artículo 2 y a la Disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; y la Disposición final cuarta. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.



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