ARTÍCULOS 123 A 127 (AUTOMÓVILES TURISMO)
En 1977 es justo el
año que se desarrolla la Ley para la reforma política, que se va a articular a
través de la propia Constitución Española que en su nacimiento 1978 trae
consigo la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía, donde los
mismos van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias y sobre
todo en el terreno del Transporte, cuyos preceptos son el artº 148,1.5 y el 149.1.21,
que se fundamentan en el reparto basado en criterios de territorialidad.
Así frente al principio de Autonomía Local la
Constitución Española, también reconoce que los municipios gozan de dicha
autonomía, para la gestión de sus
respectivos intereses, reconocidos en los arts. 137, 140, 141, 142 , preceptos
que el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones se ha pronunciado y donde
a su vez quedan recogidos en la nueva
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
( LRBRL ) del año 1985 en su artº 1, los cuales se fundamentan en la
atribución de las competencias a los entes locales a través del legislador
sectorial competente por razón de la materia, donde actúa el
-PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL
-LAS RELACIONES ÍNTER-ADMINISTRATIVAS.
-LOS INTERÉS SUPRA-MUNICIPALES.
Quedan plasmado en los Artº 2.2 y 25 de la LRBRL
El principio de jerarquía normativa se basa
en
Artº 9.3 de la C.E.
Artº 23 de la Ley Régimen Jurídico de las
Administraciones del Estado
Artº 108 de la L.R.L 7/1985
El edificio de Transportes es una caja de
sorpresas, con la llegada de la Lott en
el año 1987, cuarenta años después de la última normativa de 1947, y
nueve años después de la entrada en escena de la CE. se vuelve a legislar una
nueva Ordenación de los Transportes Terrestres que, más tarde se reglamentarían
a través del ROTT en 1990, siendo el que se , encargará de introducir una nueva
denominación sobre la figura del TAXI ESTATAL, denominado TRANSPORTE
PUBLICO DISCRECIONAL EN AUTOMÓVILES TURISMO, el cuál persigue unificar y
coordinar el ámbito interurbano materializándose a través de la autorización para realizar transporte interurbano y la
licencia para realizar la prestación del servicio de carácter urbano, de esta
manera y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Delegación de facultades
del Estado en la Comunidades Autónomas-LODFT se instrumentaliza el otorgamiento
de poder obtener la Licencia y la Autorización a través de un único
procedimiento
Se dice que anteriormente a la Lott y las dos
modificaciones que sufrió el Reglamento Nacional del 1979 se conceptuó el taxi como
un servicio urbano e interurbano de acuerdo con los Reales Decretos 2025/1984 y
108/1989 y todo ello, porque el mismo se tenía que adaptar a la modificación
establecida por la territorialidad y sus competencias correspondientes por la
nueva presencia de las Comunidades Autónomas.
La LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a diferencia de las demás Normativas de Transportes,
es la consecuencia de la anterior legislación del transporte por carretera que
data de 1947, y que se basa en el nuevo concepto expresivo de - TERRENO
DE LA LEY-MEDIDA -, en el que las normas se ha de caracterizar
por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como medidas ante las situaciones
de contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de
regular.
Así la misión y objetivo de la Lott es partir
del diseño de un sistema flexible, establecer un punto cero en la regulación
del transporte terrestre y realizar la ordenación del transporte en su
conjunto, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y sobre todo
de las Entidades Locales.
EN QUÉ CONSISTE ESA FLEXIBILIZACION Y POTENCIALIZACION
DEL CONJUNTO DE TRANSPORTES
Su funcionalidad y estableciendo un punto
cero
1.- Mejora del funcionamiento del sistema de
ejercicio de la profesión de transportistas
2.- Establecer mecanismos de ligar
concesiones de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el
transporte discrecional.
3.- No exigencia de que los vehículos sea
propiedad del transportista, donde se permitan el arrendamiento, leasing,
renting, etc.
4.- Previsión de la constitución de
cooperativas
5.- Realización de otras formas de
colaboración entre transportistas, uniéndose entre sí, para crear canales de
comercialización y ofertas de transportes.
6.- Los servicios de transportes regulares de
viajeros, se prevé otras fórmulas de gestión diferentes de la figura
tradicional de la concesión, como el concierto y la gestión interesada.
7.-En los servicios de transportes discrecionales,
la posibilidad donde los vehículos no estén determinados, previéndose la
posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento, tanto del número de
vehículos, ni de volumen de carga, así como utilización de la colaboración de
otras empresas para entender intensificaciones coyunturales de la demanda.
8.- Se activa las actividades auxiliares
complementarias de transportes, así como la figura de arrendamiento de
vehículos.
Dentro del régimen de competencias y de
acuerdo con el artº 97 CE, fijan los objetivos de la política general de
transportes, para asegurar la coordinación de los distintos tipos de
transportes terrestres, entre sí, y los demás modos, procurando la adecuada
dotación de las infraestructuras precisas para el desarrollo de los mismos.
SUS OBJETIVOS SON:
1.- Formular las directrices y objetivos de
la política de transportes terrestre en sus distintos niveles.
2.- Planificar o programar el sistema de
transporte terrestre.
3.- Promulgar las normas necesarias para la adecuada
ordenación
4.- Gestionar directamente por sí o
indirectamente, a través de los contratos asumidos como propios y por razón de interés
general
5.- Expedir las correspondientes
autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares
para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte
titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía
administrativa.
6.- Ejercer las funciones de inspección y
sanción.
Y PARA QUE TODO ESTO FUNCIONE, DICHOS FINES
SE LLEVEN A BUEN PUERTO EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PUBLICAS ENTRE ESTADO
Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE CREA EL ÓRGANO CONSULTIVO Y DELIBERANTE QUE SE
LLAMA:
CONFERENCIA NACIONAL DE
TRANSPORTES
Y EL
COMITÉ NACIONAL DE
TRANSPORTES
Con relación al entorno de transportes
Urbanos, la LOTT respeta las competencias de las CC.AA y de los Entes Locales,
así como el sistema Constitucional y legal de atribuciones normativas y
jerarquización, en este sentido se ha estado expresando el Tribunal Supremo,
siendo su último dictamen con fecha 16 de Marzo de 1993, pero este criterio no coincidía
con el Tribunal Constitucional al declarar definitivamente inconstitucional los arts. 113-118, STC 118/1996, por
entender que violentaba el régimen constitucional de competencias, En 1997 el
Real Decreto 1186/1997 suprimió los arts. 141-143 de la Rott.
Artº 113 - Reconocía la competencia municipal
para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de viajeros
Artº 114 - Establece mecanismos de
coordinación
Artº 115 - Establece el servicio de los
Transportes Urbanos
Artº 116 - Establece el servicio de Auto-Taxi
y servicio interurbanos y su coordinación con taxi
· a).
- Obligación de obtener autorización para efectuar Transporte Interurbano
· b).
- Creación de Áreas de Prestación Conjunta y su régimen para Puertos, Aeropuertos,
Ferias, mercados y Puntos específicos.
Artº 117 - Establece algunas normas sobre el
régimen tarifario
La Lott y la Rott dedica toda una sección al
Taxi, en su nueva identidad Transportes Públicos en Automóviles de Turismo de
ámbito estatal (Intercomunitarios) y la coordinación de éstos con los servicios
urbanos, a través de obtener conjuntamente la autorización para la realización
de transporte interurbano con la licencia municipal transporte urbano, arts.
123-124 ROTT.
En resumidas cuentas, el ROTT no establece ninguna
regulación novedosa, pues el contenido es idéntico al que se establece en el R.
Decreto 2025/1984 de 17 de octubre y que derogo el mismo.
Grupo Estudio Económico
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