Es la fórmula que
exige al particular una autorización para poder realizar la actividad y que
determinan las limitaciones y los deberes de los administrados regulando, en
muchas ocasiones, las formas de prestación de las diferentes actividades que
pueden realizar los sujetos.
Sobre noción de Policía,
la libre esfera de la libertad y propiedad de los particulares, donde se indica
que toda limitación en este campo ha de tener una ley formal, donde la libertad
natural del ciudadano es sustituida por una situación o libertad reglamentada y
como consecuencia de esta normativa la administración queda habilitada para
realizar por vía complementaria la concreción de las limitaciones previstas en
la ley.
TEORÍA DE CÓMO Y DÓNDE, SE CONSTRUYE DOGMÁTICAMENTE LA FIGURA DE LA AUTORIZACIÓN
EL
PROFESOR MAYER:
Autorización, es
el acto administrativo que limita la prohibición preventiva establecida por la
norma de policía, previa comprobación de que el ejercicio de la actividad
inicialmente prohibida no ha de producir en el caso concreto considerado
perturbación alguna para el buen orden de la cosa pública.
EL
PROFESOR RAMEHESSI
Autorización a
un derecho verdadero y propio, cuyo libre ejercicio permite la autorización
removiendo los límites que dicho ejercicio pone, en un principio, el interés
público.
DIFERENCIA
SOBRE LA CONCESIÓN
- 1-Derecho del peticionario a que se le otorgue la autorización siempre y cuando cumpla los requisitos predeterminados por la misma.
- 2.-Actividad propiamente privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo en el particular.
- 3.-Acto reglado, donde no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.
- 4.-No es la titularidad de la actividad de la Administración
De acuerdo con
las líneas del Profesor GARCÍA DE ENTERRIA, la realidad demuestra que la
autorización no se corresponde con las técnicas de intervención para esta
categoría.
● 1.-
Los supuestos legales en las que se someten la actividad a la licencia y su
radical heterogeneidad, imposibilita usar una definición unitaria, salvo una
previa comprensión abstracta de su significado.
● 2.-
La autorización debe ser específica a nuestra materia.
De acuerdo con
la línea del Profesor PARADA VAZQUEZ, el cuál define la tesis tradicional
autorizaciones discrecionales, de número limitado no son verdaderas
autorizaciones sino se llevan al campo de las concesiones.
De acuerdo con
el Profesor V.TENA PIAZUELO, las clasifica según su:
FINALIDAD:
● 1.- AUTORIZACIONES SIMPLES O DE POLICÍA
● 2.- AUTORIZACIONES OPERATIVAS
La primera tan
solo se limita a realizar un mero control negativo de la adecuación de la
legalidad.
La segunda
supone un control cualitativo distinto y de mayor intensidad.
OBJETO:
● 1.- AUTORIZACIONES POR OPERACIÓN
● 2.- AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO O TRACTO
CONTINUADO
La primera son
aquellas actividades que se circunscriben al ámbito temporal y material de
carácter singular o individualizado, y la eficacia radica cuando se agota con
una sola actuación
La segunda es
aquella donde se autoriza es una determinada actividad continuada en el tiempo
y su eficacia se prolonga mientras dicha actividad dure, por ello se produce
una mayor capacidad restrictiva o de intervención de la administración.
MECANISMO
LEGAL, por el que se rige el otorgamiento:
● 1.-
Autorizaciones regladas
● 2.-
Autorizaciones Discrecionales
SEGUN
LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CONTENIDO
● 1.-
Autorizaciones Personales
● 2.-
Autorizaciones Reales
● 3.-
Autorizaciones Mixta
Continuará..........
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