domingo, 31 de octubre de 2004

Definiciones y Conceptos Jurídicos


1. El Criterio Demanial, fue la técnica utilizada por la administración, para justificar su intervención en el transporte.

" Lo que es de dominio público y la actividad de transportes, sobre las conexiones existentes entre las infraestructuras-carreteras y la propia actividad que sería la que se realiza sobre las estructuras"
👇👇👇

Esta técnica es abandonada como texto legal de la intervención, y que fue sustituida por la técnica del Servicio Público, que calificó a todo el transporte que se prestaba por cuenta ajena y donde en esta reglamentación se reconoce la existencia del transporte como una actividad industrial privada de interés general.

Hay algunos autores interpretan que cuando sucedió la separación del transporte con la de circulación aluden, que el verdadero significado no es el expresado, siendo el real el de transporte público que hoy en la actualidad son dos modalidades diferentes con un régimen jurídico distintos.

2.- Así la PUBLICATIO, lo establece la doctrina para delimitar a los servicios públicos regulares como verdadera figura jurídica en transportes, sujetos a concesión y realizándose dentro de itinerarios determinados, con calendario y horario debidamente autorizados.

Y para ello se establece la declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a la obligación de explotar con regularidad y continuidad, ¡A CASO EL SECTOR DEL TAXI NO LO EFECTÚA!

3.- De esta manera Servicio Público, no comprende todos los tipos de Transportes Públicos, la Publicatio tan solo limita a los servicios públicos regulares de transportes, sujetos a la fórmula de la concesión, siendo el Estado quien asume la titularidad del servicio que se someten a la dirección del estado.

 4.- Y Transporte Público, son los que se realizan por el propietario de un vehículo, cualquiera que sea su capacidad, mediante el percibo de una retribución bien sea este satisfecho individualmente por quienes utilizan una parte o aquel o personas o entidad que lo alquile completo, sometiéndose al régimen de la autorización y que corresponden con la otra modalidad los Transportes Discrecionales, los cuales son empresas privadas reglamentadas cuando se realizan sin itinerarios, ni calendario fijo y con las limitaciones establecidas en la misma autorización.

Así que, su parte de resumen lo encontramos en la práctica diaria del servicio que ofrecemos, hoy en día la denominación del conjunto de modos se expresa como TRANSPORTES PUBLICO y dentro de esto clasifican al verdadero Servicio Público, y que hoy en día lo manejan bajo el criterio de Interés General, mientras el que, corresponde al Transporte público como tal sería Interés Económico General

5.- SERVICIO PUBLICO REGULAR: Son los publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se realizan dentro del itinerario determinado, con calendario y horario debidamente autorizado.

6.- SERVICIO DISCRECIONAL: Son actividades privadas reglamentadas cuando se realizan sin itinerarios, ni calendario fijo y con las limitaciones establecidas en las autorizaciones.

7.- SERVICIO PUBLICO SEGÚN EUROPA, es la realización de misiones de servicio público puede reflejarse en un régimen especial en relación con el derecho de la competencia y la libre prestación de servicios, siempre que se cumplan los principios de neutralidad y proporcionalidad, así el papel del servicio público es servir los intereses y las necesidades de sus usuarios y no de sus agentes, garantizando permanentemente su funcionamiento regular.

8.- TERRENO DE LA LEY-MEDIDA: Las normas se ha de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como medidas ante las situaciones de contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.

9.- SERVICIOS VIRTUALES O IMPROPIOS:  las diferencian de las concesiones, pues la autorización es el derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo, siempre y cuando cumpla los requisitos de la norma, efectuándose dentro de un acto reglado, en la cual no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.

Es decir, el Servicio Público impropio, dicen y parten de la idea que es el que presta el particular mediante autorización, de tal modo que esta define la situación del particular autorizado, facultando al mismo a prestar un servicio mediante una Acto Reglado o Acto-Condición que regula el servicio en sí.

De esta manera existe un derecho preexistente donde pertenece a la esfera del administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO constitutivo de derecho.
GRUPO ESTUDIO ECONÓMICO                                                                                                                                                     GRUPO ESTUDIO ECONÓMICO


No hay comentarios: