domingo, 31 de octubre de 2004

Revocación y extinción de la licencia


La Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del gobierno local, el cual tiene por objeto la TIPIFICACIÓN de las licencias se otorgan por un periodo indefinido de validez, excepto cuando se puedan tratar de carácter estacional, las cuales establecen un periodo de caducidad.

La Administración al igual que en las CONCESIONES, sigue siendo el SEÑOR DEL SERVICIO, y en cualquier momento podría ordenar el rescate de la licencia, previa indemnización a su titular (Esto podría venir en nuestra LEY.
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La revocación podría establecerse en:

1.- la renuncia del titular, mediante escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

2.- La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la. licencia o por la obtención, gestión o explotación de la misma por cualquier forma no prevista en la Ley y su desarrollo reglamentario., como por ejemplo el arrendamiento.

3.- La revocación, por razones de oportunidad, previéndose este supuesto el derecho a una indemnización económica que se deberá de calcular la conformidad con los parámetros objetivos que determinan el valor real de la licencia.

4.- La revocación de un acto favorable por razones de oportunidad requiere en todo caso que la administración ponga de manifiesto el interés público que justifica lo que bien puede llamarse una modulación de expropiación.

5.- No debe de confundirse este tipo de revocación con la llamada revocación-sanción, que se impone a modo de reacción ante el incumplimiento de las condiciones o el fin de un determinado acto favorable (licencia), la revocación sanción no compartiría ningún derecho a indemnización.

6.- Además, en caso de que el incumplimiento fuese constitutivo de una infracción, " LA VIS ATRACTIVA del procedimiento sancionador comporta la tramitación conjunta de la SANCIÓN y de la REVOCACION de la licencia.

7.- La caducidad, desde un punto de vista jurídico-administrativo no tiene un sentido unívoco al poder ser referida con distintas acepciones, una de ella se refiere a derechos que nacen sujetos a un plazo máximo, como por ejemplo las licencias estacionales.

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