domingo, 31 de octubre de 2004

1977-1990 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LOTT y ROTT


ARTÍCULOS  123 A 127 (AUTOMÓVILES TURISMO)

En 1977 es justo el año que se desarrolla la Ley para la reforma política, que se va a articular a través de la propia Constitución Española que en su nacimiento 1978 trae consigo la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía, donde los mismos van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias y sobre todo en el terreno del Transporte, cuyos preceptos son el artº 148,1.5 y el 149.1.21, que se fundamentan en el reparto basado en criterios de territorialidad.
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Así frente al principio de Autonomía Local la Constitución Española, también reconoce que los municipios gozan de dicha autonomía, para la gestión  de sus respectivos intereses, reconocidos en los arts. 137, 140, 141, 142 , preceptos que el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones se ha pronunciado y donde a su vez quedan recogidos en  la nueva Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local  ( LRBRL ) del año 1985 en su artº 1, los cuales se fundamentan en la atribución de las competencias a los entes locales a través del legislador sectorial competente por razón de la materia, donde actúa el

-PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL

-LAS RELACIONES ÍNTER-ADMINISTRATIVAS.

-LOS INTERÉS SUPRA-MUNICIPALES.

Quedan plasmado en los Artº 2.2 y 25 de la LRBRL

El principio de jerarquía normativa se basa en

Artº 9.3 de la C.E.
Artº 23 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado
Artº 108 de la L.R.L 7/1985

El edificio de Transportes es una caja de sorpresas, con la llegada de la Lott en  el año 1987, cuarenta años después de la última normativa de 1947, y nueve años después de la entrada en escena de la CE. se vuelve a legislar una nueva Ordenación de los Transportes Terrestres que, más tarde se reglamentarían a través del ROTT en 1990, siendo el que se , encargará de introducir una nueva denominación sobre la figura  del TAXI ESTATAL, denominado TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL EN AUTOMÓVILES TURISMO, el cuál persigue unificar y coordinar el ámbito interurbano materializándose a través de la autorización  para realizar transporte interurbano y la licencia para realizar la prestación del servicio de carácter urbano, de esta manera y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Delegación de facultades del Estado en la Comunidades Autónomas-LODFT se instrumentaliza el otorgamiento de poder obtener la Licencia y la Autorización a través de un único procedimiento

Se dice que anteriormente a la Lott y las dos modificaciones que sufrió el Reglamento Nacional del 1979 se conceptuó el taxi como un servicio urbano e interurbano de acuerdo con los Reales Decretos 2025/1984 y 108/1989 y todo ello, porque el mismo se tenía que adaptar a la modificación establecida por la territorialidad y sus competencias correspondientes por la nueva presencia de las Comunidades Autónomas.

La LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a diferencia de las demás Normativas de Transportes, es la consecuencia de la anterior legislación del transporte por carretera que data de 1947, y que se basa en el nuevo concepto expresivo de   - TERRENO DE LA LEY-MEDIDA -, en el que las normas se ha de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como medidas ante las situaciones de contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.

Así la misión y objetivo de la Lott es partir del diseño de un sistema flexible, establecer un punto cero en la regulación del transporte terrestre y realizar la ordenación del transporte en su conjunto, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y sobre todo de las Entidades Locales.

EN QUÉ CONSISTE ESA FLEXIBILIZACION Y POTENCIALIZACION DEL CONJUNTO DE TRANSPORTES

Su funcionalidad y estableciendo un punto cero

1.- Mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la profesión de transportistas
2.- Establecer mecanismos de ligar concesiones de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional.
3.- No exigencia de que los vehículos sea propiedad del transportista, donde se permitan el arrendamiento, leasing, renting, etc.
4.- Previsión de la constitución de cooperativas
5.- Realización de otras formas de colaboración entre transportistas, uniéndose entre sí, para crear canales de comercialización y ofertas de transportes.
6.- Los servicios de transportes regulares de viajeros, se prevé otras fórmulas de gestión diferentes de la figura tradicional de la concesión, como el concierto y la gestión interesada.
7.-En los servicios de transportes discrecionales, la posibilidad donde los vehículos no estén determinados, previéndose la posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento, tanto del número de vehículos, ni de volumen de carga, así como utilización de la colaboración de otras empresas para entender intensificaciones coyunturales de la demanda.
8.- Se activa las actividades auxiliares complementarias de transportes, así como la figura de arrendamiento de vehículos.

Dentro del régimen de competencias y de acuerdo con el artº 97 CE, fijan los objetivos de la política general de transportes, para asegurar la coordinación de los distintos tipos de transportes terrestres, entre sí, y los demás modos, procurando la adecuada dotación de las infraestructuras precisas para el desarrollo de los mismos.

SUS OBJETIVOS SON:

1.- Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestre en sus distintos niveles.
2.- Planificar o programar el sistema de transporte terrestre.
3.- Promulgar las normas necesarias para la adecuada ordenación
4.- Gestionar directamente por sí o indirectamente, a través de los contratos asumidos como propios y por razón de interés general
5.- Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía administrativa.
6.- Ejercer las funciones de inspección y sanción.

Y PARA QUE TODO ESTO FUNCIONE, DICHOS FINES SE LLEVEN A BUEN PUERTO EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PUBLICAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE CREA EL ÓRGANO CONSULTIVO Y DELIBERANTE QUE SE LLAMA:

CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES
Y EL
COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTES

Con relación al entorno de transportes Urbanos, la LOTT respeta las competencias de las CC.AA y de los Entes Locales, así como el sistema Constitucional y legal de atribuciones normativas y jerarquización, en este sentido se ha estado expresando el Tribunal Supremo, siendo su último dictamen con fecha 16 de Marzo de 1993, pero este criterio no coincidía con el Tribunal Constitucional al declarar definitivamente inconstitucional los arts. 113-118, STC 118/1996, por entender que violentaba el régimen constitucional de competencias, En 1997 el Real Decreto 1186/1997 suprimió los arts. 141-143 de la Rott.

Artº 113 - Reconocía la competencia municipal para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de viajeros
Artº 114 - Establece mecanismos de coordinación
Artº 115 - Establece el servicio de los Transportes Urbanos
Artº 116 - Establece el servicio de Auto-Taxi y servicio interurbanos y su coordinación con taxi
·      a). - Obligación de obtener autorización para efectuar Transporte Interurbano
·    b). - Creación de Áreas de Prestación Conjunta y su régimen para Puertos, Aeropuertos, Ferias, mercados y Puntos específicos.
Artº 117 - Establece algunas normas sobre el régimen tarifario

La Lott y la Rott dedica toda una sección al Taxi, en su nueva identidad Transportes Públicos en Automóviles de Turismo de ámbito estatal (Intercomunitarios) y la coordinación de éstos con los servicios urbanos, a través de obtener conjuntamente la autorización para la realización de transporte interurbano con la licencia municipal transporte urbano, arts. 123-124 ROTT.

En resumidas cuentas, el ROTT no establece ninguna regulación novedosa, pues el contenido es idéntico al que se establece en el R. Decreto 2025/1984 de 17 de octubre y que derogo el mismo.
Grupo Estudio Económico                                                                                                       Grupo Estudio Económico

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