domingo, 31 de octubre de 2004

Ochenta y tres años (1909-1992)


Artículo rescatado 1992

Prestando un SERVICIO PUBLICO de Transportes de viajeros en TAXI

  • Las primeras reglamentaciones para los servicios de transportes se les llamó COCHES AUTOMÓVILES POR LAS CARRETERAS DEL ESTADO  17/9/1900, que decía en su art.º 7 de automóviles aislados del SERVICIO PUBLICO, y cuya calificación se repetía en el art.º 17 del mismo texto que indicaba ((Los automóviles y vehículos remolcados que se destinen al SERVICIO PUBLICO de conducción de viajeros se ajustaran a las disposiciones del Reglamento de Carruaje)).
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  • Así el Reglamento para la circulación de vehículos a motor mecánicos por las vías públicas de España 23/7/1918, que dedica todo su Capítulo V a la ((Circulación de vehículos de alquiler o destinados a SERVICIO PUBLICO)).
  • El Reglamento de Obras, Bienes y Servicios Municipales 14/7/1924, en su art.º 72 dice que el Servicio del Auto-Taxi es una empresa de vehículos para uso Público.
  • El Real Decreto de la Presidencia de Directorio Militar 29/12/1924 sobre inspección de vehículos automóviles y verificación de aparatos taxímetros en su art.º 4 dice que el SERVICIO de AUTO-TAXI, es un SERVICIO PUBLICO.
  • El Real Decreto 29/12/1924 y la Real Orden 30/1/1926, para la ejecución del Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías de España 16/6/1924 todos ellos se referían a los autotaxis como SERVICIOS PÚBLICOS.
  • Reglamento 28/6/1927 en su art.º 43 sobre la patente nacional de automóviles que expresa SERVICIO PUBLICO URBANO.
  • El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana 17/7/1928, art.º 134.
  • El Reglamento 22/7/1929 art.º 90, se refiere a los Servicios Urbanos de vehículos de alquiler destinados al SERVICIO PUBLICO.
  • La Real Orden 29/11/1929, sobre comprobaciones de los Ayuntamientos en los automóviles de SERVICIO PUBLICO
  • La Real Orden 14/7/1930 sobre verificación de taxímetros de vehículos destinados al SERVICIO PUBLICO
  • La Orden 23/12/1931, sobre el empleo de taxímetros de producción nacional, que dice. ((Ya que el servicio de automóviles de alquiler a que se refiere la Sociedad peticionaria es un SERVICIO PUBLICO y condicionado mediante ciertas condiciones por los Municipios y controlado por éstos.
  • El Código de la Circulación 25/9/1934 dedica todo su Capitulo XII donde en su Título reza SERVICIOS PÚBLICOS Urbanos de Viajeros.
  • La Ley 24/1/1941, sobre bases de la Ordenación Ferroviaria y Transportes por Carretera, que en su base 8ª lleva por Título SERVICIO PÚBLICOS de Transportes por Carretera, incluyendo a los automóviles de alquiler con o sin taxímetro.
  • La primera reglamentación sobre el servicio de Auto-Taxis RNSUTAL 4/11/1964, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles ligeros.
  • Art.º 1: Es objeto de este Reglamento la regulación con carácter general del servicio urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con o sin aparato taxímetro. Sin contradecir estas normas, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos u ordenanzas reguladoras de este SERVICIO PUBLICO, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada población.
  • El Reglamento Nacional de 1979, Servicios urbanos e Interurbanos de Transportes de Viajeros en Automóviles Ligeros en su art.º. 39 indica: ((Todos los vehículos de automóviles adscritos a cualquiera de las modalidades A, B, C, del SERVICIO PUBLICO regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica)).
  • En este sentido las Ordenanzas y Normativas municipales, en sus textos legales nos siguen calificando como un SERVICIO PUBLICO. ((Artº.1 Con objeto de regular el SERVICIO PUBLICO de automóviles con aparato taxímetro)).
  • El propio Reglamento Autonómico en su art.º 49 abandono transitorio del vehículo, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un SERVICIO PUBLICO.
  • El Código de la Circulación en el Capítulo de Normas de Circulación, Transporte de Personas y Mercancías o Cosas en el art.º 227, V9, SERVICIO PUBLICO, “indica que el vehículo está destinado a prestar servicios públicos”. El uso de esta señal ((placa de SP)), sólo será exigible cuando así lo disponga la normativa reguladora del servicio público de que se trate.
  • El art.º 230, V-18 ALUMBRADO DE TAXÍMETRO, es el destinado, en los automóviles de turismo de SERVICIO PUBLICO de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera. No será obligatorio este alumbrado en el caso de que las cifras o letras del taxímetro sean auto luminosas.
  • El Capitulo Seguridad Víal, Mecánica y mantenimiento del automóvil, en su Artº 759, dice: los turismos destinados al SERVICIO PUBLICO, además del equipo señalado en los apartados anteriores (art.º 758, Rueda completa de repuesto o rueda temporal o alternativa, así como la utilización de chaleco reflectante de alta visibilidad)
  • Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado en condiciones de uso, compuesto por extintor de la clase 5A/21B.

¡CLARO QUE SI, SOMOS UN SERVICIO PÚBLICO!

UN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS URBANO E INTERURBANO IRREGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL EN AUTOMOVIL TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO.

PORQUÉ QUEREMOS RENUNCIAR A SER UN SERVICIO PÚBLICO CENTENRARIO

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