domingo, 31 de octubre de 2004

Servicios de Interés General - Interés Económico General (segunda parte)



Artículo recuperado 1992

Los Servicios de interés general (SIG) y los servicios interés económicos general (SIEG), su punto de partida se encuentran, en el art.º 92, actual 86.2, del Tratado de la Comunidad Europea, donde viene en afirmar que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés general o que tengan el carácter de monopolio quedan sometidas a las normas del Tratado y en especial a las normas de la COMPETENCIA, abriéndose paso en otra dirección distinta y conceptuada al Servicio Público y todo porque la Comunidad debe de dar una terminología diferente, para que se de los parámetros referente al proyecto inicial establecidos en las cuatro libertades  de circulación, como son, DE PERSONAS , BIENES,  SERVICIOS Y CAPITALES.
👇👇👇

Por consiguiente, la PUBLICATIO, que debo de recordar que es una declaración formal para aquellas actividades sometidas a la prestación de un Servicio Público, que conlleva implícita la consiguiente implicación directa de la Administración en su prestación, es el resultado de la convergencia de fuerzas de signos ideológicos, económicos, tecnológicos que operaban en esa dirección. Ahora desde Europa y con la unificación de criterios en todo mis ámbito (económico,social ut laboral) la liberalización de esas actividades es también consecuencia de la convergencia de esas mismas fuerzas, que apuntan desde hace unos años en la dirección opuesta.

Dejando muy claro en un texto del Tratado de Amsterdam que son los Servicio de Interés General, traduciéndose a aquellos Servicios Universales que deben de entenderse como un servicio de calidad a un precio asequible, siendo flexible, en la medida en que su contenido está elaborado progresivamente en función de las características estructurales y técnicas y las necesidades propias de cada sector. A su vez debe se evolutiva, en cualquier caso, donde debe de adaptarse a los cambios tecnológicos, a las nuevas exigencias de interés general y a las necesidades de los usuarios.

De esta manera el viejo concepto de DUGUIT, en relación con el Servicio Público, Europa lo identifica con la noción de servicios de interés general, basados en los criterios de las ideas de Servicios Universales, junto a las obligaciones de servicio público, donde su definición y garantías hacen que sea imprescindible la intervención de las fuerzas gobernantes.

Por consiguiente, los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, corresponde claramente al ejercicio del poder público, como:

1.- Los sistemas obligatorios de Enseñanza
2.- Los sistemas de protección social y Sanidad
3.- La seguridad
4.- La justicia
5.- La Diplomacia
6.- El Estado Civil, etc

Mientras que la intervención Pública en los sectores de Servicios de Interés Económico General, el legislador previene por una intervención pública mínima en la actividad, son embargo, por una intervención intensa tendente al aseguramiento de las prestaciones que les demanda la colectividad que ostenta el interés general.


Próximo artículo TERRENO DE LA LEY-MEDIDA

No hay comentarios: