lunes, 3 de diciembre de 1990

REAL DECRETO 1830/1990, de 3 de diciembre

Por el que se modifica parcialmente el ROTT en el Capítulo I Título II "las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad de transporte público"

OBJETIVO 

Adaptar las principales reglas contenidas en la Directiva 96/26/CE modificada por la Directiva 98/76/CE, relativas al acceso a la profesión de transportista que definen el concepto de honorabilidad y elevan la capacidad económica exigida a las empresas hasta los nuevos límites mínimos que en la Directiva se establecen. Con esta adaptación se favorece el ejercicio de la libertad de empresa y de paso, ya que se retoca, incorporan otras cuestiones. 

ARTÍCULOS AFECTADOS

33, 37, 38, 40, 53, 118, 121, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 145, 148, 161, 162, 163, 164, 167, 197, 198, 199, y 200 del ROTT

MENCIÓN ESPECIAL 

Los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica tan solo son aplicables para los transportes de mercancías y de viajeros. En el caso de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere los 3,5 Toneladas (eso sí, para los de inferior peso el Ministro de Fomento previo informe del Comité Nacional de Transporte y del Consejo Nacional de Transporte podrán exigir los requisitos anteriormente mencionados adaptándolos a sus características específicas y distintas de los general para el ejercicio de dicha actividad.

MI NOTA ADICIONAL

Todo está tropelía causada en el ámbito urbano incorporando a cajón empresa y vehículos a destajo de VTC que afecta al Servicio Público de Taxi y en el sistema  Fomento lo podría haber solucionado desde el minuto uno, si hubiesen exigido los requisitos anteriormente mencionados a sus características específicas y distintos de la general igual que lo pueden hacer con el transporte de mercancías de menos de 3,5 toneladas.

Por ejemplo: hubiesen estado afectos al artículo 140 y 146 de la LOTT," Cuando se tratasen de 5 reincidencias en infracciones muy graves o graves que conllevan la pérdida del requisito de honorabilidad (4 meses por cada sanción firme)

O bien coma en los requisitos de capacidad económica qué consiste en disponer de los recursos financieros y materiales necesarios para garantizar la correcta puesta en marcha y la buena gestión de la empresa. (Sin entrar en el mercado del taxi por supuesto). Para ello la LOTT que se adapta en conformidad con la Directiva 98/76 al establecer que la empresa disponga de un capital desembolsado y de reserva de al menos 9000 € cuando utilicen un solo vehículo aumentándose en 5000 € más por cada vehículo adicional. 

En relación al automóvil de turismo de menos de 9 plazas (taxi). los servicios a los que se refiere el ROTT en su artículo 125 salvo en los supuestos exceptuados en los artículos 126 y 127, incorporando una nueva redacción estableciendo que los servicios deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponde la licencia de transporte urbano, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano. [....] 

No obstante, la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados podrán ser iniciados fuera del término del municipio que hubiera otorgado la licencia, siempre que el destino se encuentre en dicho municipio.

Dato curioso de esta redacción es que la dirección general de ferrocarriles y transportes por carretera, o en su caso, las comunidades autónomas que por delegación ostenten competencia sobre estos transportes podrán determinar otros supuestos y condiciones en que los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios en el territorio de sus competencias, realizando la carga de los pasajeros fuera del municipio que les hubiera otorgado la licencia.

Otro dato curioso, se encuentra en las agencias de transporte que según el artículo 161 del ROTT, este tipo de empresas no estarán sujetas a los límites cuantitativos por las causas previstas en el artículo 49 de la LOTT y cuyo requisitos deberán cumplir de acuerdo con el artículo 48 de dicha ley.

jueves, 25 de octubre de 1990

ORDEN de 25 de octubre de 1990

Sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias 

MENCIÓN DESTACABLE
  
La obligación de los titulares de servicios públicos de transporte por carretera en cumplimentar determinados documentos, como el libro de ruta, y cumplir otra formalidades se iniciaron con el Reglamento de 22 de junio de 1929. BOE 30/10/1990.

En cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del artículo 222 del ROTT, el libro de reclamaciones debidamente diligenciadoserá obligatorio para todos los titulares de actividades del transporte. En nuestra actividad estamos obligados a estar en posesión del libro de reclamaciones por la autoridad municipal y este surtirá los efectos previstos en esta Orden sin necesidad de adaptarse al modelo previsto en la misma. Sin embargo cuando se realicen transportes interurbanos se aplicará las demás reglas establecidas en el presente capítulo.

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ORDEN de 25 de octubre de 1990

Desarrollo del capitulo I del titulo II del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte.

viernes, 28 de septiembre de 1990

REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre APROBACIÓN ROTT

Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres

En la redacción dada en el Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la estructura formas de la ley desarrollada: ello se debe  fundamentalmente a tres razones:

La primera, que existen preceptos legales susceptibles de consideración individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento.

La segunda que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en la ley separadamente, deben tener una regulación reglamentaria homogénea.

La tercera razón, que el desarrollo que el reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuración diferente.
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miércoles, 13 de junio de 1990