domingo, 31 de octubre de 2004

La Reglamentación de la Autorización

Es la fórmula que exige al particular una autorización para poder realizar la actividad y que determinan las limitaciones y los deberes de los administrados regulando, en muchas ocasiones, las formas de prestación de las diferentes actividades que pueden realizar los sujetos.
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Sobre noción de Policía, la libre esfera de la libertad y propiedad de los particulares, donde se indica que toda limitación en este campo ha de tener una ley formal, donde la libertad natural del ciudadano es sustituida por una situación o libertad reglamentada y como consecuencia de esta normativa la administración queda habilitada para realizar por vía complementaria la concreción de las limitaciones previstas en la ley.

TEORÍA DE CÓMO Y DÓNDE, SE CONSTRUYE DOGMÁTICAMENTE LA FIGURA DE LA AUTORIZACIÓN

EL PROFESOR MAYER:

Autorización, es el acto administrativo que limita la prohibición preventiva establecida por la norma de policía, previa comprobación de que el ejercicio de la actividad inicialmente prohibida no ha de producir en el caso concreto considerado perturbación alguna para el buen orden de la cosa pública.

EL PROFESOR RAMEHESSI
Autorización a un derecho verdadero y propio, cuyo libre ejercicio permite la autorización removiendo los límites que dicho ejercicio pone, en un principio, el interés público.

DIFERENCIA SOBRE LA CONCESIÓN

  • 1-Derecho del peticionario a que se le otorgue la autorización siempre y cuando cumpla los requisitos predeterminados por la misma.

  • 2.-Actividad propiamente privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo en el particular.

  • 3.-Acto reglado, donde no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.

  • 4.-No es la titularidad de la actividad de la Administración

De acuerdo con las líneas del Profesor GARCÍA DE ENTERRIA, la realidad demuestra que la autorización no se corresponde con las técnicas de intervención para esta categoría.

● 1.- Los supuestos legales en las que se someten la actividad a la licencia y su radical heterogeneidad, imposibilita usar una definición unitaria, salvo una previa comprensión abstracta de su significado.

   2.- La autorización debe ser específica a nuestra materia.

De acuerdo con la línea del Profesor PARADA VAZQUEZ, el cuál define la tesis tradicional autorizaciones discrecionales, de número limitado no son verdaderas autorizaciones sino se llevan al campo de las concesiones.

De acuerdo con el Profesor V.TENA PIAZUELO, las clasifica según su:

FINALIDAD:
   1.-       AUTORIZACIONES SIMPLES O DE POLICÍA
   2.-       AUTORIZACIONES OPERATIVAS

La primera tan solo se limita a realizar un mero control negativo de la adecuación de la legalidad.

La segunda supone un control cualitativo distinto y de mayor intensidad.

OBJETO:
   1.-       AUTORIZACIONES POR OPERACIÓN
   2.-       AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO O TRACTO CONTINUADO

La primera son aquellas actividades que se circunscriben al ámbito temporal y material de carácter singular o individualizado, y la eficacia radica cuando se agota con una sola actuación

La segunda es aquella donde se autoriza es una determinada actividad continuada en el tiempo y su eficacia se prolonga mientras dicha actividad dure, por ello se produce una mayor capacidad restrictiva o de intervención de la administración.

MECANISMO LEGAL, por el que se rige el otorgamiento:

   1.- Autorizaciones regladas
   2.- Autorizaciones Discrecionales

SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CONTENIDO

   1.- Autorizaciones Personales
   2.- Autorizaciones Reales
   3.- Autorizaciones Mixta

Continuará..........


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