Y ahora, nos vienen a decir que existen problemas con los taxímetros, no tanto técnicos pero sí legislativos ha provocado cambiar de rumbo la decisión inicial, incorporando un periférico externo.
Recuerdo que el añadido artº 30 bis, en la Ordenanza del Taxi, nos viene a indicar en su apartado 2. A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario