Entre los medios
indirectos o descentralizados de gestión administrativa, se incluyen desde 1991
la llamada AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA de Servicios Privados prestados al
público, y donde existen dos criterios combinados
● 1.-
La naturaleza, la intensidad y el uso del dominio público (que se cede al
adjudicatario), y el
● 2.-
Carácter propio o impropio del servicio público de cuya gestión se trate.
CARACTERÍSTICAS DE UNA CONCESIÓN
● 1.-
Un uso intenso del dominio público por parte del concesionario a quién se le
cede de manera permanente y estable.
● 2.-
La titularidad del dominio público en la administración concedente, calidad que
se deriva como normalmente concurrente dada la intensidad del uso del dominio
público que se cede.
● 3.-
Instalaciones fijas que se corresponden con la permanencia y estabilidad del
uso concedido y que generalmente queden integradas en el dominio público desde
el primer momento de vida de la concesión y revierten a dicho dominio a su
finalización.
● 4.-
Gestión de un servicio público, cuya prestación viene atribuida a la titularidad
de la administración concedente como propia de su competencia.
● 5.-
Remuneración del concesionario mediante precio que participa de la naturaleza
de las tasas fijas y predeterminadas, características todas ellas que, por
oposición, se señalan como ausentes de la autorización reglamentaria.
EL AUTOR INDICA
QUE SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
(define su
naturaleza de las categorías), AUNQUE PODRÍA INCLUIRSE DENTRO DE LAS LLAMADAS
AUTORIZACIONES OPERATIVAS O DE PROGRAMACIÓN Y SIEMPRE EN EL CASO DONDE SE
LIMITA EL NUMERO DE AUTORIZACIONES A OTORGAR.
En cuanto a la
calificación como autorizaciones regladas o discrecionales-personales-reales o
mixtas, se debe de ir al régimen jurídico especial sectorial.
EL PROFESOR R.
PARADA VAZQUEZ y J. TORNOS MAS, mantienen la tesis que la licencia de autotaxi
es una concesión.
Pero el Tribunal
Supremo considera unánime que la Licencia es una Autorización para el ejercicio
de las actividades reglamentadas, así el Alto Tribunal ha preferido la
calificación de servicios públicos virtuales o impropios, donde el número de
sentencias en este término es bastante abundante.
SENTENCIA
DE 30 DE JUNIO DE 1979
Que los taxistas
con vehículos, vienen a formar parte de la organización de un servicio público,
calificado por la doctrina de ((IMPROPIO)).
Siendo público
por razón de su reglamentación, de sus fines y de sus destinatarios, pero, en
cambio privado, si se atiende a quienes lo prestan, y al título habilitante de
su actividad ya que son personas privadas que, para poder ejercerla, no ha
tenido que hacerlo a través de una concesión, o transferencia de facultades
administrativas, sino de una simple licencia o autorización que solo ha
implicado una remoción de las limitaciones establecidas reglamentariamente para
la mejor prestación del servicio.
Que esta
intervención de la administración por vía de licencia, es una actividad en sí privada,
y solo pública por los intereses generales a satisfacer y la reglamentación que
en su beneficio se establece implica dos cosas:
● 1.-
Que la limitación en la esfera de la libertad del administrado (en su actividad
profesional), han de reducirse al mínimo necesario, en relación a los fines
públicos a satisfacer.
● 2.-
Que las limitaciones no han de servir a favorecer o establecer privilegios en
beneficio de otros particulares concretamente, de otros compañeros de profesión.
Existen otras
Sentencias como una del año 1975 que indica que las licencias de autotaxi para
el servicio público, son de naturaleza compleja, pues participan de la Concesión
administrativa y de la Licencia en el supuesto de ser considerada como una
autorización. Y otra en este caso del T.Supremo de 1977, que viene a decir que,
la licencia de autotaxi no deben de incluirse dentro del supuesto art.º. 17 del
RSCL.
Continuará...........
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