domingo, 31 de octubre de 2004

El RNSUAL-64, el RNSUIAT-79 y el RSCL


EL REGLAMENTO NACIONAL DE 1964 Y EL RSCL

Aún siendo intrasmisibles las licencias este Reglamento supuso la quiebra del Régimen originario en el RSCL en algunos supuestos, como la proclamación del principio de intransmisibilidad que se justifican como simples excepciones a ese principio general.

Sentencia del T. Supremo de 27 de Diciembre de 1982
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Sentencia del T Supremo de 14 de Enero de 1983, donde se aplicaba el artº 13.2 y el 3 de RSCL

El reglamento del 64 es una violación al principio de jerarquía normativa ORDEN MINISTERIAL, frente a un Decreto.

El Artº 18 del R. Nacional consigna dos excepciones, inspiradas en razones de carácter humano y social:

En favor del cónyuge o viudo , heredero forzosos y/o conductor de su propio vehículo, cuando imposibilitara por enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor

Orden Ministerial de Gobernación 17 de Mayo de 1974 y Resolución  General de Administración Local de 25 de Junio de 1974.

1.- Queda el artículo con el sentido estricto que, con carácter general y por una sola vez la transmisión de las licencias con más de cinco años de antelación.

2.- Prohibición para el cedente de obtener nuevas licencias en el plazo no inferior a 10 años.

3.- Preferencia para adquirirlas por los conductores que acrediten cinco años como mínimo en la actividad.

SENTENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 1982

EL REGLAMENTO NACIONAL DE 1979

Sigue con la violación del RSCL y RBEL, El ROAS y la LEY FORAL 6/1990 a través del artº 14 del Reglamento Nacional.

Artº 14.1a TRANSMISIÓN- MORTIS CAUSA

- Cónyuge viudo o herederos legítimos
-Los Legítimos, Hijos o descendientes a los padres y ascendientes artº 807 Código Civil ( SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 1972 )

Artº 14.1.d: MERCADO DE LICENCIAS - INTER-VIVOS

-El alcance de la intervención para que se pueda transmitir
-El problema del arrendamiento de la licencia

EL ARRENDAMIENTO

La normativa del reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de la transmisión ), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad), desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo el 31 de Enero de 1979. donde viene a decir:

De acuerdo con los artºs 13 y 14 del RSCL por un  lado y por el otro desvirtúan por completo el sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la licencia en sí misma, la cuál obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho asume la prestación del servicio.


NOTA INTERNA

La nueva era jurídica y sus nuevos valores solo enfocan el sector del taxis poniendo de manifiesto algunos datos relevantes en relación con el problema de las transmisiones inter-vivos.

Que es un gran negocio en el que los protegidos del sector se permiten ganar millones de Euros,por algo que en principio es gratuito.

Así el Sr. Estrenas González, con el que se sienten muy identificados indica que el valor de las plusvalías deberían reinvertir a la colectividad en vez de se un valor patrimonial asociado a la titularidad de la licencia que en un principio fue concedida gratuitamente. 

CONTINGENTACION Y MERCADO DE LAS LICENCIAS, son incompatibles y la posible construcción de una política de reordenación del sector que se apoye en el principio básico de un conjunto equilibrado entre el servicio a los usuarios y la rentabilidad económica de las explotaciones.

LA REVOCACION : En estos supuestos puede extinguirse en determinadas situaciones y por diferentes motivos.
La doctrina suele referirse a los siguientes elementos en los actos administrativos:

-Renuncia
-Vencimiento de plazo a término
-Supuestos de incumplimiento
-Cumplimiento de la condición resolutoria
-Anulación
-Caducidad
-Revocación

Todo conlleva la extinción del acto administrativo, donde las consecuencias no son las mismas y hay que prescindir de algunos conceptos supuestos, dada la naturaleza jurídica tan particular como es la licencia del taxi:

-No están sometidas nunca a término o plazo

-No es de cumplimiento total

-Si es de funcionamiento o tracto continuado

-Si podrán tener lugar a la :

ANULACION, CADUCIDAD, REVOCACION RENUNCIA, la cuál supondría la extinción por voluntad de su titular

Dº.  Gallego Anabitarte, basa sus conclusiones entorno a la regulación contenida en el artº 16 del RSCL y diversas Leyes sectoriales. La caducidad de una resolución, se produce como consecuencia del incumplimiento de las determinaciones o condiciones que figuran el derecho otorgado en la resolución administrativa.

En esta se incluye el incumplimiento de los plazos, de las condiciones resolutorias e incumplimiento grave y reiterado de los modos.

Así la revocación viene determinada por:

1.- Modificación de las circunstancias, que harían incompatible la resolución administrativa con el interés público, y que de acuerdo con el RSCL, existen dos modalidades de revocación que producen efectos diferentes:

a).- Revocación por causas sobrevenidas justificando la denegación del acto por desaparición de la circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

b).- Revocación por adopción de nuevos criterios de apreciación artº 16.1 RSCL y donde tendrá que haber una indemnización.


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