Artículo recuperado 1992
Los
Servicios de interés general (SIG) y los servicios interés económicos general (SIEG), su punto de
partida se encuentran, en el art.º 92, actual 86.2, del Tratado de la Comunidad Europea, donde
viene en afirmar que las empresas encargadas de la gestión de servicios de
interés general o que tengan el carácter de monopolio quedan sometidas a
las normas del Tratado y en especial a las normas de la COMPETENCIA, abriéndose
paso en otra dirección distinta y conceptuada al Servicio Público y todo porque
la Comunidad debe de dar una terminología diferente, para que se de los
parámetros referente al proyecto inicial establecidos en las cuatro
libertades de circulación, como son, DE
PERSONAS , BIENES, SERVICIOS Y
CAPITALES.
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Por consiguiente, la PUBLICATIO, que debo de recordar que es una declaración formal para aquellas actividades sometidas a la prestación de un Servicio Público, que conlleva implícita la consiguiente implicación directa de la Administración en su prestación, es el resultado de la convergencia de fuerzas de signos ideológicos,
económicos, tecnológicos que operaban en esa dirección. Ahora desde Europa y con la unificación de criterios en todo mis ámbito (económico,social ut laboral) la liberalización de esas actividades es también
consecuencia de la convergencia de esas mismas fuerzas, que apuntan desde hace
unos años en la dirección opuesta.
Dejando muy claro en un texto del Tratado de Amsterdam que son los Servicio de Interés General, traduciéndose a aquellos Servicios Universales que deben de entenderse como un servicio de calidad a un precio asequible, siendo flexible, en la medida en que su contenido está elaborado progresivamente en función
de las características estructurales y técnicas y las necesidades propias de cada
sector. A su vez debe se evolutiva,
en cualquier caso, donde debe de adaptarse a los cambios tecnológicos, a las
nuevas exigencias de interés general y a las necesidades de los usuarios.
De
esta manera el viejo concepto de DUGUIT, en relación con el Servicio Público, Europa lo identifica con la noción de servicios de interés general, basados en los criterios de las ideas de Servicios Universales, junto a las
obligaciones de servicio público, donde su definición y garantías hacen que sea
imprescindible la intervención de las fuerzas gobernantes.
Por consiguiente, los SERVICIOS DE INTERÉS
GENERAL, corresponde claramente al
ejercicio del poder público, como:
1.-
Los sistemas obligatorios de Enseñanza
2.-
Los sistemas de protección social y Sanidad
3.-
La seguridad
4.-
La justicia
5.-
La Diplomacia
6.-
El Estado Civil, etc
Mientras que la intervención Pública en los sectores de Servicios de Interés Económico General, el legislador
previene por una intervención pública mínima en la actividad, son embargo, por una intervención intensa
tendente al aseguramiento de las prestaciones que les demanda la colectividad que ostenta el interés general.
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