Ley GUM.
Opinión desde Barcelona
(Hemos preferido publicar este artículo sin
apenas tiempo para poder hacerlo de forma más completa, pero el tiempo apremia
en vista de los acontecimientos que están sucediendo con las últimas noticias
llegadas desde el Congreso de los Diputados.
Tan sólo pretendemos que el profesional se
informe de aquello que nosotros hemos podido recopilar sobre este asunto. Este
tema nos hizo aplazar el tercer artículo -“El
dinero del taxi”- que
teníamos programado y que lo publicaremos una vez haya pasado, al menos, esta
semana.
Confiamos que este nuevo sea de su interés.)
La ley GUM
Introducción:
Esta Ley viene precedida tras una Directiva
Europea en la cual expresa la voluntad de la Unión para que dentro de los
Estados miembros, y dentro de un mercado interno de cada país, no puedan
existir trabas de ningún tipo ( ya sean administrativas, económicas, etc.),
para el desarrollo de cualquier activad económica o de servicios.
De esta Directiva, nuestro país desarrolla una
ley, en este caso fue la Ley 17/2009 del 23 de noviembre en el que desarrollaba
la apertura de todos los mercados internos, excepto en sectores estratégicos
para el país como son la Seguridad y los Transportes entre otros.
Este Proyecto de Ley se carga de un plumazo
todas estas excepciones; liberaliza tanto el mercado que elimina el principio
de proporcionalidad de cualquier activad económica. (Véanse los Artículos 19 y 20 del
Capítulo V de la Ley).
CAPÍTULO V
Principio de eficacia en todo el territorio
nacional
Artículo 19. Libre iniciativa económica en todo el
territorio nacional.
1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un
lugar del territorio español podrá
ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante
establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a
la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté
sometida a requisitos en dicho lugar.
2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa
de un lugar del territorio español podrá
circular y ofertarse libremente en
el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado.
3. Cuando conforme a la normativa del lugar de destino
se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los
operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al
amparo de la normativa del lugar de origen, la
autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque
difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso
cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control,
cualificación o garantía alguna.
Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.
1. Tendrán plena eficacia en todo el territorio
nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite
adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las
autoridades competentes que permitan el acceso
a una actividad económica o
su ejercicio, o acrediten el cumplimiento
de ciertas calidades, cualificaciones o
circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio
nacional sin que pueda
exigirse al operador económico
el cumplimiento de nuevos requisitos u
otros trámites adicionales:
a) Las autorizaciones,
licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una
autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la
producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y
comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o
el ejercicio de una
actividad económica.
c) Las inscripciones
en registros que sean
necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.
d) Cualesquiera otros requisitos normativamente
establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.
2. Los organismos de evaluación, acreditación,
certificación y otros similares legalmente establecidos en
cualquier lugar del territorio nacional tendrán plenacapacidad para realizar
sus funciones en todo el territorio nacional.
Los reconocimientos o acreditaciones,
calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo
dependiente, reconocido o habilitado por ella,serán plenamente válidos a
todos los efectos en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse la
realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se
aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento
de las normas de garantía de
calidad en los procedimientos
de contratación de las
autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en
determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de
ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.
b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas
económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que
contratan a un operador reconocido.
c) Certificaciones, reconocimientos y
acreditaciones, a efectos de
comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una
actividad económica determinada.
4. El principio de eficacia en todo el territorio
nacional no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y
comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física.
No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del
territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán
contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la
instalación o infraestructura.
El principio de eficacia en todo el territorio
nacional tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la
ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores
económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia
de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
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En qué afecta al taxi:
1º Se liberaliza el mercado de las VTC, es decir,
cualquier VTC podrá trabajar en cualquier comunidad Autónoma. Una VTC que tenga
su autorización en Toledo, podrá trabajar legalmente en el Aeropuerto de
Madrid. Ya no existirán cupos por Comunidades Autónomas. La autorización
(licencia), que se pida se otorgará sin tener en cuenta la proporcionalidad y
las restricciones que existían hasta ahora. (Véase el Artículo 3 del Capítulo
II de la ley).
CAPÍTULO II
Principios de garantía de la libertad de
establecimiento y la libertad de circulación
Artículo 3. Principio de no discriminación.
1. Todos los operadores económicos tendrán los
mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las
autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de
residencia o establecimiento.
Ninguna disposición de carácter general,
actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al
ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos
que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de
establecimiento o residencia del operador económico.)
2) Se eliminan cualquier tipo de burocracia o
concesión administrativa. Las condiciones de Toledo valen también para Madrid o
Galicia.
(partiendo del art. 38 de la Constitución
española que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general, esta reforma, constituye un elemento central del objetivo del
establecimiento de un entorno económico y regulatorio que favorezca el
emprendimiento, la expansión empresarial, la actividad económica y la
inversión, en beneficio de los destinatarios de bienes y servicios, operadores
económicos y de los consumidores y usuarios.)
3) Se termina indirectamente la Proporcionalidad
entre Taxis y VTCs en todo el territorio Nacional. (Véase el Artículo 5 de la
ley)
Artículo 5. Principio de necesidad y
proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes que en el
ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a
una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el
artículo 17 o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de
una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón
imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo
3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
2. Cualquier límite o requisito establecido
conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón
imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro
medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
4) Tal y como está redactado ahora mismo este
proyecto de Ley, se puede dar la paradoja que un Taxi de Madrid pueda hacer un
servicio en Burgos y que un Taxista de Burgos pueda ir a la bolsa de la T2 para
hacer un servicio.
Se dice que no afecta al taxi metropolitano
porque trabaja con tarifas fijadas, aunque estos términos no están tan claros,
pues no existe excepción alguna en la ley. Un Mercado Único significa lo que su
mismo nombre indica.
En qué consiste:
En establecer los principios y normas básicas
que, con pleno respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales,
garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a
la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos
puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de
productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de
crecimiento, y en beneficio último
de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a
productos y servicios
de calidad. Todas las Administraciones Públicas observarán los principios
recogidos en esta ley, en todos sus actos y disposiciones y para todas las actividades
económicas, y especialmente en aquellas actividades que, bien por su carácter estratégico (telecomunicaciones, energía, transportes) bien por su potencial para la
dinamización y el crecimiento económico (distribución comercial, turismo,
construcción, industrias creativas y culturales, alimentación, sector
inmobiliario, infraestructuras) resultan
de especial relevancia para la economía.
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Negociaciones hasta ahora:
En su día unos decían, como la Generalitat:“que
la ley Ómnibus no afecta ni al taxi, ni a los vehículos de alquiler con
conductor”. Así
lo manifestó el antiguo Director General de Transports, Manel Villalante,
al ratificar el documento elaborado por el Ministerio de Fomento (la
orden de coordinación 1/2010 con fecha 2 de febrero 2010), en la que
literalmente dice: “las modificaciones introducidas en la LOTT por
el artículo 21 de la ‘ley Ómnibus’ en nada afectan al régimen jurídico
de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor,
continuando vigentes cuantas reglas se establecen en relación con el mismo
en el capítulo IV del título V del Reglamento de la LOTT y en la
orden FOM/36/2008”. El siguiente Director que le sucedió en la
presidencia de la Dirección General de Transportes, señor Ricard Font, corrige estas conclusiones y
apoya al taxi desde el reconocimiento de que “aquí alguien no estuvo
afortunado al decir según qué cosas. Errores cometemos todos.”
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Conclusiones:
Llegamos al día de hoy, después de año y medio
aproximadamente, y estamos como el primer día. Pues los Comités Nacionales se
han encontrado con una nueva ley que dinamita todos los acuerdos pactados desde
entonces. El gobierno actual del Estado está cada día creando más adeptos con
medidas que solo pueden, si cabe, desproteger el modelo de taxi tradicional
aplicando una ley que va a trastocar el modus
operandi de más de
100.000 personas que trabajan el taxi en España.
A partir de ahora tendremos que esperar
acontecimientos en las negociaciones de las enmiendas a los articulados que
perjudican a este sector de una forma considerable.
Esperamos que este artículo ayude a entender
un poquito de todo lo que puede venir a partir de ahora si esto no se
soluciona. La última opción que quedaría a este sector es la misma que se tuvo
que realizar en Italia, pues tuvo que salir el colectivo en masa a la calle, ya
que está en juego el patrimonio y el trabajo de todos los taxistas.
Para finalizar este artículo, tenemos que
comentar que es la tercera vez que, desde el Ministerio de Economía, se intenta
liberalizar la actividad económica del taxi, en general, sin tener en cuenta
que este sector está sobredimensionado históricamente y no existe falta de
ratio alguno. Recordemos que primeramente fue la Ley Ómnibus, más tarde la LOTT
y, ahora, la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (GUM) es el último intento,
por ahora, de esta liberalización.
Algunas opiniones dicen que detrás de este
empecinamiento del ministro está el interés de grandes empresas de autobuses,
cadenas de hoteles y empresarios de envergadura muy grande dentro del servicio
de transporte especializado en clara competencia con el taxi tradicional. El
propio ministro de economía habla de acabar con el “Minifundismo”, que
claramente quiere decir acabar
con los profesionales que no posean una autentica flota de vehículos. Del
mismo modo, se comenta, que las organizaciones del sector están teniendo una
reacción muy tardía, y la respuesta a estos intentos no están lo
suficientemente preparadas como para tener una efectividad completa y acorde
con los perjuicios que pueden ocasionar.
Fuente: teamtaxi2013.wordpress.com
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