domingo, 31 de octubre de 2004

División de los Actos Administrativos

Estructura de la Norma Jurídica

1.- Supuesto de hecho
2.- Cópula
3.- Concesión Jurídica

Estos tres elementos comportan las atribuciones de competencias que se les otorga a la Administración para su posterior aplicación, donde a su vez la ramifica en ACTOS ADMINISTRATIVOS, con dos elementos más ACTOS DISCRECIONALES - ACTOS REGLADOS Y NORMAS INDETERMINADAS.

👇👇👇

EJERCICIOS DE FACULTADES REGLADAS: 

El papel de la Administración se reduce a la constatación del supuesto de hecho legalmente definido para posteriormente aplicarle la correspondiente consecuencia jurídica y definida en la norma (DEBERÁ, TENDRÁ), que se manifiesta en la cópula al aplicar las consecuencias jurídicas al supuesto hecho, sin que pueda realizar otra actuación distinta a la prevista por ella.

La Administración no puede entrar a valorar si hay o no que tomar una determinada decisión, ya que sí se produce el SUPUESTO DE HECHO, tendrá obligatoriamente que aplicar a derecho

EJERCICIOS DE FACULTADES DISCRECIONALES

El papel de la Administración goza de un margen de actuación que la propia norma le reconoce a través de la cópula, (PODRÁ, OTORGARÁ), discrecionalmente, etc, para decidir sobre si se aplica o no la consecuencia jurídica al supuesto de hecho predeterminado por la misma, la que implica que la discrecionalidad se encuentre en el elemento cópula de la norma jurídica y no en ninguno de los otros dos elementos.

La Administración puede y debe entrar si es conveniente o no que se produzca un determinado resultado, donde las mismas serán todas válidas, dentro de una lógica y nunca se podrá establecer que la facultad discrecional sea libertad para la Administración, tan solo es actuar con un amplio margen.

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS

Se caracteriza por la indeterminación de su contenido y que no viene precisado por la Norma Jurídica, donde a su vez se reúnen diversos conceptos integrados a nivel técnico :

·         1.- BUENA FE
·         2.- INTERÉS PUBLICO
·         3.- BIEN COMÚN
·         4.- INTERÉS SOCIAL
·         5.- PERJUICIO IRREPARABLE

Todas ellas precisan por parte de la Administración de una actividad de valoración o ponderación de las circunstancias.

No hay comentarios: