LEGISLACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2000
Artículo rescatado 2006
La regla general
para todas las CC.AA. es la coordinación de los servicios interurbanos y la
creación de Áreas de Prestación Conjunta.
👇👇👇
Para ello y ante
el vacío legal que sufre el sector, es la Comunidad Autónoma del País Vasco
quién se desmarca del resto de las demás, al ir más allá y hacer como es debido
el examen que se han impuesto y para ello desarrollan una Ley única y pionera
donde verdaderamente es la Propia Comunidad del País Vasco quién de verdad se
moja al aprobar una norma que regula de manera global el servicio del
Auto-Taxi, mientras que Cataluña, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana,
desarrollan una Ley de Transportes con carácter singular e independiente, donde
recogen algún precepto que regula ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi
sin llegar a disciplinarla en su totalidad, púes el objetivo general era
atribuir competencias a los Municipios
para la gestión - ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos con
carácter general (COMUNIDAD DE MADRID art.º 4.1) y que recuerda al declarado
inconstitucional arts 113-118, y dotar de cobertura al régimen sancionador, pues
según se indica por aquella fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar
resoluciones en los que se ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del
Reglamento Nacional del 79.
En resumidas cuentas,
las primeras CC.AA. cumplen con la Ley Reguladora de Bases del Régimen Locales
- RBRL, mientras que las segundas, la norma que atribuye competencias a los
Entes Locales seguirá siendo el RNSUITAL el 79.
1.-PAIS
VASCO.......
Es la primera Comunidad
que desarrolla un texto legal adaptado a las circunstancias del sector, viendo
su realidad en la LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transportes Urbanos e
interurbanos de Viajeros en Automóviles de Turismo.
2.-CATALUÑA….
Ley 12/1987 de
28 de mayo
Regulación del
Transporte de Viajeros por Carretera mediante vehículos a motor
Real Decreto
3419/1990 de 21 de diciembre - Reglamento
Esta normativa
es totalmente completa en todos sus aspectos dentro del ámbito de los
Transportes urbanos y donde cumple los requisitos establecidos por la LRBRL
(Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), pero no regula el servicio del
Auto-Taxi en todos sus aspectos.
Es por ello que
acertada ó no el Parlamento Catalán elabora la LEY 19/2003, de 4 de Julio, Ley
del Taxi Catalán, indicando en su análisis previo, incorporar a la actividad
dentro de una realidad social y económica, distinta a la de hace años
anteriores.
3.-MADRID
Ley 20/1998 de
27 de noviembre de Ordenación u Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid.
Pasa lo mismo
que a la catalana y las del resto de Comunidades, donde la Ley Autonómica no
regula el servicio del Auto-Taxi en todos sus aspectos
4.-NAVARRA
Ley Foral 7/1998
de 1 de junio, reguladora del transporte Público Urbano por Carretera de la
Comunidad Foral Navarra.
5.-ARAGON
Ley 14/1998 de
30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.-CDAD
VALENCIANA
Disposición
Adicional de la Ley 19/1998 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales de Gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (Hasta
la aprobación de una ley Autonómica de Transportes)
Esta Comunidad
incluyó en un principio el Transporte Urbano a través de una Ley de acompañamiento
a los presupuestos de 1999.
En relación con
el Taxi nos remitimos a lo indicado.......
No hay comentarios:
Publicar un comentario