domingo, 31 de octubre de 2004

Clasificación de las autorizaciones


1.- SEGÚN LA FINALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
  • Autorizaciones simples o de policía: La Administración se limita a realizar un mero control de actuación a la legalidad.
  • Autorizaciones Operativas: Supone un control cualitativo distinto y de mayor intensidad, la Administración concurre activamente a confirmar el sentido y la operatividad de la actividad privada.
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División de los Actos Administrativos

Estructura de la Norma Jurídica

1.- Supuesto de hecho
2.- Cópula
3.- Concesión Jurídica

Estos tres elementos comportan las atribuciones de competencias que se les otorga a la Administración para su posterior aplicación, donde a su vez la ramifica en ACTOS ADMINISTRATIVOS, con dos elementos más ACTOS DISCRECIONALES - ACTOS REGLADOS Y NORMAS INDETERMINADAS.

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Revocación y extinción de la licencia


La Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del gobierno local, el cual tiene por objeto la TIPIFICACIÓN de las licencias se otorgan por un periodo indefinido de validez, excepto cuando se puedan tratar de carácter estacional, las cuales establecen un periodo de caducidad.

La Administración al igual que en las CONCESIONES, sigue siendo el SEÑOR DEL SERVICIO, y en cualquier momento podría ordenar el rescate de la licencia, previa indemnización a su titular (Esto podría venir en nuestra LEY.
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Transmisión del Fondo de Comercio (Licencia)


En este sentido cabe indicar que las licencias existentes concedidas, en función de las condiciones SUBJETIVAS del beneficiario INTUITU PERSONAE, no serían en un principio, susceptibles de trasmisión, pero que, como la propia licencia conlleva múltiples modulaciones, según el tipo de  actividad a que se refiera, es por ello que  la transmisibilidad o intrasmisibilidad vendrá dada por el aspecto personal y el derecho de ponerlo  en conocimiento de la Administración  otorgante para que pueda valorar la conveniencia de la transmisión.
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Procedimiento Sancionador



La potestad sancionadora de los Entes locales, la competencia y reserva que se les atribuye, la recoge la actual legislación de Régimen Local (LRBRL), en su artº 4, pero esta atribución se debe de concretar en cada materia por la legislación sectorial como se establece en el artº 127.2 LRJPAC.

"EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE LO TENGAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS".

Pero a todo esto se le añade una segunda reserva referida a la tipificación de las infracciones que las recoge las Ordenanzas Municipales, las cuales constituyen una cuestión polémica, en especial a la luz del principio de legalidad que rige en el ámbito del derecho sancionador ,Artº 25.1. C:E-)
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La Publicidad

Artículo rescatado 1992

La publicidad está regulada en la Ley 9/2000 de 7 de Julio, así como el Real Decreto 23/2002 de 22 de enero, que desarrolla el procedimiento en la obtención de las licencias, para el ejercicio de la publicidad dinámica.
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Europa figura determinante en la España (parte segunda)


Artículo rescatado 1992

Para ello establecen unas bases o documentos funcionales que bajo unificados criterios definen como sostenible un sistema de transporte urbano y su jerarquización con una potenciación especialmente en los nudos de intercambio o intermodalidad que contribuyan al incremento de atracción de los diferentes modos de transportes ambientalmente más correctas y sostenibles dentro de las ciudades, para que representen una alternativa al vehículo privado.
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Infracciones y Sanciones

En la inspección el Capítulo 7, art.º 55, otorga las atribuciones y potestades de autoridad, y cuya función puede ser ejercida de OFICIO o de DENUNCIA, donde las actas extendidas tendrán valor probatorio y disfrutará de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que se puedan aportar, las personas intervenidas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
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Régimen Sancionador


Artículo rescatado 1992

Parece ser que las infracciones y sanciones deben de situarse dentro del carácter general que exige el art.º. 25.1 de la C.E., aunque existe una legitimidad democrática de sus órganos, especialmente del Pleno, que justificarían una modulación de la reserva de ley en las materias donde las entidades locales ejercen competencias propias.
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El diésel profesional



Artículo rescatado 1992

El mismo Libro detalla que para obtener un Gasoil Profesional ,  “ Se debe de ir hacía una fiscalidad armonizada del combustible profesional para el transporte, los impuestos especiales sobre el consumo de gasóleo registran niveles muy distintos y diferentes entre los Estados miembros, quedando claro que la fiscalidad bien entendida desempeña un efecto de amortiguador de las variaciones de los precios del petróleo bruto, con lo cual se irá a desvincular los regímenes fiscales de los combustibles reservados a los usos profesionales y a los usos privados, con esta medida en un corto plazo, debería proponerse un combustible profesional sujeto a una fiscalidad armonizada, un impuesto especial comunitario armonizado para el gasóleo de usos profesional que, de hecho, sería superior a la media actual de los impuestos sobre gasóleo, consiguiendo con ello.
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El Transporte un servicio de calidad

SEGÚN LA UNIÓN EUROPEA

Artículo rescatado 1992

Los transportes que constituyen un eslabón físico de la cohesión social y del desarrollo equilibrado de los territorios, son un componente fundamental de los servicios públicos, por otra parte, es el único sector para el que el Tratado de Roma consagró explícitamente el concepto de SERVICIO PUBLICO.

Europa hace una declaración explicita sobre los servicios de interés económicos generales, al articular los modos por la instauración de un servicio adecuado de transporte público, basado en requisitos mínimos como la salud y la seguridad de los pasajeros, la accesibilidad de los servicios, el nivel y la transparencia de las tarifas y una duración limitada de las concesiones, y para ello la intervención se plasmará en contratos de servicios públicos de una duración de 5 años adjudicados mediante concurso.
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La tarifa y el precio


Artículo rescatado 1992

Definición

TarifaEs la contraprestación económica que recibe el operador del usuario, en relación con el tipo de servicio de transporte que se le presta, merced a una potestad atribuida, donde la Administración fija la misma.

Es decir la Tarifa resulta fruto de un procedimiento negociado como precio de un contrato de gestión de Servicio Público, y donde algunas personas de la Doctrina indican que está pensada para el instituto concesional y no para la técnica autorizatoria que sería  el concepto precio, que marca la contraprestación económica que recibe la empresa del cliente , de acuerdo con el servicio de transporte que se le presta y donde  el contrato de la gestión de transporte se realiza  entre la empresa y el cliente, sin intervenir la Administración en el establecimiento del precio y cuando es Precio reglado , sería la misma interpretación que el precio simple , salvo que la Administración también fija el precio. 
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La Lott y la competencia municipal


ARTÍCULO RESCATADO 1992

En relación al ámbito territorial de los transportes Urbanos, la LOTT respeta las competencias de las CC.AA y de los Entes Locales, así como el sistema Constitucional y legal de atribuciones normativas y jerarquización, en este sentido se ha estado expresando el Tribunal Supremo, siendo su último dictamen con fecha 16 de Marzo de 1993, pero este criterio no coincidía con el Tribunal Constitucional al declarar definitivamente inconstitucional los arts 113-118, STC 118/1996, por entender que violentaba el régimen constitucional de competencias, En 1997 el Real Decreto 1186/1997, suprimió los arts 141-143 del  Rott.
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1992-2008 Europa figura determinante


1992 – 2008

Artículo rescatado 1992

La aparición de Europa en el Estado español, viene a configurar el desarrollo general y conjunto  de  una idea común,  "LA UNION " de todos los europeos, así y dentro del amplio campo de transportes y la movilidad sostenible, centran toda su atención en todo lo relacionado con movilidad, seguridad y medioambiente, con la clara intención de encontrar las soluciones adecuadas para disuadir el uso del vehículo privado y cuyo objetivo se traslada a las Administraciones con competencias Urbanas, que son los que tienen que resolver dichas preocupaciones, estableciendo controles de tráfico para disuadir el mismo cuyo objetivo sea  potenciar el transporte colectivo en su conjunto y los medios no convencionales (Bicicletas, Motos, Escaleras Mecánicas, Rampas, etc.,) participando en las  descentralizaciones de  las ciudades, donde favorezcan y fomenten  a su vez las zonas verdes y los paseos , para que el ciudadano disfrute de su entorno en ciudades sostenible.
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Servicio Público del Taxi y sus diferentes calificaciones


Las primeras reglamentaciones para los servicios de transportes se llamó COCHES AUTOMÓVILES POR LAS CARRETERA DEL ESTADO  17/9/1900, que en decía en su artº 7 de automóviles aislados del SERVICIO PUBLICO, y cuya calificación se repetía en el artº 17 del mismo texto que indicaba ((Los automóviles y vehículos remolcados que se destinen al SERVICIO PUBLICO de conducción de viajeros se ajustaran a las disposiciones del Reglamento de Carruaje)).
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Definiciones y Conceptos Jurídicos


1. El Criterio Demanial, fue la técnica utilizada por la administración, para justificar su intervención en el transporte.

" Lo que es de dominio público y la actividad de transportes, sobre las conexiones existentes entre las infraestructuras-carreteras y la propia actividad que sería la que se realiza sobre las estructuras"
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El Acto Discrecional de los Ayuntamientos

EN CASO DE INCREMENTAR EL NÚMERO DE LAS LICENCIAS EN UN MUNICIPIO

El primer paso es realizar las debidas consultas para poder evacuar los correspondientes informes y segundo efectuar necesariamente la previa resolución administrativa de acuerdo con los factores de Ponderación para determinar el porcentaje de licencias a crear.

Así de esta manera se da por iniciado el correspondiente procedimiento que establece la Ley y la normativa Local aplicable, es decir la propia naturaleza del procedimiento obliga a que deban garantizarse los principios de

·         PUBLICIDAD
·         IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
· LIBRE CONCURRENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN.

A partir de este preciso momento la Administración confeccionará las Bases de la convocatoria del concurso y cuya valoración a efectos de las solicitudes se tomarán principalmente en cuenta los elementos subjetivos, donde la Ley reconoce a los asalariados, excluyendo a las personas físicas y jurídicas titulares ya de otra licencia,


La Lott y el Rott

ARTS  123 A 127 (AUTOMOVILES TURISMO

Artículo recuperado 1992

Siguiendo con nuestra fabula. El edificio de transportes es una caja de sorpresas, con la llegada de la Lott en el año 1987.  Cuarenta años después de la última normativa de 1947, y nueve años después de la entrada en escena de la C.E., se vuelve a legislar una nueva Ordenación de los Transportes Terrestres que, más tarde se reglamentarán a través del  Rott en 1990, siendo el que se encargará de introducir una nueva denominación sobre la figura  del TAXI ESTATAL. Fijate bien, del autotaxi estatal, como TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL EN AUTOMOVILES TURISMO, el cuál persigue unificar y coordinar el ámbito interurbano (autorización) con el ámbito urbano (Licencia) y donde su otorgamiento se pueda obtener a través de un único procedimiento.
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Diferentes posturas Doctrinales


RESERVA - LA COMPETENCIA LOCAL SOBRE EL TAXI

El Taxi hoy por hoy este sujeto al tratamiento de las diferentes normativas Estatales o Autonómicas y Locales, la posible concurrencia paralelas entre autorizaciones, y licencia-concesión, supone admitir que este sector goza de un régimen jurídico especial que los diferencia claramente de otros tipos de transportes estrictamente urbanos.


Unir la Lott con el contenido de la LRBRL, o viceversa, se refiere a la Competencia municipal de gestión y ordenación de los Servicios Urbanos de Transportes dentro del marco, en su caso de la legislación Autonómica, estableciéndose la reserva concurrencial o régimen de monopolio sobre determinadas actividades o servicios esenciales, al igual que une el TRANSPORTE COLECTIVO URBANO.
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El Arrendamiento



La normativa del reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de la transmisión), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad), desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo el 31 de enero de 1979. donde viene a decir:

De acuerdo con los arts 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la licencia en sí misma, la cual obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho asume la prestación del servicio.
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1050-Determinación-Adquisición-Transmisión y Extinción de la Licencia


Las licencias las crea y las otorga el Ayuntamiento en el ámbito territorial donde se debe de realizar la prestación del servicio y donde se debe de llevar a cabo por la actividad, en todo lo relacionado con la creación se determinará de acuerdo con el número de licencias de taxis por diferentes factores de ponderación y discrecionalidad al que se debe de justificar ante un informe previo a la creación.

FACTORES DE PONDERACIÓN PRINCIPAL

1.- La conveniencia de un nivel óptimo de la calidad en la prestación del servicio por razones de interés público,
2.- El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, se que concreta en la limitación del número de licencias.
3.- La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos del usuario.
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Doctrina clásica & Doctrina emergente



Un mar de confusiones e interpretaciones en el ámbito doctrinal

Los diferentes criterios de la Doctrina en la Teoría Clásica frente a la Doctrina emergente Teoría de futuro.

A. Jiménez Blanco, sobre las licencias, indica que, ante la diversidad de supuestos legales en los que se somete la actividad a previa licencia, su radical heterogeneidad, imposibilita prácticamente alcanzar un concepto o formular una definición unitaria de ésta, salvo a los solos efectos de una previa comprensión abstracta de su significado, desde luego sin ninguna ligazón estricta con consecuencias determinadas e inmutables en punto al régimen jurídico aplicable.
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1985 El Consorcio Regional de Transportes

La Asamblea de Madrid con fecha 16 de mayo de 1985, modifica el marco institucional de los transportes públicos de Madrid mediante la creación del Consorcio Regional de Transportes, cuyo objetivo es el de coordinar los distintos modos y empresas operadoras que constituyen el sistema de transporte público de Madrid, para que su efecto produzca una mejora del nivel de servicio,  el Consorcio asume, por tanto la función de planificar y diseñar el Sistema de Transportes y respeta y mantiene el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de las empresas públicas y privadas de transportes, sometidas todas ellas a las directrices y regulaciones establecidas por el Consorcio en lo referente al servicio de transporte prestado.
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LA HORA DE LA VERDAD SEGÚN EUROPA


Los transportes que constituyen un eslabón físico de la cohesión social y del desarrollo equilibrado de los territorios, son un componente fundamental de los servicios públicos., por otra parte, es el único sector para el que el Tratado de Roma consagró explícitamente el concepto de SERVICIO PUBLICO.
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1992 - 2008 Europa determinante en la España actual



La aparición de Europa en el Estado español, viene a configurar el desarrollo general y conjunto del desarrollo de  una idea,  "LA UNIÓN " de todos los europeos, así y dentro del amplio campo de transportes y la movilidad sostenible, centran toda su atención en todo lo relacionado con movilidad, seguridad y medio ambiente, con la clara intención de encontrar las soluciones adecuadas para disuadir el uso del vehículo privado y cuyo objetivo se traslada a las Autoridades Urbanas que son los que tienen que resolver dichas preocupaciones, como establecer controles de tráfico y disuadir el mismo para potenciar el transporte colectivo en su conjunto y los medios no convencionales (Bicicletas, Motos, Escaleras Mecánicas, Rampas, etc,) para descentralizar las ciudades y fomentar a su vez las zonas verdes y paseos, para el ciudadano de a pie.
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Legislación de las Comunidades Autónomas


La regla general para todas las CC.AA. es la coordinación de los servicios interurbanos y la creación de Áreas de Prestación Conjunta.

Para ello y ante el vacío legal que sufre el sector, es la Comunidad Autónoma del País Vasco quién se desmarca del resto de las demás al ir más allá y hacer como es debido el examen que se han impuesto y para ello desarrollan una Ley. única y pionera donde verdaderamente es la Propia Comunidad del País Vasco quién de verdad se moja al aprobar una norma que regula de manera global el servicio del Auto-Taxi, mientras que Cataluña, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, desarrollan una Ley de Transportes con carácter singular e independiente, donde recogen algún precepto que regula ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi sin llegar a disciplinarla en su totalidad, púes el objetivo general era atribuir competencias a los  Municipios para la gestión - ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos con carácter general (COMUNIDAD DE MADRID artº 4.1) y que recuerda al declarado inconstitucional arts. 113-118, y dotar de cobertura al régimen sancionador, pues según se indica por aquella fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar resoluciones en los que se ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del Reglamento Nacional del 79.
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La Tarifa y los Precios


Tarifa: contraprestación económica que según sea el tipo de servicio de transporte que se realiza recibe el operador  del usuario, merced a una potestad atribuida ex lege, donde la Administración fija la misma.

Es decir la Tarifa resulta fruto de un procedimiento negocial como precio de un contrato de gestión de Servicio Público, y donde algunas personas de la Doctrina indican que está pensada para el instituto concesional y no para la técnica autorizatoria que sería  el concepto precio
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Reglamento Nacional del Taxi de 1964


LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI

Comprende 66 artículos agrupados en:
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1977-1990 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LOTT y ROTT


ARTÍCULOS  123 A 127 (AUTOMÓVILES TURISMO)

En 1977 es justo el año que se desarrolla la Ley para la reforma política, que se va a articular a través de la propia Constitución Española que en su nacimiento 1978 trae consigo la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía, donde los mismos van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias y sobre todo en el terreno del Transporte, cuyos preceptos son el artº 148,1.5 y el 149.1.21, que se fundamentan en el reparto basado en criterios de territorialidad.
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1918-1964 Edificaciones estructurales


EL TAXI UN SECTOR HUÉRFANO

Siguiendo un poco las líneas por las que empieza el sector, nos adentramos en el año 1924 donde surgen varios acontecimientos de suma relevancia. Primero, el nacimiento del ESTATUTO MUNICIPAL que se utiliza como base sólida de la cimentación del edificio municipal, desplaza a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Segundo, comienza a construirse otro edificio de diferentes características, un bloque con varias alturas que le denominaron TRANSPORTES por carretera, el cual se establece por la fuerza existente entre la técnica del Criterio Demanial (1) muy utilizada por las administraciones  y la fuerza abstracta en ese momento del llamado Servicio Público (2) de transportes, que son las bases y pilares donde se empieza a solidificar, y que  provoca con ello la ruptura y separación de las normas de circulación del 1918 al hacer su aparición  la nueva regulación del Transporte.
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La Constitución Española


La Constitución Española

 Artículo rescatado 2006

En 1977 es el año que se desarrolla la Ley para la reforma política, que se va a articular a través de la propia Constitución - Española , que en su nacimiento 1978 trae consigo la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía    donde los mismos van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias y sobre todo en el terreno del Transporte, cuyos preceptos son el art.º 148,1.5  y el  149.1.21 , que se fundamentan en el reparto de competencias  e intereses , basado en criterios de territorialidad.
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El RSCL y El RBEL


 Artículo rescatado 1992

Son las herramientas necesarias que precisaban los Entes Locales para organizar y regular los diferentes servicios municipales y sus diferentes servicios desarrollados para el transporte de viajeros, consiguiendo con ello  efectuar un exhaustivo control de nuestra actividad profesional y especialmente sobre todo lo relacionado con la prestación del servicio, encargándose a su vez de asegurar la esencia especial que posee la Licencia municipal del taxi.

Los Legisladores de la época fieles a la interpretación que dan a nuestra actividad como un Servicio Público y el cometido que poseíamos en la prestación de un servicio de transportes, se identifican en línea directa con la licencia y nos siguen otorgando, como indicamos, la noción de SERVICIO PÚBLICO.

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1600 - 1918 Un Camino largo por recorrer


Artículo rescatado 1992

Siempre se ha dicho que las necesidades de los diferentes movimientos de las personas dentro de las ciudades, son tan antiguas como el crecimiento de estas, por eso en este sentido las LICENCIAS son tan antiguas en sí como la prestación del servicio.

¿Pero y la figura del Taxista?

¿Podría existir la licencia municipal del taxi sin existir el operador – taxista?

¿Podría existir el operador taxista sin existir la licencia municipal?
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27 de Marzo de 1992


27  de  Marzo  de  1992


CUMPLIMOS NOVENTA Y DOS AÑOS

PRESTANDO UN

 SERVICIO PUBLICO  


ESENCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO

GRUPO   ESTUDIO  ECONÓMICO        
D E L
xTAXI



            INFORME SECTORIAL 1992

Áreas Intermodales


ÁREAS INTERMODALES: 

Se define como un punto identificador de la Red que, al coordinar varios modos de transportes públicos, implica las relaciones de origen-destino y consiguiendo con ello el ampliar las alternativas de viajes.

¿POR QUÉ?


¿POR QUÉ, AHORA DICEN QUE SOMOS PARTICULARES PRIVADOS?.

¿POR QUÉ TE ENCUADRAN EN OTROS PLANOS, EN CONTRA DE NUESTRA VOLUNTAD?

¿POR QUÉ, LAS DIFERENTES POSTURAS POLÍTICAS, JUNTOS A LOS CONCEPTOS EN LOS NUEVOS TRATAMIENTOS JURÍDICOS, DECIDEN QUÉ DEBES DE SER A PARTIR DE AHORA UNA ACTIVIDAD PARTICULAR PRIVADA, SOMETIDO A UNA FUERTE REGLAMENTACIÓN?
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Un mar de confusiones jurídicas


Un mar de confusiones por diferentes interpretaciones la Doctrina

No podemos olvidar  LA LICENCIA en su ámbito urbano Servicio Público de transporte en automóviles de turismo.

Fruto de todo este acontecimiento y de esta manera tan sutil, la figura verdadera de la LICENCIA que ligada a las normas reguladoras del servicio como SERVICIO PUBLICO y fusionada con la actividad profesional se va desplomando, entrando hacía terrenos vacíos de contenido. queda relegada a un segundo plano dejando paso a la ACTIVIDAD PRIVADA PARTICULAR DE INTERÉS GENERAL, que se establece solapadamente, de acuerdo con los intereses políticos del momento, dejándonos de momento desnudos y como sigamos así sin alimentos.
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Conclusión final


Artículo rescatado 1992

Creemos que con todo lo expuesto estamos adoptando la terminología adecuada para poder llegar  a un diagnóstico preciso que pueda ofrecer algún tipo de solución y tratar la raíz de la cuestión, encontrándola en La Ley del Taxi, donde entendemos que es necesaria pues disciplinaría nuestra actividad y  la materia mediante RANGO DE LEY  de carácter completa, es decir lo que se pretende es dotar con una normativa propia, singularizada y especial de los SERVICIO PUBLICO URBANO E INTERURBANO IRREGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL EN AUTOMÓVIL TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO, TAXI  protegiendo al Sector del Taxi en esta nuestra  Comunidad de Madrid.
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Objetivos a conseguir


Artículo rescatado 1992

Serían en resumidas cuentas los siguientes:
  • Se debe actuar en la potenciación sobre las condiciones de la prestación del servicio, como Servicio Público de Transportes donde a su vez se adecuen a las nuevas demandas sociales. Y para ello se debe efectuar un proyecto integral de la modalidad del Taxi en esa Red Básica de Transportes, así como las planificaciones existentes y futuras a desarrollar en el conjunto del Transporte Público (urbano-regular-interurbano), donde de verdad se favorezca la correspondencia total e intermodal de las personas ofreciéndoles la oferta que el usuario precise en cada momento. (taxi, ferrocarril, metro, autobuses).
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Por qué una Ley del Taxi

Artículo rescatado 1992

¿ Por qué la necesidad de una Ley del Taxi para el Taxi?

Es muy sencillo, la normativa de la Ley de la CAM cumple con los requisitos en la ( LRBRL ), Ley Reguladora de las Bases de Régimen Locales, en relación sobre la  contribución de competencias, pero no regula el servicio del taxi en todos sus aspectos, tan solo se preocupa de la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos, optando por la aprobación de una ley de transporte urbano con carácter singular e independiente, donde parece que el principal objetivo es atribuir a los municipios competencias para la gestión de los transportes urbanos con carácter general ( art.º 4.1 ) y que recuerda al famoso y declarado art.º 113 inconstitucional, asimismo parece que tienen otro objetivo que es dotar de cobertura al régimen sancionador, en resumidas cuentas recogen un conjunto de preceptos que regulan ciertos aspectos del servicio del autotaxi, sin llegar a ser completo e integral, tal son los preceptos que se basan en el art.º 9.3 de la Ley.
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Pensando en voz alta


Reflexiones

No estamos de acuerdo con los razonamientos aplicados, pues en el supuesto, de seguir interpretando que, el Taxi sea calificado como un servicio de carácter Discrecional qué, la interpretación de la Licencia es una Autorización Reglamentada y que nuestra Profesión es una Actividad Privada particular, se acaba la idiosincrasia del taxi y terminas con la Concesión del Servicio Público, así que:

·         Actividad privada
·         Transporte Discrecional
·         Autorización Administrativa
·         Autorización Reglamentada
·         Precio reglado
·         Área de Prestación Conjunta
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