sábado, 21 de mayo de 2011

Proyecto de Ley Seguridad Social


PERDIMOS LA OCASIÓN O,  QUISO EL SECTOR  QUE SE PERDIERA
Madrid, 21 de mayo de 2011

El marco actual para que se pudiera abrir esta posibilidad es tan sólo la de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social que se encuentra en periodo de enmiendas en el Congreso de los Diputados.
El actual proyecto de Ley sólo recoge dos supuestos.
1. Jubilación anticipada con carácter voluntario a los sesenta y tres años. Esta posibilidad sería de aplicación general para todos los autónomos y es producto de las propuestas de UPTA quien ha participado en la elaboración de las mismas, ya que, en los primeros borradores, no extendía este derecho a los afiliados al RETA. Sólo se podría acceder con 33 años efectivos de cotización y siempre que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.

2. Jubilación anticipada con carácter involuntario a los 61 años. Esta posibilidad se recoge en exclusiva para los trabajadores asalariados que provengan de un despido objetivo de carácter individual o colectivo por causa de crisis en su empresa de origen.

No se contempla ningún otro supuesto, con independencia de las posibles enmiendas que pudieran presentarse en la tramitación del Proyecto. En la actualidad no conocemos ninguna enmienda que vaya en la dirección apuntada por la noticia difundida.

Por su parte la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en su artículo 26 apartado 4 recoge que “en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Esta posibilidad aun no está desarrollada por el Gobierno ni tenemos constancia de ninguna iniciativa al respecto, ya que en todo caso el Reglamento no podría ser contradictorio con la Ley General de Seguridad Social cuya modificación se encuentra en trámite. En la actualidad una subcomisión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la que participa UPTA, tiene pendiente el estudio previo sobre la “penosidad” de profesiones en base a las bajas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Esta subcomisión aún no ha terminado sus trabajos y de sus conclusiones depende el avance en el objetivo indicado.

En todo caso, y si en alguna ocasión se establece el sistema de jubilación indicado, sólo tendrán acceso a él los autónomos de las profesiones seleccionadas que hayan cotizado durante un periodo mínimo por las coberturas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, opción de carácter voluntaria escasamente elegida por los profesionales taxistas autónomos, a pesar de las campañas de información realizadas.

Que pena haber perdido esta oportunidad. 

Manu Sánchez

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