domingo, 31 de octubre de 2004

La Concesión Administrativa

Entre los medios indirectos o descentralizados de gestión administrativa, se incluyen desde 1991 la llamada AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA de Servicios Privados prestados al público, y donde existen dos criterios combinados

   1.- La naturaleza, la intensidad y el uso del dominio público (que se cede al adjudicatario), y el

● 2.- Carácter propio o impropio del servicio público de cuya gestión se trate.
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CARACTERÍSTICAS DE UNA CONCESIÓN

   1.- Un uso intenso del dominio público por parte del concesionario a quién se le cede de manera permanente y estable.

   2.- La titularidad del dominio público en la administración concedente, calidad que se deriva como normalmente concurrente dada la intensidad del uso del dominio público que se cede.

   3.- Instalaciones fijas que se corresponden con la permanencia y estabilidad del uso concedido y que generalmente queden integradas en el dominio público desde el primer momento de vida de la concesión y revierten a dicho dominio a su finalización.

   4.- Gestión de un servicio público, cuya prestación viene atribuida a la titularidad de la administración concedente como propia de su competencia.

   5.- Remuneración del concesionario mediante precio que participa de la naturaleza de las tasas fijas y predeterminadas, características todas ellas que, por oposición, se señalan como ausentes de la autorización reglamentaria.

EL AUTOR INDICA QUE SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
(define su naturaleza de las categorías), AUNQUE PODRÍA INCLUIRSE DENTRO DE LAS LLAMADAS AUTORIZACIONES OPERATIVAS O DE PROGRAMACIÓN Y SIEMPRE EN EL CASO DONDE SE LIMITA EL NUMERO DE AUTORIZACIONES A OTORGAR.

En cuanto a la calificación como autorizaciones regladas o discrecionales-personales-reales o mixtas, se debe de ir al régimen jurídico especial sectorial.

EL PROFESOR R. PARADA VAZQUEZ y J. TORNOS MAS, mantienen la tesis que la licencia de autotaxi es una concesión.

Pero el Tribunal Supremo considera unánime que la Licencia es una Autorización para el ejercicio de las actividades reglamentadas, así el Alto Tribunal ha preferido la calificación de servicios públicos virtuales o impropios, donde el número de sentencias en este término es bastante abundante.

SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 1979

Que los taxistas con vehículos, vienen a formar parte de la organización de un servicio público, calificado por la doctrina de ((IMPROPIO)).

Siendo público por razón de su reglamentación, de sus fines y de sus destinatarios, pero, en cambio privado, si se atiende a quienes lo prestan, y al título habilitante de su actividad ya que son personas privadas que, para poder ejercerla, no ha tenido que hacerlo a través de una concesión, o transferencia de facultades administrativas, sino de una simple licencia o autorización que solo ha implicado una remoción de las limitaciones establecidas reglamentariamente para la mejor prestación del servicio.


Que esta intervención de la administración por vía de licencia, es una actividad en sí privada, y solo pública por los intereses generales a satisfacer y la reglamentación que en su beneficio se establece implica dos cosas:

   1.- Que la limitación en la esfera de la libertad del administrado (en su actividad profesional), han de reducirse al mínimo necesario, en relación a los fines públicos a satisfacer.

   2.- Que las limitaciones no han de servir a favorecer o establecer privilegios en beneficio de otros particulares concretamente, de otros compañeros de profesión.

Existen otras Sentencias como una del año 1975 que indica que las licencias de autotaxi para el servicio público, son de naturaleza compleja, pues participan de la Concesión administrativa y de la Licencia en el supuesto de ser considerada como una autorización. Y otra en este caso del T.Supremo de 1977, que viene a decir que, la licencia de autotaxi no deben de incluirse dentro del supuesto art.º. 17 del RSCL.

Continuará...........

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