EL REGLAMENTO NACIONAL DE 1964 Y EL RSCL
Aún siendo intrasmisibles las licencias este Reglamento supuso la
quiebra del Régimen originario en el RSCL en algunos supuestos, como la
proclamación del principio de intransmisibilidad que se justifican como simples
excepciones a ese principio general.
Sentencia del T. Supremo de 27 de Diciembre de 1982
Sentencia del T Supremo de 14 de Enero de 1983, donde se aplicaba el
artº 13.2 y el 3 de RSCL
El reglamento del 64 es una violación al principio de jerarquía
normativa ORDEN MINISTERIAL, frente a un Decreto.
El Artº 18 del R. Nacional consigna dos excepciones, inspiradas en
razones de carácter humano y social:
En favor del cónyuge o viudo , heredero forzosos y/o conductor de su
propio vehículo, cuando imposibilitara por enfermedad, accidente u otra causa
de fuerza mayor
Orden Ministerial de Gobernación 17 de Mayo de 1974 y Resolución General de Administración Local de 25 de
Junio de 1974.
1.- Queda el artículo con el sentido estricto que, con carácter general
y por una sola vez la transmisión de las licencias con más de cinco años de
antelación.
2.- Prohibición para el cedente de obtener nuevas licencias en el plazo
no inferior a 10 años.
3.- Preferencia para adquirirlas por los conductores que acrediten cinco
años como mínimo en la actividad.
SENTENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 1982
EL REGLAMENTO NACIONAL DE 1979
Sigue con la violación del RSCL y RBEL, El ROAS y la LEY FORAL 6/1990 a
través del artº 14 del Reglamento Nacional.
Artº 14.1a TRANSMISIÓN- MORTIS CAUSA
- Cónyuge viudo o herederos legítimos
-Los Legítimos, Hijos o descendientes a los padres y ascendientes artº
807 Código Civil ( SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 1972 )
Artº 14.1.d: MERCADO DE LICENCIAS - INTER-VIVOS
-El alcance de la intervención para que se pueda transmitir
-El problema del arrendamiento de la licencia
EL ARRENDAMIENTO
La normativa del reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL
SUPREMO (imposibilidad de la transmisión ), unido al carácter personal
(ejercicio de la actividad), desembarcaron en la Tesis que las licencias no
pueden ser objetos de arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se
pronuncia el Tribunal Supremo el 31 de Enero de 1979. donde viene a decir:
De acuerdo con los artºs 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el
sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por
el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la
licencia en sí misma, la cuál obtiene en una improcedente fuente de ingresos,
sin correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de
hecho asume la prestación del servicio.
NOTA INTERNA
La nueva era jurídica y sus nuevos valores solo enfocan el sector del taxis poniendo de manifiesto algunos datos relevantes en relación con el problema de las transmisiones inter-vivos.
Que es un gran negocio en el que los protegidos del sector se permiten
ganar millones de Euros,por algo que en principio es gratuito.
Así el Sr. Estrenas González, con el que se sienten muy identificados
indica que el valor de las plusvalías deberían reinvertir a la colectividad en
vez de se un valor patrimonial asociado a la titularidad de la licencia que en
un principio fue concedida gratuitamente.
CONTINGENTACION Y MERCADO DE LAS LICENCIAS, son incompatibles y la
posible construcción de una política de reordenación del sector que se apoye en
el principio básico de un conjunto equilibrado entre el servicio a los usuarios
y la rentabilidad económica de las explotaciones.
LA REVOCACION : En estos supuestos puede extinguirse en determinadas
situaciones y por diferentes motivos.
La doctrina suele referirse a los siguientes elementos en los actos
administrativos:
-Renuncia
-Vencimiento de plazo a término
-Supuestos de incumplimiento
-Cumplimiento de la condición resolutoria
-Anulación
-Caducidad
-Revocación
Todo conlleva la extinción del acto administrativo, donde las
consecuencias no son las mismas y hay que prescindir de algunos conceptos
supuestos, dada la naturaleza jurídica tan particular como es la licencia del
taxi:
-No están sometidas nunca a término o plazo
-No es de cumplimiento total
-Si es de funcionamiento o tracto continuado
-Si podrán tener lugar a la :
ANULACION, CADUCIDAD, REVOCACION RENUNCIA, la cuál supondría la
extinción por voluntad de su titular
Dº. Gallego Anabitarte, basa sus
conclusiones entorno a la regulación contenida en el artº 16 del RSCL y
diversas Leyes sectoriales. La caducidad de una resolución, se produce como
consecuencia del incumplimiento de las determinaciones o condiciones que
figuran el derecho otorgado en la resolución administrativa.
En esta se incluye el incumplimiento de los plazos, de las condiciones
resolutorias e incumplimiento grave y reiterado de los modos.
Así la revocación viene determinada por:
1.- Modificación de las circunstancias, que harían incompatible la
resolución administrativa con el interés público, y que de acuerdo con el RSCL,
existen dos modalidades de revocación que producen efectos diferentes:
a).- Revocación por causas sobrevenidas justificando la denegación del
acto por desaparición de la circunstancias que motivaron el otorgamiento de la
autorización.
b).- Revocación por adopción de nuevos criterios de apreciación artº
16.1 RSCL y donde tendrá que haber una indemnización.
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