domingo, 31 de octubre de 2004

Legislación Comunidades Autónomas


LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2000
Artículo rescatado 2006

La regla general para todas las CC.AA. es la coordinación de los servicios interurbanos y la creación de Áreas de Prestación Conjunta.
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Para ello y ante el vacío legal que sufre el sector, es la Comunidad Autónoma del País Vasco quién se desmarca del resto de las demás, al ir más allá y hacer como es debido el examen que se han impuesto y para ello desarrollan una Ley única y pionera donde verdaderamente es la Propia Comunidad del País Vasco quién de verdad se moja al aprobar una norma que regula de manera global el servicio del Auto-Taxi, mientras que Cataluña, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, desarrollan una Ley de Transportes con carácter singular e independiente, donde recogen algún precepto que regula ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi sin llegar a disciplinarla en su totalidad, púes el objetivo general era atribuir competencias a los  Municipios para la gestión - ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos con carácter general (COMUNIDAD DE MADRID art.º 4.1) y que recuerda al declarado inconstitucional arts 113-118, y dotar de cobertura al régimen sancionador, pues según se indica por aquella fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar resoluciones en los que se ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del Reglamento Nacional del 79.

En resumidas cuentas, las primeras CC.AA. cumplen con la Ley Reguladora de Bases del Régimen Locales - RBRL, mientras que las segundas, la norma que atribuye competencias a los Entes Locales seguirá siendo el RNSUITAL el 79.

1.-PAIS VASCO.......
Es la primera Comunidad que desarrolla un texto legal adaptado a las circunstancias del sector, viendo su realidad en la LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transportes Urbanos e interurbanos de Viajeros en Automóviles de Turismo.

2.-CATALUÑA….
Ley 12/1987 de 28 de mayo
Regulación del Transporte de Viajeros por Carretera mediante vehículos a motor
Real Decreto 3419/1990 de 21 de diciembre - Reglamento

Esta normativa es totalmente completa en todos sus aspectos dentro del ámbito de los Transportes urbanos y donde cumple los requisitos establecidos por la LRBRL (Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), pero no regula el servicio del Auto-Taxi en todos sus aspectos.

Es por ello que acertada ó no el Parlamento Catalán elabora la LEY 19/2003, de 4 de Julio, Ley del Taxi Catalán, indicando en su análisis previo, incorporar a la actividad dentro de una realidad social y económica, distinta a la de hace años anteriores.

3.-MADRID
Ley 20/1998 de 27 de noviembre de Ordenación u Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Pasa lo mismo que a la catalana y las del resto de Comunidades, donde la Ley Autonómica no regula el servicio del Auto-Taxi en todos sus aspectos

4.-NAVARRA
Ley Foral 7/1998 de 1 de junio, reguladora del transporte Público Urbano por Carretera de la Comunidad Foral Navarra.
5.-ARAGON
Ley 14/1998 de 30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.-CDAD VALENCIANA
Disposición Adicional de la Ley 19/1998 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales de Gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (Hasta la aprobación de una ley Autonómica de Transportes)

Esta Comunidad incluyó en un principio el Transporte Urbano a través de una Ley de acompañamiento a los presupuestos de 1999.

 Las Comunidad numeradas: 3, 4, y 5 optan por la aprobación de Leyes de Transportes Urbanos con carácter singular e independientes, y con estructuras muy similares, basadas en dar Competencias a los Entes Locales para la gestión de los Transportes Urbanos y dotar de cobertura de Ley  al Régimen Sancionador, al existir un vacío legal.

En relación con el Taxi nos remitimos a lo indicado.......

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