lunes, 23 de septiembre de 2013

Los Eurotaxis Historia de un problema anunciado


LOS EUROTAXIS

“HISTORIA DE UN PROBLEMA ANUNCIADO”


ÁMBITO INTERNACIONAL

En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa y la Unión Europea, entre otras organizaciones internacionales, trabajan en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,  involucra a Los Estados Partes  

·         Recordando  los principios de la Carta de las Naciones Unidas la cual  proclama “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,

·         Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y    en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

·         Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

·         Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares……..
  

ÁMBITO EUROPEO

Por parte de La Unión Europea y el Consejo de Europa, en concreto, de igual manera, reconocen respectivamente el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ve reflejado  mediante el  artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,  el cual, habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».

En desarrollo de esta competencia se han adoptado una serie de directivas, tales como la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, y la Directiva 2002/73/CE para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.

ÁMBITO ESPAÑOL

En España, según la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud (Instituto Nacional de Estadística, 1999), hay en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un segmento de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.



Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

Pero está bien definido el concepto discapacidad, pues bien, hasta aquí hemos ofrecido los datos más relevantes a nivel legislativo, ahora pasamos a explicar que es una persona con discapacidad y una persona de movilidad reducida. Las nuevas variaciones terminológicas nos vienen a enseñar que todas las personas somos susceptibles de tener con el tiempo  una discapacidad, siendo lo más aceptable llevarlo al lugar que corresponde por su naturaleza,  como “PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

Dentro del marco general de la diversidad funcional nos encontramos  con la disfunción variable,  sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Al igual que pasó con Accesibilidad Universal. Posteriormente este concepto de eliminar barreras físicas se pasó a demandar «diseño para todos», y no sólo de los entornos, reivindicando finalmente la «accesibilidad universal» como condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.

Mediante  la Ley 51/2003 Igualdad de oportunidades en su art 2punto c),  establece que  la Accesibilidad universal: es “aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de tal forma más autónoma y natural posible”. Siendo en su art 3 apartado c) de acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el ámbito de aplicación incluye el transporte.

MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Artículo 9. Contenido de las medidas de acción positiva.

1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.


2. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural

SUBVENCIONES


Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito de los servicios de taxi de los diferentes
municipios de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de vehículos adaptados a personas con problemas de movilidad de cara a favorecer la integración efectiva de las mismas. En este sentido, la propia Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en su artículo 30.4 prescribía la existencia de estos vehículos, si bien dejó a desarrollo reglamentario la determinación de su número y de las poblaciones obligadas a implantarlos.

Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima conveniente seguir manteniendo.

De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número de vehículos autotaxi acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2012.

NORMA UNE 26494
Asimismo se recuerda la necesidad de que los vehículos que presten los servicios de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones

El servicio público de eurotaxi cumplió en mayo la friolera edad de 24 años las publicaciones efectuadas en diferentes  medios escritos de información lanzaban ya por aquel entonces que el EUROTAXI era un modo complementario  al transporte 

La implantación del eurotaxi ha sido lenta, y en algunas provincias deficientes y todo se debe al fallo de nacimiento, donde la puesta en marcha de este servicio fue factible gracias a la normativa que contribuye a que un porcentaje de las licencias de taxi sean específicas para este tipo de vehículos, además de las ayudas de las administraciones y entidades privadas, como la Fundación ONCE. Quienes financiaron  la compra del eurotaxi, por tener un coste más elevado que un taxi convencional.


Desde que existen los eurotaxis en España, el transporte de las personas con movilidad reducida es más fácil, pero también más caro en muchas ocasiones. Los eurotaxis son vehículos con una licencia de taxi y adaptados de tal forma que una persona en silla de ruedas pueda subirse sin necesidad de bajarse de su silla. Son vehículos generalmente del tipo monovolumen, por lo que su precio de adquisición es más elevado que la mayoría de los coches destinados al servicio del taxi. Por este motivo, desde el principio de su existencia, los denominados como eurotaxis, han contado con subvenciones y ayudas, tanto de las administraciones públicas como de organismos como la ONCE. Y subvenciones nada desdeñables. En Madrid, por ejemplo, en 2010, según publicó el BOE el 23 de agosto, 30 taxistas recibieron una subvención cada uno de 18.000€ para la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida.
Además de esta ayuda inicial, numerosos ayuntamientos han concendido anualmente ayudas a los propietarios de eurotaxis para el mantenimiento del vehículo. Sólo en Sevilla, el Consistorio ha concedido de 2006 a 2012 un total de 427.156€ en ayudas para el mantenimiento de los eurotaxis, en colaboración con el Imserso y la Once, que aportaron 140.000 del total

Mientras que para el ejercicio 2011 y 2012  las subvenciones para la adquisisción de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi  ascendió a  4000 euros por vehículo y año.


Por otro lado, las administraciones han puesto subvenciones a disposición de los profesionales del taxi, provienen del Imserso, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, a las que se añade la ayuda facilitada por la Fundación ONCE, que han permitido llegar  a financiar hasta 20.000 euros del precio del vehículo.

Un hándicap encontrado es el elevado coste que adquiere un vehículo  eurotaxi que dispara cualquier iniciativa por parte del colectivo profesional del taxi .
Los inicios fueron dos marcas dispuestas a fabricar estos vehículos, por lo que los taxistas podían elegir entre el Kia Carnival LX (29.695 euros en el mercado) y los Fiat Ulysse Dinamic (28.863 euros) o Emotion (31.000 euros). Al adquirir estos modelos, la subvención se descontaba directamente del precio, en el que no estaba  incluido el seguro ni los costes de instalación del taxímetro, el lector de tarjetas, la impresora o las “capillas” (señales luminosas en el techo que indican el tipo de tarifa aplicable en cada momento). Cada profesional tenía que abonar una fianza de 2.000 euros –332.000 pesetas- y pagaba el resto cuando el monovolumen le era entregado. Después, era cuando nuevamente podía solicitar los 1.800 euros aportados por la Comunidad de Madrid.
Los interesados en adquirir uno de los “eurotaxis” deben  cumplir ciertas normas, ya que estan obligados a afiliarse a una empresa de radio-teléfono autorizada -el Ayuntamiento dice que ha venido estudiando la posibilidad de que todos los profesionales del volante queden integrados en una misma emisora, a través de la que se contratarían todos los viajes, la realidad nos pinta otra situación, - y el vehículo tiene que utilizarse como taxi durante un mínimo de ocho años. De lo contrario, debe devolverse a la Administración parte de las subvenciones.
Con fecha 02/04/2003 El Consistorio madrileño ponía sus miras para que antes de fin de ese mismo año,  Madrid contase con al menos 100 vehículos adaptados a las necesidades de las personas con alguna discapacidad.

Por aquel entonces,  lanzaba una iniciativa concediendo 18.000 euros (3 millones de pesetas) a cada taxista que cambiase su vehículo por un “eurotaxi el cual estaría dotado con todo tipo de avance tecnológico, como puede ser el lector de tarjetas, impresora, caja fuerte, sistema de localización por satélite, así como rampa para sillas de ruedas y mampara de seguridad.
Nuevamente, las aportaciones se realizaron en colaboración con el Imserso y la Fundación ONCE. Una jugosa subvención a todos aquellos profesionales que decidieron  hacer el cambio. Por si fuera poco, la Dirección General de Transportes Terrestres dotaba de otros 1.800 euros y, con el fin de que las personas con alguna minusvalía empleen este medio de locomoción, la Consejería de Servicios Sociales ampliaba ese mismo año sus ayudas hasta los 770.400 euros (128 millones de pesetas). 

Actualmente este servicio está regulado por la norma UNE 26494 que está permitiendo que se homologuen vehículos tipo monovolumen de nueve o menos plazas con un embarque y desembarque mucho más cómodo que un taxi convencional

OBJETIVO FINAL EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DEL TAXI
Desarrollar sobre todo medidas de acción positiva. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.


MEDIDAS DE FOMENTO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, por el cual en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumento y mecanismos de protección jurídica, de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesaria  para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como en colaboración con otras Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, promoverán, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación


5% lo establece esta Ley:


El Gobierno en el año 2007 aprobó el Real Decreto 1547, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley  51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad


En cumplimiento de estas previsiones legales, este real decreto determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando también su calendario de implantación, en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Disposición final octava. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte. 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en el artículo 10 de esta ley, y en razón de las necesidades, peculiaridades y exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad.

Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte nuevo, y de quince a diecisiete años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de
transporte, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal..


Artículo 8. Transporte en taxi adaptado.
1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible.

2. Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.

3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar
los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.


ANEXO VII
Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte
en taxi
1. Paradas de taxi
1.1 Entorno urbano.
Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros.

2. Taxis accesibles
2.1 Generalidades.
Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones,

2.2 Medidas imprescindibles.
De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles.

2.2.1 Viajero en silla de ruedas.
El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y seguridad.

Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.

2.2.2 Otras personas.
Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio obligatorio que lleve un escalón, con los requisitos especificados en la antedicha norma.

Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema Braille.

Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo «todo terreno», que por sus características dimensionales podrían cumplir
con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.

SOBRE ESTE SENTIDO…… El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instado a los ayuntamientos a adoptar las medidas necesarias para cumplir en el plazo legal con la cuota reserva de taxis accesibles, un 5% del total de licencias de cada población con este servicio.

SE HAN CUMPLIDO LA NORMATIVA POR TODOS LOS DEMAS MODOS DE TRANSPORTE
 referentes respectivamente a los modos de transporte ferroviario (I), marítimo (II), aéreo (III) y de viajeros por carretera (IV), transporte urbano y suburbano en autobús (V), en ferrocarril metropolitano (VI), en taxi (VII) y servicios de transporte especial (VIII), y a la adopción de medidas transversales comunes (IX), por los que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los mismos por personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.


En el año 2009 MADRID sufre un revés según nos comenta Miguel Ángel Leal, presidente de la Asociación de Eurotaxis de Madrid: “El número de eurotaxis no es suficientes, en la última renovación de licencias de estos vehículos en la capital sólo se han incorporado seis compañeros, por otro lado, se ha producido un drástico descenso de eurotaxis en Madrid, ya que de 120 hemos pasado a ser 60 en este momento”. EN EL AÑO 2009 Madrid cuenta con una flota de  105  eurotaxi.

El problema fundamental que se detecta en el sector es el alto coste del mantenimiento de los vehículos, que es un 40 por ciento más caro que el de un taxi convencional.


P/D…La otra propuesta para elevar el número de eurotaxis sería según, Miguel Ángel Leal, la de licitar licencias gratuitas que facilitaría la compra de estos vehículos que son más caros,
“aunque esta medida provocaría una conflicto dentro del sector del taxi al menos en Madrid”, añade Leal.

Libro blanco del eurotaxi, un taxi para todos, el 14 de julio de 2010 por los representantes de la Fundacion
ONCE, la FEMP, el CERMI y el IMSERSO.

20-09-2011

Solo cien eurotaxis para 150.000 discapacitados

El Grupo Municipal Socialista en Madrid ha reprochado este martes al Gobierno local que la capital solo cuente con un centenar de eurotaxis para los 150.000 discapacitados o personas de movilidad reducida que existen en la capital, y ha instado al Ayuntamiento a alcanzar el 5 por ciento de la flota (que consta de unos 15.000 vehículos), tal y como marca la ley.
Durante la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad, la socialista Marisa Ybarra ha considerado que el centenar de taxis adaptados para minusválidos con que cuentan los madrileños es "insuficiente", algo de lo que también han alertado las asociaciones representativas del colectivo.

Además, la edil ha recordado que en 2007 se aprobó una normativa por la que el 5 por ciento de la flota de taxis tenía que ser adaptado para minusválidos antes de 2017, un objetivo que tenía que planificarse un año después de la entrada en vigor de la ley.

"Esto no se ha realizado y ha dado paso a denuncias de las asociaciones de minusválidos y de los conductores de taxis adaptados. Proponemos que se cumpla la ley a la mayor brevedad posible, y que los minusválidos y personas de movilidad reducida tengan los taxis necesarios para cubrir sus necesidades", ha señalado Ybarra.

Por su parte, el director general de Sostenibilidad y Movilidad de la capital, Javier Rubio, ha recordado que desde 2003 se han "multiplicado por cinco" el número de eurotaxis, pasando de los 19 que había cuando Alberto Ruiz-Gallardón llegó a la Alcaldía, al centenar actual. "Madrid está a la cabeza de las ciudades españolas", ha afirmado.

Además, ha recordado que el objetivo de alcanzar el 5 por ciento de la flota es "para 2017", por lo que Madrid cuenta con seis años para continuar trabajando desde la base de ser "la ciudad que hoy por hoy tiene el mayor porcentaje de Eurotaxis de España". "Si nosotros incumplimos, ¡no le quiero ni contar los demás! Y vamos a seguir trabajando para continuar al ritmo que llevamos estos años, con un crecimiento continuado en el que creemos que, de aquí a 2017, seremos capaces de cumplir con los objetivos", ha insistido Rubio.

Bonificaciones
Por otra parte, Ybarra se ha referido también a las bonificaciones municipales para adaptar este tipo de vehículos, criticando que el Ayuntamiento "no ha sacado este año" estas ayudas, mientras que en el pasado ejercicio "solo hubo un eurotaxi nuevo y en otros 29 casos se dieron subvenciones a los que ya estaban adaptados para conservarlos".

Ante estos argumentos, el director general ha afirmado que el Consistorio ha invertido 1,6 millones de euros en las últimas dos legislaturas para subvencionar este tipo de taxis, lo que supone "un importante esfuerzo presupuestario", y ha recordado que este ejercicio se han destinado 234.000 euros a trece subvenciones.

 Con fecha  17 de julio de 2013, FAMMa Cocente Madrid alcanza un acuerdo con la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid para actuar contra los eurotaxis que aplique tarifas abusivas a las personas con discapacidad, tras haber denunciado más de 14 casos tras constatar que algunos profesionales de este sector aplican tarifas abusivas a las personas con discapacidad. Aunque el problema parece ser que suscita a raíz der haberse aprobado las Ordenanzas al incorporar un tope máximo de bandera de 5 euros.

29/08/2013 - EUROPA PRESS, MADRID

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha presentado esta mañana un completo estudio que ha sido elaborado para conocer la valoración que hacen los usuarios con discapacidad del servicio de Eurotaxi de Madrid y que revela que el 78,7 por ciento de las personas del colectivo que hacen uso del taxi adaptado estiman que sus tarifas "son abusivas".

El estudio, que fue presentado en rueda de prensa por el presidente de FAMMA, Javier Font, y elaborado con una muestra representativa de usuarios de este servicio, también concluye que el 71,6 por ciento de quienes hacen uso del taxi adaptado cree que el tiempo de espera al solicitar un vehículo en horario diurno "es malo", porcentaje que se incrementa hasta el 75,4 por ciento en horario nocturno.

Precisamente, en relación a estos datos, Font recordó que el servicio de Eurotaxi es "indispensable" para asegurar la movilidad de muchas personas con discapacidad y/o movilidad reducida y recordó que las conclusiones del estudio están en sintonía con las 14 denuncias que ha efectuado FAMMA a lo largo del último mes, tras constatar que algunos conductores de Eurotaxi "aplicaron tarifas abusivas a las personas con discapacidad, al marcar el taxímetro más de 5 euros en el momento de la recogida, el tope legal permitido".


Las App,s para personas con discapacidad  ya existen con adaptaxi a gtravés de RTTM, una excelente aplicación donde se le informa del taxi que le irá a recoger y donde podrá ver el estado de su petición y la posición de su taxi mientras se aproxima a recogerle

#Todo lo que se subvenciona al final acabas mendigando por naturaleza.

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