PERDIMOS LA OCASIÓN O, QUISO EL SECTOR QUE SE PERDIERA
Madrid, 21 de mayo de 2011
El marco actual para que se pudiera abrir esta posibilidad es tan sólo la
de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social que se encuentra en
periodo de enmiendas en el Congreso de los Diputados.
El actual proyecto de
Ley sólo recoge dos supuestos.
1. Jubilación anticipada con carácter voluntario a los sesenta y tres años.
Esta posibilidad sería de aplicación general para todos los autónomos y es
producto de las propuestas de UPTA quien ha
participado en la elaboración de las mismas, ya que, en los primeros
borradores, no extendía este derecho a los afiliados al RETA. Sólo se podría
acceder con 33 años efectivos de cotización y siempre que la pensión resultante
sea superior a la pensión mínima.
2. Jubilación anticipada con carácter involuntario a los 61 años. Esta posibilidad se recoge en exclusiva para los trabajadores asalariados que provengan de un despido objetivo de carácter individual o colectivo por causa de crisis en su empresa de origen.
No se contempla ningún otro supuesto, con independencia de las posibles enmiendas que pudieran presentarse en la tramitación del Proyecto. En la actualidad no conocemos ninguna enmienda que vaya en la dirección apuntada por la noticia difundida.
Por su parte la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en su
artículo 26 apartado 4 recoge que “en atención a la naturaleza tóxica,
peligrosa o penosa de la actividad ejercida los trabajadores autónomos podrán
acceder a la jubilación anticipada en los términos que reglamentariamente se
establezcan”. Esta posibilidad aun no está desarrollada por el Gobierno ni
tenemos constancia de ninguna iniciativa al respecto, ya que en todo caso el
Reglamento no podría ser contradictorio con la Ley General de Seguridad Social
cuya modificación se encuentra en trámite. En la actualidad una subcomisión de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la que participa
UPTA, tiene pendiente el estudio previo sobre la “penosidad” de profesiones en
base a las bajas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Esta
subcomisión aún no ha terminado sus trabajos y de sus conclusiones depende el
avance en el objetivo indicado.
En todo caso, y si en alguna ocasión se establece el sistema de jubilación
indicado, sólo tendrán acceso a él los autónomos de las profesiones
seleccionadas que hayan cotizado durante un periodo mínimo por las coberturas
de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional, opción de carácter voluntaria escasamente elegida por los
profesionales taxistas autónomos, a pesar de las campañas de información
realizadas.
Que pena haber perdido esta oportunidad.
Manu Sánchez
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