lunes, 30 de septiembre de 2013

Crónica Ley Gum


Ley GUM. 

Opinión desde Barcelona

Publicado el septiembre 30, 2013  teamtaxi

(Hemos preferido publicar este artículo sin apenas tiempo para poder hacerlo de forma más completa, pero el tiempo apremia en vista de los acontecimientos que están sucediendo con las últimas noticias llegadas desde el Congreso de los Diputados.
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Tan sólo pretendemos que el profesional se informe de aquello que nosotros hemos podido recopilar sobre este asunto. Este tema nos hizo aplazar el tercer artículo -“El dinero del taxi”- que teníamos programado y que lo publicaremos una vez haya pasado, al menos, esta semana.

Confiamos que este nuevo sea de su interés.)

La ley GUM

 Introducción:
Esta Ley viene precedida tras una Directiva Europea en la cual expresa la voluntad de la Unión para que dentro de los Estados miembros, y dentro de un mercado interno de cada país, no puedan existir trabas de ningún tipo ( ya sean administrativas, económicas, etc.), para el desarrollo de cualquier activad económica o de servicios.

De esta Directiva, nuestro país desarrolla una ley, en este caso fue la Ley 17/2009 del 23 de noviembre en el que desarrollaba la apertura de todos los mercados internos, excepto en sectores estratégicos para el país como son la Seguridad y los Transportes entre otros.

Este Proyecto de Ley se carga de un plumazo todas estas excepciones; liberaliza tanto el mercado que elimina el principio de proporcionalidad de cualquier activad económica. (Véanse los Artículos 19 y 20 del Capítulo V de la Ley).

CAPÍTULO V
Principio de eficacia en todo el territorio nacional

Artículo 19. Libre iniciativa económica en todo el territorio nacional.

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa del lugar de destino se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.

1. Tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional tendrán plenacapacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella,serán plenamente válidos a todos los efectos en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan a un operador reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

4. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

El principio de eficacia en todo el territorio nacional tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
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En qué afecta al taxi:
 Se liberaliza el mercado de las VTC, es decir, cualquier VTC podrá trabajar en cualquier comunidad Autónoma. Una VTC que tenga su autorización en Toledo, podrá trabajar legalmente en el Aeropuerto de Madrid. Ya no existirán cupos por Comunidades Autónomas. La autorización (licencia), que se pida se otorgará sin tener en cuenta la proporcionalidad y las restricciones que existían hasta ahora. (Véase el Artículo 3 del Capítulo II de la ley).

CAPÍTULO II

Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación

Artículo 3. Principio de no discriminación.

1. Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.

Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.)

2) Se eliminan cualquier tipo de burocracia o concesión administrativa. Las condiciones de Toledo valen también para Madrid o Galicia.

(partiendo del art. 38 de la Constitución española que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, esta reforma, constituye un elemento central del objetivo del establecimiento de un entorno económico y regulatorio que favorezca el emprendimiento, la expansión empresarial, la actividad económica y la inversión, en beneficio de los destinatarios de bienes y servicios, operadores económicos y de los consumidores y usuarios.)

3) Se termina indirectamente la Proporcionalidad entre Taxis y VTCs en todo el territorio Nacional. (Véase el Artículo 5 de la ley)

Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

4) Tal y como está redactado ahora mismo este proyecto de Ley, se puede dar la paradoja que un Taxi de Madrid pueda hacer un servicio en Burgos y que un Taxista de Burgos pueda ir a la bolsa de la T2 para hacer un servicio.

Se dice que no afecta al taxi metropolitano porque trabaja con tarifas fijadas, aunque estos términos no están tan claros, pues no existe excepción alguna en la ley. Un Mercado Único significa lo que su mismo nombre indica.
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En qué consiste:

En establecer los principios y normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad. Todas las Administraciones Públicas observarán los principios recogidos en esta ley, en todos sus actos y disposiciones y para todas las actividades económicas, y especialmente en aquellas actividades que, bien por su carácter estratégico (telecomunicaciones, energía, transportes) bien por su potencial para la dinamización y el crecimiento económico (distribución comercial, turismo, construcción, industrias creativas y culturales, alimentación, sector inmobiliario, infraestructuras) resultan de especial relevancia para la economía.
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Negociaciones hasta ahora:

En su día unos decían, como la Generalitat:“que la ley Ómnibus no afecta ni al taxi, ni a los vehículos de alquiler con conductor”. Así lo manifestó el antiguo Director General de Transports, Manel Villalante, al ratificar el documento elaborado por el Ministerio de Fomento (la orden de coordinación 1/2010 con fecha 2 de febrero 2010), en la que literalmente dice: “las modificaciones introducidas en la LOTT por el artículo 21 de la ‘ley Ómnibus’ en nada afectan al régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, continuando vigentes cuantas reglas se establecen en relación con el mismo en el capítulo IV del título V del Reglamento de la LOTT y en la orden FOM/36/2008”. El siguiente Director que le sucedió en la presidencia de la Dirección General de Transportes, señor Ricard Font, corrige estas conclusiones y apoya al taxi desde el reconocimiento de que “aquí alguien no estuvo afortunado al decir según qué cosas. Errores cometemos todos.”
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Conclusiones:

Llegamos al día de hoy, después de año y medio aproximadamente, y estamos como el primer día. Pues los Comités Nacionales se han encontrado con una nueva ley que dinamita todos los acuerdos pactados desde entonces. El gobierno actual del Estado está cada día creando más adeptos con medidas que solo pueden, si cabe, desproteger el modelo de taxi tradicional aplicando una ley que va a trastocar el modus operandi de más de 100.000 personas que trabajan el taxi en España.

A partir de ahora tendremos que esperar acontecimientos en las negociaciones de las enmiendas a los articulados que perjudican a este sector de una forma considerable.

Esperamos que este artículo ayude a entender un poquito de todo lo que puede venir a partir de ahora si esto no se soluciona. La última opción que quedaría a este sector es la misma que se tuvo que realizar en Italia, pues tuvo que salir el colectivo en masa a la calle, ya que está en juego el patrimonio y el trabajo de todos los taxistas.
Para finalizar este artículo, tenemos que comentar que es la tercera vez que, desde el Ministerio de Economía, se intenta liberalizar la actividad económica del taxi, en general, sin tener en cuenta que este sector está sobredimensionado históricamente y no existe falta de ratio alguno. Recordemos que primeramente fue la Ley Ómnibus, más tarde la LOTT y, ahora, la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (GUM) es el último intento, por ahora, de esta liberalización.

Algunas opiniones dicen que detrás de este empecinamiento del ministro está el interés de grandes empresas de autobuses, cadenas de hoteles y empresarios de envergadura muy grande dentro del servicio de transporte especializado en clara competencia con el taxi tradicional. El propio ministro de economía habla de acabar con el “Minifundismo”, que claramente quiere decir acabar con los profesionales que no posean una autentica flota de vehículos. Del mismo modo, se comenta, que las organizaciones del sector están teniendo una reacción muy tardía, y la respuesta a estos intentos no están lo suficientemente preparadas como para tener una efectividad completa y acorde con los perjuicios que pueden ocasionar.

Fuente: teamtaxi2013.wordpress.com

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