miércoles, 25 de octubre de 2017

MODIFICACIONES DEL ROTT

MODIFICACIÓN DEL R.O.T.T. ADELANTO DE LOS PUNTOS MÁS DESTACABLES

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de octubre aprobó la norma que modifica el Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

Este Real Decreto, aún no publicado en el B.O.E., desarrolla lo recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. tras la publicación de la Ley 29/2003, y actualiza cantidades, conceptos y términos recogidos en la redacción de la Ley de 1987.

Del mismo te podemos destacar y adelantar las siguientes modificaciones:

Artículo 3.- En la línea de lo recogido en el artículo 23 de la L.O.T.T., se actualizan los importes por responsabilidad de los transportistas. De 600 Ptas. pasa a 4,5 € en transporte de mercancías por carretera.

Artículo 4.- Se añade un apartado 3 en el que se indica, desarrollando el artículo 22 de la L.O.T.T., que de acuerdo con lo que establece en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativa a las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga aplicable a los conductores profesionales por cuenta ajena de vehículos para cuya conducción se precise el permiso de la clase “C+E”, esto también será de aplicación a los conductores profesionales por cuenta propia o autónomos.

Artículo 36.- Se rebaja de seis a tres meses el periodo durante el cual una empresa, en el caso de muerte, cese o incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional, podrá continuar su actividad aun cuando la persona que dirija la empresa no cumpla este requisito.

Artículo 38.- Se ha suprimido la fórmula que aplicaban para evitar discriminación a las empresas de mayor volumen, y que permitía que existiera una proporcionalidad entre el número de infracciones de la empresa y su flota de vehículos.

Artículo 41.- No será necesaria la autorización de transportes para los vehículos de transporte de mercancías privado complementario en vehículos de hasta 3,5 Tns. de M.M.A. (antes de 2 Tns. de PMA), ni en el transporte privado en tractores agrícolas, ni en el transporte de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros, ni en el transporte fúnebre, ni en el transporte de basuras e inmundicias en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello, ni en el transporte de medicamentos, aparatos y equipos médicos, y el de otros artículos necesarios en caso de
ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

Artículo 110.- Las autorizaciones para transporte público se otorgarán en la modalidad de autorización de empresa referida al conjunto de vehículos, que se documentarán con una copia certificada de la autorización que se expedirá para cada vehículo concreto identificado por su matrícula. Este artículo será desarrollado mediante una Orden Ministerial en los próximos meses.

Artículo 111.- Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional.

Las actuales autorizaciones de transporte público en vehículo pesado de mercancías de ámbito local y comarcal conservarán su vigencia y radio de acción, y su futuro está pendiente de lo que acuerde el Comité Nacional de Transporte por Carretera con el Ministerio de Fomento en relación a la redacción definitiva de la Orden Ministerial que desarrolle el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 118.- Con carácter general, las autorizaciones de transporte discrecional serán intransferibles salvo a favor de los herederos forzosos del anterior titular, en casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal de este.

El Ministerio de Fomento podrá señalar la transmisibilidad de las mismas cuando hayan sido otorgadas a vehículos concretos cuya identificación figure en las mismas y tal otorgamiento se encuentre sometido a limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos o de otro tipo.

En todo caso, la transmisión de autorizaciones de transporte estará subordinada a que los adquirentes cumplan los requisitos de carácter personal previstos en el artículo 42 y concordantes del reglamento, así como al cumplimiento de las reglas específicas que, en su caso, determine el Ministerio de Fomento, el cual podrá en especial condicionarla a que la empresa transmitente tenga una determinada antigüedad como titular de la autorización, no haya disminuido el número de autorizaciones o copias de que era titular en un determinado periodo de tiempo, o a que se produzca la transmisión de la totalidad de la empresa.

Artículos 197 a 216 que comprenden lo relativo a infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador vienen a ser una continuación y desarrollo de lo ya recogido en la modificación que sufrió la L.O.T.T. con la publicación de la Ley 29/2003.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán conforme a las normas y procedimientos hasta ese momento vigentes.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E..

jueves, 12 de octubre de 2017

EL AVANCE TECNOLOGICO Y LA TRANSFORMACIÓN EN EL SECTOR BANCARIO

 EL AVANCE TECNOLÓGICO Y LOS CAMBIOS SOCIALES QUE LLEVA APAREJADOS VAN A DESENCADENAR UNA TRANSFORMACIÓN RADICAL EN EL SECTOR BANCARIO