1. El Criterio Demanial, fue la
técnica utilizada por la administración, para justificar su intervención en el
transporte.
" Lo que
es de dominio público y la actividad de transportes, sobre las conexiones
existentes entre las infraestructuras-carreteras y la propia actividad que
sería la que se realiza sobre las estructuras"
Esta técnica
es abandonada como texto legal de la intervención, y que fue sustituida por la
técnica del Servicio Público, que calificó a todo el transporte que se prestaba
por cuenta ajena y donde en esta reglamentación se reconoce la existencia del
transporte como una actividad industrial privada de interés general.
Hay algunos
autores interpretan que cuando sucedió la separación del transporte con la de
circulación aluden, que el verdadero significado no es el expresado, siendo el
real el de transporte público que hoy en la actualidad son dos modalidades
diferentes con un régimen jurídico distintos.
2.- Así la PUBLICATIO,
lo establece la doctrina para delimitar a los servicios públicos regulares
como verdadera figura jurídica en transportes, sujetos a concesión y realizándose
dentro de itinerarios determinados, con calendario y horario debidamente autorizados.
Y para ello
se establece la declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a
la obligación de explotar con regularidad y continuidad, ¡A CASO EL SECTOR DEL
TAXI NO LO EFECTÚA!
3.- De esta manera Servicio
Público, no comprende todos los tipos de Transportes Públicos, la
Publicatio tan solo limita a los servicios públicos regulares de transportes,
sujetos a la fórmula de la concesión, siendo el Estado quien asume la
titularidad del servicio que se someten a la dirección del estado.
4.- Y Transporte Público, son los que se realizan por el propietario de un
vehículo, cualquiera que sea su capacidad, mediante el percibo de una retribución
bien sea este satisfecho individualmente por quienes utilizan una parte o aquel
o personas o entidad que lo alquile completo, sometiéndose al régimen de la
autorización y que corresponden con la otra modalidad los Transportes
Discrecionales, los cuales son empresas privadas reglamentadas cuando se
realizan sin itinerarios, ni calendario fijo y con las limitaciones
establecidas en la misma autorización.
Así que, su
parte de resumen lo encontramos en la práctica diaria del servicio que
ofrecemos, hoy en día la denominación del conjunto de modos se expresa como
TRANSPORTES PUBLICO y dentro de esto clasifican al verdadero Servicio Público,
y que hoy en día lo manejan bajo el criterio de Interés General, mientras el que,
corresponde al Transporte público como tal sería Interés Económico General
5.- SERVICIO PUBLICO REGULAR: Son los
publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se realizan
dentro del itinerario determinado, con calendario y horario debidamente
autorizado.
6.- SERVICIO DISCRECIONAL: Son actividades
privadas reglamentadas cuando se realizan sin itinerarios, ni calendario fijo y
con las limitaciones establecidas en las autorizaciones.
7.- SERVICIO PUBLICO SEGÚN EUROPA,
es la realización de misiones de servicio público puede reflejarse en un
régimen especial en relación con el derecho de la competencia y la libre prestación
de servicios, siempre que se cumplan los principios de neutralidad y
proporcionalidad, así el papel del servicio público es servir los intereses y
las necesidades de sus usuarios y no de sus agentes, garantizando
permanentemente su funcionamiento regular.
8.- TERRENO
DE LA LEY-MEDIDA: Las normas se ha de caracterizar por su variabilidad, a fin
de ser utilizadas como medidas ante las situaciones de contingentes en que se
desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.
9.- SERVICIOS VIRTUALES O IMPROPIOS: las diferencian de las concesiones, pues la autorización
es el derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente
privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo, siempre y cuando cumpla
los requisitos de la norma, efectuándose dentro de un acto reglado, en la cual
no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del
otorgamiento.
Es
decir, el Servicio Público impropio, dicen y parten de la idea que es el que
presta el particular mediante autorización, de tal modo que esta define la
situación del particular autorizado, facultando al mismo a prestar un servicio
mediante una Acto Reglado o Acto-Condición que regula el servicio en sí.
De
esta manera existe un derecho preexistente donde pertenece a la esfera del
administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO
constitutivo de derecho.
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