jueves, 19 de septiembre de 2013

Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo


Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo. Pros y contras
DANIEL MIRÓ I MORROS. ABOGADO. BCN CONSULTORS
Como norma general la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es incompatible con el trabajo que implique el alta y cotización en la Seguridad Social, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de altos cargos. No obstante, el artículo 165 de la LGSS regula ciertas excepciones: será compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual; también se podrá compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, minorándose el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Este último caso se trata de la jubilación flexible, regulada en la sección tercera del Real Decreto 1132/2002, que será la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET; y la jubilación parcial, regulada en el artículo 166 de la LGSS, que supone el acceso a la jubilación compatibilizándola con un trabajo parcial.
La evolución de la legislación en lo que afecta a la compatibilización de la prestación de servicios y el disfrute simultáneo de la prestación de jubilación resulta ciertamente contradictoria, pues en la misma norma jurídica, esto es, la Ley 27/2011 se ha introducido por un lado la redacción del artículo 165.4 LGSS permitiendo compatibilizar trabajo por cuenta propia con el percibo simultáneo de la prestación contributiva de jubilación y por otro lado y en sentido contrario se han fijado fuertes restricciones a la jubilación parcial para repercutir su coste directamente a los empresarios y desincentivar precisamente el hecho de compatibilizar trabajo y jubilación endureciendo aún más la restrictiva regulación introducida por la Ley 40/2007.
Nos encontramos ciertamente en una auténtica encrucijada tanto legal como social. Por un lado la fórmula más popular y eficaz de compatibilidad entre trabajo y jubilación está condenada a la desaparición por los abusos cometidos en el pasado y por el incremento de coste social para los empresarios, con el plus del hecho que al finalizar la vida laboral del jubilado parcial el relevista en muchos casos no tenía continuidad ni se creaba en definitiva empleo que era la finalidad que perseguía esta modalidad de jubilación flexible. Por otro lado, la Ley 27/2011 ha impuesto el incremento de la carrera de cotización para poder tener acceso a la prestación de jubilación, siendo indispensable que los trabajadores activos prolonguen su vida profesional habida cuenta de la insostenibilidad del sistema especialmente provocada por la fugas prematuras de trabajadores activos que dejan de cotizar y pasan a ser perceptores de prestaciones. Pero en otro orden de cosas, no se nos puede escapar que las pensiones contributivas tienen una clara tendencia a estancarse o disminuir, con lo que cada vez es menos atractivo ser perceptor de una prestación de jubilación, pero adicionalmente cada vez es más fácil ser expulsado del mercado de trabajo y más difícil incorporarse nuevamente a él.
A estas alturas no puede más que concluirse que las políticas de ocupación basadas en facilitar la expulsión del mercado de trabajo de las personas próximas a la jubilación ha sido doblemente dañino: porque los jóvenes se ha constatado que no han tenido acceso a empleo estable, y porque el coste social sobre la caja de la Seguridad Social de dichos procesos ha sido insostenible. Plantearse fórmulas de compatibilidad de la prestación de jubilación con el trabajo quizás tenga sentido, como medida de fomento de la permanencia de los trabajadores maduros en activo, pero seguramente no hay mayor incentivo a no jubilarse que el hecho que las prestaciones públicas tiendan a estancarse o disminuir. En definitiva, nosotros somos más partidarios de solucionar primero el grave problema del desempleo y facilitar el acceso al sistema de nuevos cotizantes que de regular fórmulas de compatibilizar jubilación y empleo, ya que la creación de empleo es la mejor fórmula de garantizar el futuro de las pensiones, mientras que la compatibilidad entre empleo y jubilación tiende a ser un mero parche, especialmente porque el desincentivo al acceso a la jubilación y la prolongación de la vida profesional desgraciadamente va a ser una tendencia imprescindible que no precisará de normas de estímulo a la vista de la actual crisis social y económica.
FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ICART. MAGISTRADO DE LO SOCIAL
Actualmente, nuestro ordenamiento en materia de Seguridad Social posibilita la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo en los siguientes aspectos:
·         Con la realización de un trabajo a tiempo parcial en los supuestos de jubilación parcial y jubilación flexible.
·         Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos totales anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, desde el 2-8-2011.
·         Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta e incluso Gran Invalidez, pueden ser compatibles con la realización de un trabajo regular y a tiempo completo. A partir del 1-1-2014, variará dicho régimen y será incompatible con el trabajo.
·         Se posibilita la compatibilidad entre la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social de funcionarios con ciertas profesiones privadas (medicina, abogacía, etc.)
·         Es compatible la pensión de jubilación del trabajador autónomo con ser el titular de un establecimiento mercantil, industrial o explotación, como propietario, arrendatario o usufructuario.
En definitiva, y como se ha expuesto, existe una multiplicidad de supuestos sobre la compatibilidad-incompatibilidad de la pensión de jubilación y seguir desarrollando una actividad económica, siendo destacable que la extinción de la jubilación no puede ser objeto de sanción, sino sólo de la suspensión de la prestación económica, así como la reclamación de las cantidades incompatibles percibidas. Es necesaria a mi juicio, la concreción y sistematización de todos los supuestos y casuística posible, por lo que considero importante que el legislador, elabore una ley que clarifique y regule las compatibilidades entre pensión y trabajo, que garantice el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, y la igualdad en el tratamiento de las diferentes actividades.

Fuente: http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=67109&action=ver

No hay comentarios: