domingo, 15 de marzo de 2020

Orden TMA 230/2020 de 15 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad


Entre las medidas de contención previstas en el real decreto citado, el artículo 14 regula las relativas a las materias de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior.
En concreto, en el apartado 2, c), se indica que para los servicios de transporte público de viajeros por carretera,          ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, se debe mantener la oferta de transporte, si bien se pueden establecer porcentajes de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.

Continuará........Enlace al BOE

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