ARTÍCULO RESCATADO 1992
En relación al ámbito territorial de los transportes Urbanos, la LOTT respeta las competencias de las CC.AA y
de los Entes Locales, así como el sistema Constitucional y legal de
atribuciones normativas y jerarquización, en este sentido se ha estado
expresando el Tribunal Supremo, siendo su último dictamen con fecha 16 de Marzo
de 1993, pero este criterio no coincidía con el Tribunal Constitucional al
declarar definitivamente inconstitucional los arts 113-118, STC 118/1996, por
entender que violentaba el régimen constitucional de competencias, En 1997 el
Real Decreto 1186/1997, suprimió los arts 141-143 del Rott.
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- Art.º 113 - Reconocía la competencia municipal para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de viajeros
- Art.º 114 - Establece mecanismos de coordinación
- Art.º 115 - Establece el servicio de los Transportes Urbanos
- Art.º 116 - Establece el servicio urbano y el servicio interurbano junto a su coordinación con el autotaxi:
· a.- Obligación de obtener autorización para efectuar
Transporte Interurbano
· b.- Creación de Áreas de Prestación Conjunta y su régimen
para Puertos, Aeropuertos, Ferias, mercados y Puntos específicos.
- Art.º
117 - Establece algunas normas sobre el régimen tarifario.
En resumidas
cuentas el ROTT no establece ninguna regulación novedosa, pues el contenido es
idéntico al que se establece en el R.Decreto 2025/1984 de 17 de Octubre y que
derogó el mismo.
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