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martes, 21 de octubre de 2014

¿Qué es el Checksum?

 "*Checksum*" 

* Es una *suma de verificación*, ( también llamada *suma de chequeo* o "*checksum*"), en telecomunicación e informática , es una función "hash" que tienen como propósito principal detectar cambios accidentales en una secuencia de datos para proteger la integridad de estos, verificando que no haya discrepancias entre los valores obtenidos al hacer una comprobación inicial y otra final tras la transmisión. La idea es que se transmita el dato junto con su valor "hash", de esta forma el receptor puede calcular dicho valor y compararlo así con el valor "hash" recibido. Si hay una discrepancia se pueden rechazar los datos o pedir una retransmisión.

Fase de verificación del mantenimiento de las características metrológicas:

a) Las tarifas a verificar corresponderán a las tarifas vigentes oficialmente aprobadas e incluirán la verificación de la bajada de bandera, si esta es de aplicación.

b) Se verificará la fecha y hora del taxímetro. Se considerará que la hora del taxímetro es correcta si la diferencia entre la hora oficial española y la indicada en el instrumento es inferior a cinco minutos.

c) Esta fase de la verificación consistirá en la realización de una comprobación horaria y otra kilométrica:

1. Comprobación del arrastre horario: Para realizar el siguiente ensayo se programará en el taxímetro la tarifa más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro.


A continuación se pondrá en marcha el taxímetro hasta que este marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de sumar a la bajada de bandera (B) el valor obtenido al multiplicar 240 por la tarifa horaria programada calculada en euros/s. En el momento en el que el taxímetro marque la cantidad Y1 se anotará el tiempo indicado por el cronómetro patrón en segundos, que será T1.

Posteriormente, sin detener el taxímetro ni el cronómetro, se tomará una segunda medida, que será T2, cuando este marque un importe a cobrar 0,5 euros superior al valor de Y1 (Y2 = Y1 + 0,5).

Esta fase de la verificación se considerará superada si T1 y T2 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo H el valor de la tarifa horaria utilizada durante la prueba (siendo eh el error máximo porcentual permitido para el arrastre horario, dividido por 100): (1 − eh) · [(Yi − B)/H] ≤ Ti ≤ (1 + eh) · [(Yi − B)/H], para i = 1 y 2.


El organismo autorizado de verificación metrológica registrará los valores T1, T2, Y1 e Y2. 

2. Comprobación del arrastre kilométrico: Las mediciones descritas a continuación deberán repetirse tantas veces como tarifas estén autorizadas, salvo en el caso de disponer de la versión del programa de tarifas aprobada por la DGIEM, de acuerdo a la excepción descrita en el punto 2 del Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, en cuyo caso únicamente deberá llevarse a cabo para una tarifa.

Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de la cantidad de referencia (Z) que será igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba, en euros/kilómetro, en adelante Q, por 0,5 (Z = 0,5x Q).

Para realizar este ensayo, se colocará el eje del vehículo en el que esté incorporada la toma de señal en el velocímetro, se posicionará el taxímetro en la posición "a pagar" y se acelerará de manera suave y progresiva hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-120 kilómetros/hora, siendo siempre superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro y el velocímetro a cero. El taxímetro en este caso marcará la bajada de bandera. Cuando no sea posible poner a cero el taxímetro o el velocímetro, se mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota de la distancia recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-240 kilómetros/hora los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.

Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable durante el tiempo suficiente para que el taxímetro marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de la siguiente suma: 4x Z + B + Y0 euros. Anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el mismo momento en el que el taxímetro pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener el vehículo, se repetirá la operación para obtener los valores X2 y X3 correspondientes a las siguientes cantidades marcadas por el taxímetro:

(Para X2) Y2 = Z + Y1.

(Para X3) Y3 = Z + Y2.

Esta fase de la verificación se considerará superada si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe correspondiente a la bajada de bandera: (1 − ek)·[(Yi − B − Y0)/Q) ≤ Xi − X0 ≤ (1 + ek) · [(Yi − B − Y0)/Q], para i = 1, 2 y 3.

Siendo el error máximo permitido para el arrastre kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.

El organismo autorizado de verificación metrológica registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3.

4.3. Resultado de la verificación: En caso de superar favorablemente la verificación, una vez finalizada esta el organismo autorizado de verificación metrológica procederá a introducir todos los datos recogidos en el sistema de información de la DGIEM. Los datos correspondientes a la verificación del equipo se imprimirán en una pegatina inviolable, haciendo constar que el resultado de la misma ha sido favorable. Dicha pegatina se adherirá al Boletín de Control Metrológico elaborado por el reparador autorizado que realizó la última actuación al aparato, completando dicho boletín.

Este tipo de algoritmos no sirve para detectar modificaciones intencionadas, es decir, modificaciones introducidas por un atacante que conoce el valor hash deseado y que es capaz de enviar un mensaje falso que se mapee al mismo valor hash. Para proveer este tipo de integridad, es necesario el uso de funciones hash criptográficas, como SHA-256. o sea que el checksum de los taximetros es para detectar cambios accidentales no intencionados

Te puedo asegurar que si le cambias una coma a un programa tarifario varia el cheksun que muestra el taxímetro.

Tras las formulas de desarrollo tarifario, ahora viene la realidad, que no es ni más ni me-nos que la de poder aplicar las tarifas en el servicio del taxi, donde las mismas pueden establecerse por varios formatos, desde un título de transporte diferenciándose los segmentos de población o zonas, o bien, el que se utiliza habitualmente a través de un dispositivo de medición como es el taxímetro, el cual ofrece una excelente garantía y una extraordinaria fiabilidad para determinar con exactitud un precio a pagar.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la activi-dad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguri-dad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

El Real decreto transpone al derecho interno la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, al tiempo que adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y verificación primitiva, en los instrumentos sometidos a reglamentación específica nacional, al sistema de evaluación de la conformidad que se regula en la Directiva cita-da, abordando, además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación periódica y después de reparación, fases que no se regulan en la normativa comunitaria.

De acuerdo con todo ello, la presente Orden tiene por objeto regular el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a la tarificación en los vehículos destinados al servicio de taxi, denominados taxímetros como aquel dispositivo exclusivo para medir el tiempo transcurrido y calcular la distancia, basándose en una señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.

jueves, 25 de febrero de 2010

RESOLUCIÓN DE 25 de febrero de 2010

POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3709/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SOBRE LOS APARATOS TAXÍMETROS.

miércoles, 7 de marzo de 2007

DIRECTIVA 2007/13/CE modificación anexo II Directiva instrumentos de medida

DIRECTIVA 2007/13/CE DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2007 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 71/316/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico

jueves, 14 de octubre de 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA en el recurso registrado con el número 30/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 31-10-02 DEL AYTO. DE BARAKALDO PUBLICADO EN EL B.O.B. DE 16-12-02 POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL TAXI RELATIVO A LA JORNADA LABORAL DE LOS TAXISTAS.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

Los demandantes en este proceso pretenden que se declare la nulidad del Acuerdo de 26 de Setiembre de 2.002 del Ayuntamiento Pleno de Bilbao, por el que se modifica el artículo 71 del Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros (Taxi ), en relación con la jornada laboral de los taxistas, al añadirse a dicho precepto los apartados 2 a 15 del mismo.

sábado, 28 de junio de 1986

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, de 28 de junio

Por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1986)

viernes, 18 de junio de 1982

REAL DECRETO 1596/1982 aprobación contadores taquiconométricos "Taxímetros"

REAL DECRETO 1596/1982. de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados taxímetros

Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos .

Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos denominados "Taxímetros"

lunes, 17 de julio de 1978

lunes, 26 de julio de 1971

DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE TAXÍMETRO 1971 - 2007

DIRECTIVA 26 DE JULIO DE 1971 APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDAS Y A LOS MÉTODOS DE CONTROL METROLÓGICOS