domingo, 31 de octubre de 2004

La Lott y la competencia municipal


ARTÍCULO RESCATADO 1992

En relación al ámbito territorial de los transportes Urbanos, la LOTT respeta las competencias de las CC.AA y de los Entes Locales, así como el sistema Constitucional y legal de atribuciones normativas y jerarquización, en este sentido se ha estado expresando el Tribunal Supremo, siendo su último dictamen con fecha 16 de Marzo de 1993, pero este criterio no coincidía con el Tribunal Constitucional al declarar definitivamente inconstitucional los arts 113-118, STC 118/1996, por entender que violentaba el régimen constitucional de competencias, En 1997 el Real Decreto 1186/1997, suprimió los arts 141-143 del  Rott.
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  • Art.º 113 - Reconocía la competencia municipal para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de viajeros
  • Art.º 114 - Establece mecanismos de coordinación
  • Art.º 115 - Establece el servicio de los Transportes Urbanos
  • Art.º 116 - Establece el servicio urbano y el servicio interurbano junto a su coordinación con el autotaxi:               
· a.- Obligación de obtener autorización para efectuar Transporte Interurbano
· b.- Creación de Áreas de Prestación Conjunta y su régimen para Puertos, Aeropuertos, Ferias, mercados y Puntos específicos.
  • Art.º 117 - Establece algunas normas sobre el régimen tarifario.

 La Lott y la Rott dedica toda una sección al Taxi, en su nueva identidad Transportes Públicos en Automóviles de Turismo de ámbito estatal (Intercomunitarios) y la coordinación de éstos con los servicios urbanos, a través de obtener conjuntamente la autorización para la realización de transporte interurbano con la licencia municipal transporte urbano. Arts 123-124 ROTT-Capítulo II.

En resumidas cuentas el ROTT no establece ninguna regulación novedosa, pues el contenido es idéntico al que se establece en el R.Decreto 2025/1984 de 17 de Octubre y que derogó el mismo.

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