domingo, 31 de octubre de 2004

La Licencia Municipal de auto-taxi



Artículo rescatado 1992

La licencia de taxi, mana y se materializa de las potestades que el Municipio posee a través del conjunto de sus competencias (art.º 137, 140,141,142 Constitución Española), donde deben de ofrecer y garantizar unos determinados fines. 

En materia de transporte, nos encontramos con una figura muy específica y  muy especial como es la del PROFESIONAL  (taxista), al establecerse en dicho juego competencial, una
relación muy significativa y esencial  con el Ente  Local.

El profesional, desarrolla la prestación de los servicio de puerta a puerta en AUTO-TAXI,  ofreciendo a su vez, la cobertura complementaria necesaria, con la otra modalidad en los desplazamientos urbanos, como es el servicios de proximidad en AUTO-BUS.
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Si nos centramos un poco en el significado de la licencia en terminos generales, podemos decir, que en la actualidad existen tantas modalidades como clases de autorizaciones pudieran existir, al aplicarse a una terminología no precisa para los diferentes ámbitos de actuación.

Se dice en el contexto Administrativo-Jurídico, que han querido muchas veces distinguir unas de las otras y que por deducción, las licencias se otorgan sobre ACTIVIDADES PERSONALES, siendo los permisos los que realmente se sitúan dentro de las autorizaciones indicando a su vez que estas distinciones no están amparada en el derecho positivo, facultándose la técnica intervencionista y limitadora de los derechos de los particulares por parte de la administración, fundamentadas en el acto reglado por medio del cual a un particular se le limita para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado por la Administración que, dicho particular cumple con los requisitos legales o reglamentarios.

El Reglamento de Bienes Locales art.º 77 se refiere a las Licencias como ACTIVIDADES, clasificándolas en:

1.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES
2.- ACTIVIDADES COMERCIALES
3.- ACTIVIDADES PARTICULARES

Licencias de Obras, de apertura de comercios, de caza y pesca, de vados, de kioscos, etc,etc, las equiparan a las autorizaciones, pues se trata del uso común especial de los bienes de dominio público.

Hoy en día y debido a los problemas medioambientales, están constituyendo en la actualidad uno de los principales problemas, a los cuales se está enfrentando toda la sociedad, esto ha provocado que los gestores públicos deban enfrentarse a los mismos,con  todos los medios a su alcance, limitando, condicionando, inspeccionando y sancionando actividades,

La  falta de terminología, e identidad, son elementos que conforman la confusión, pues la licencia de taxi, para nosotros es una concepción diferente, ya que la discrecionalidad que posee la administración local para la creación de la licencia,  donde paralelamente nace su régimen jurídico para el otorgamiento como ACTO REGLADO, sometiendo al Profesional-taxista a unos derechos y obligaciones, (FORMA DE UTILIZACIÓN DE LA LICENCIA, PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESTÉTICAS DE LOS VEHÍCULOS, CUADRO TARIFARIO ASÍ COMO, SUS INFRACCIONES Y SANCIONES), son los componentes conformadores esenciales que, se establece en el ficticio contrato con la Administración,  diferenciándose muy pero que muy poco con los elementos básicos de la CONCESIÓN, aunque en la mayoría de los momentos participa de la misma, si sujetarla al régimen de esta.

Cuando dicen que, roza con la CONCESIÓN, es porque marca los mismos parámetros, encontrándose la salvedad, que al estar llevada a su efecto al interés general aplicándose la prestación de los servicios mediante la actividad operativa del profesional taxista, encontramos la base de todo ello, sobre su gestión indirecta por el marcado Interés general. NO exigiéndose un contrato contractual con la administración,aunque  si se puede decir que existe ese contrato contractual, establecido a través del pliego de condiciones abierto en el proceso del otorgamiento de las licencias.

Entonces la licencia de taxis, el uso que se la otorga es para un Servicio Público de transporte de viajeros en automóviles de turismo, que atienda los diferentes desplazamiento de movilidad que la población necesita realizar. Para ello se establece un régimen jurídico propio para la prestación del servicio y para las tarifas. 

 A esta modalidad se las conoce como INTUITU PERSONAE, es decir por la razón de la persona en concurrir una serie de requisitos necesarios y únicos que la hacen ser acreedora de la licencia de taxi, al ser otorgada en atención a las cualidades técnicas e implícitas de la persona, siendo de carácter intransmisibles con la excepción conocida de PROPTER REU, donde la misma admite la transmisibilidad con la simple obligación de dar cumplimiento al conocimiento al Ente Local, esta situación  da cobertura legal en ciertos supuestos, siendo la parte más objetiva, pues permite tras su fiscalidad ,que el fondo de comercio, sirva como complemento y ayuda  a la Jubilación del Profesional  Taxista,  como  reconocimiento expreso por la total dedicación que a través de los años a destinado al Servicio Público de Transportes.


Algunas personas de la nueva Doctrina, indican que lo que se hace con la licencia (fondo de comercio) es un mercadeo, sin querer entender y entrar en más detalles de cuál es el objetivo final de la misma.

Así que,  la licencia de taxi y su Régimen Jurídico se configuran como elementos inseparables de la actividad y no de una forma preexistente, sino existentes, sobre el entorno de la figura del Profesional  taxista, para la prestación de este servicio esencial del municipio en materia de transportes, art.º 26 de la Ley RSCL en su concepto tradicional dentro del ámbito local, (SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES QUE TODO MUNICIPIO DEBE PRESTAR, YA POR SI SOLO, YA sea  POR ASOCIADOS, ) articulándose a través de un números clausus, que define claramente el Régimen Jurídico de nuestra licencia del resto de las licencias y autorización.

SENTENCIA  de 6 de Mayo de 1985

Que la moderna doctrina suele distinguir dos tipos de autorizaciones, bien diferenciadas: Las de Operación , en las cuales el Ente que las otorga se desentiende de la ulterior actividad del sujeto autorizado.


Y las de Funcionamiento,, en las que dada la influencia que la actividad a desarrollar tiene para el interés público, se mantiene una constante intervención de la Administración para supervisar si se está prestando en forma adecuada, de tal manera que surge con motivo de la Licencia una relación permanente de ambos sujetos con el fin de proteger en todo caso el interés público frente a vicisitudes y circunstancias que a lo largo del tiempo puedan surgir, lo que permite que se puedan realizar correcciones y adaptaciones de la licencia concedida cuando así lo exija el normal funcionamiento del servicio.

Es decir, la diferencia entre las dos instituciones citadas se enfoca de dos criterios combinados que consisten, respectivamente, en:

1.- LA NATURALEZA, LA INTENSIDAD Y EL USO DEL DOMINIO PUBLICO QUE SE CEDE AL ADJUDICATARIO Y EN EL CARÁCTER PROPIO O IMPROPIO DEL SERVICIO PUBLICO DE CUYA GESTIÓN SE TRATE.

RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN
Indican que el Transporte Discrecional por Carretera no está sujeto a concesión administrativa, sino únicamente a la obtención de una previa autorización, la cuál por dicha circunstancia permite calificar de actividad mercantil sujeto a la competencia del mercado, que inicialmente libre, ha pasado después a ser intervenida por la administración por razones de Interés Público.

RESPECTO A LA LICENCIA
Su origen podría encontrarse en la llama reserva para los municipios, donde la administración competente, puede llevar a cabo la planificación, la coordinación o la gestión de aquellos servicios municipales que por la características económicas , sociales y urbanas concurrentes en los ámbitos respectivos, hagan necesaria y precisa una actuación, dotando de los medios necesarios el respectivo interés y donde el alcance de la intervención viene limitado, en nuestro caso, por la reserva de la materia del Transporte Público de Viajeros. Reserva que tienen que aplicar los Entes Locales, en relación con los servicios esenciales de transportes, que a su vez los legisladores no pueden violar. Para ello, someten a la actividad privada concesional, que es la encargada de llevar a cabo la prestación de servicios de transportes esenciales en el municipio, obtener una licencia municipal de auto-taxi, que lleva aparejada la posibilidad de poder efectuar controles preventivos en el cumplimiento de la prestación del servicio se desarrolle y se ejerza en las mejores condiciones, para el Servicio Público.

Dicha intervención abarcará todo lo que es preciso, pero siempre que se respete la igualdad de trato, la congruencia entre fines y medios, así como la libertad individual.

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