domingo, 31 de octubre de 2004

1918-1964 Edificaciones estructurales


EL TAXI UN SECTOR HUÉRFANO

Siguiendo un poco las líneas por las que empieza el sector, nos adentramos en el año 1924 donde surgen varios acontecimientos de suma relevancia. Primero, el nacimiento del ESTATUTO MUNICIPAL que se utiliza como base sólida de la cimentación del edificio municipal, desplaza a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Segundo, comienza a construirse otro edificio de diferentes características, un bloque con varias alturas que le denominaron TRANSPORTES por carretera, el cual se establece por la fuerza existente entre la técnica del Criterio Demanial (1) muy utilizada por las administraciones  y la fuerza abstracta en ese momento del llamado Servicio Público (2) de transportes, que son las bases y pilares donde se empieza a solidificar, y que  provoca con ello la ruptura y separación de las normas de circulación del 1918 al hacer su aparición  la nueva regulación del Transporte.
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El Reglamento empieza con muchas confusiones e interpretaciones, en relación con ciertos términos, tanto para la clasificación como en la calificación, pero el concepto más relevante fue, como denominaron Servicio Público al transporte en general y que la propia doctrina tuvo que remendar con la Publicatio (3), para subsanar dicho error.

Las plantas del nuevo edificio de transportes es un diseño nuevo innovador donde se va a ir completando de la siguiente manera:

La planta baja se establece como inicio de la regulación, donde se establecen novedosos criterios y conceptos terminologías, para ordenar o clasificar los diferentes modos de transportes (Transporte Regular Transporte Discrecional). Este novedad se establece a través de la nueva noción , llamada SERVICIO PUBLICOasentado definitivamente y que sustituyó al antiguo  Criterio Demanial, que fue utilizado como título legislativo de la intervención ;  Es por ello que las placas de S/P que abundan en todo el transporte en general fue por la aplicación estricta de este sentido , cuya definición es más exactamente Transporte Público (4), concepto utilizado en la actualidad con la expresión de ( UTILIZA TRANSPORTE PUBLICO ),y donde es la propia  DOCTRINA, quienes a través de la PUBLICATIO  determina quién es la verdadera figura jurídica del Servicio Público en el transporte por carretera ,  ante la confusión establecida y remendada con esta técnica, se reduce a  Transportes Regulares de Viajeros por Carretera (5)  que van a ocupar la primera planta, ocupando la segunda planta, los Transportes Discrecionales  (6) y la tercera planta para los Transportes Urbanos Regulares.


En relación con el sector del taxi, los legisladores de la época hicieron un conato de integración, sin utilizar ninguna planta expresa en el nuevo edificio, ese afán desmesurado en que, este colectivo habilitará un despacito en plan de alquiler, OH ,LA,LA!, sorpresa, no tuvieron más remedio que devolvernos a nuestro sitio real, retrocedieron  en su intento, ! fue un amago !, el transporte en sí era aplicado para los de capacidad superior es decir los AUTOBUSES, siendo el Taxi un automóvil y de prestación de servicio urbano en un entorno local, entendieron que la situación del sector correspondía al edificio contiguo, es decir a la esfera municipal dentro de los servicios esenciales municipales de Transportes, obligando les acudir nuevamente a las  Normas Reguladoras del Régimen Local , través de la regulación de Policía Urbana, que a su vez se amparaban paralelamente en el Código de la Circulación del 1918, que contemplaba normas de observancias para los Entes Locales en relación con el taxi y donde en su capítulo V, tenía por título:

" Circulación de vehículos de alquiler destinados al Servicio Público " donde
en su artº 29 indica que, los Taxis de Alquiler destinados al Servicio Público llevarán las iniciales SP a lado de la matrícula."

El símil sigue siendo parecido al de la actual LOTT, con la salvedad que ahora están presentes las Comunidades Autónomas, donde existe una lucha solidaria de competencias que la propia C.E. basa en el principio de Territorialidad de acuerdo con los intereses de cada Administración.

Sujetos por la Ley Reguladora Local y con los preceptos igualmente contemplados en el Código de Circulación del 26, el taxi que está ubicado en el sótano del edificio Consistorial, sigue el rumbo, su trayectoria, por surcos, baches, hoyos, socavones que, de acuerdo con las ideas políticas del momento, nos hacen estar en el norte otras veces en el sur, con nuevos bandos, nuevas ordenanzas, reglamentos municipales, etc, etc...

Es decir, con el paso de los años el sector se enfrentaba a nuevos retos que, en un corto espacio de tiempo, pero intensa actividad, se encuentra sumergido en dos etapas diferentes:

1.- LA LIBERALIZADORA
2.- LA INTERVENCIONISTA -  MUNICIPALIZADORA

Los momentos que se vive en la primera etapa, el Sector encuentra su explosión aproximadamente sobre el 1928/29, a través del desarrollo de unas Ordenanzas marcadas políticamente, donde facilitaron la aparición de empresas, dándoles una gran libertad de actuación, sin impedir por ello obtener una regulación que favorecía de pleno la COMPETENCIA exclusiva entre el propio colectivo. Es importante hacer una especial mención, en esta época no existían más modalidades de Transporte Urbano esenciales, ni que decir, con misión de SERVICIO PUBLICO mediante automóvil, salvo el TAXI, que a su vez suplía todas las carencias que ofrecía el TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO.

LAS ORDENANZAS RECOGÍAN ELEMENTOS COMO:

Las tarifas eran de carácter obligatorio
Tenían la obligación de pintar una banda de diferente color según la tarifa
Se restringía la ordenación en parada
Se restringía la circulación, en diferentes sitios de la ciudad

LA MISIÓN DEL ENTE LOCAL, SE LIMITABA EN REGULAR E INSPECCIONAR

Las características técnicas y estéticas de los vehículos
Revisión de la documentación relativa a los vehículos
Revisión de la documentación relativa a los conductores
Revisión del Aparato Taxímetro.

Los efectos fueron negativos ante los resultados esperados por dicha desregularización, y desaparecieron muchos vehículos ante la feroz competencia interna creada en ese momento.

El año 1931, nos remite a la segunda etapa que como hemos señalado, fue intervencionista, su importancia radica en las fuertes medidas municipalizadoras que se efectuó por parte de los Ayuntamientos. El taxi cambia relativamente de plano, pero seguimos sumergidos en ese sótano dentro de un desorden-ordenado, en un ordenado desorden, intentan dentro del ámbito judicial y Doctrinal, determinar cuál es la verdadera esencia del servicio en su prestación dentro del contexto municipal al chocarles en profundidad la figura de la Actividad dentro de un SERVICIO PUBLICO.

Se puede interpretar que, posiblemente hubiese fuertes conatos de intervención al respecto sobre la actividad para municipalizarla, pero los resultados fueron negativos y ante las fuertes dificultades planteadas decidieron que los Ayuntamientos se reservaran los derechos de la Licencia como órgano creador y otorgante y someter a una durísima reglamentación a los Profesionales del Sector.

En conclusión, la Licencia, está ubicada en la tercera planta del edificio municipal, bien protegida, sólida, firme, al lado de la concesión que comparte casi despacho, mientras tanto la actividad profesional es la que tiene que demostrar que está a la altura de las circunstancias, esa planta sótano es un sitio de adaptación, de reciclaje, donde la Administración sabe, es conocedora que sin nosotros no se puede establecer el servicio.

El plano que nos encontramos ahora es año 1941/42, y donde en el edificio de Transportes, se desarrolla la nueva Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por Carretera, de 24 de Enero de 1941 y 11 de Diciembre de 1942, son las legislaciones de transición en materia de Transportes hasta la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera ( LOTMC ) que sale a la luz en 1947, y que la propia Doctrina y a su propio juicio expresa que marca una legislación confusa, no obstante la Ley transitoria al igual que la del 1947, respecto al taxi sigue la misma tesitura que en tiempos pasados, donde la legislación del Régimen Local debe de encontrar nuevamente los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten la ordenación y regulación del sector.

Con los años entramos en los horizontes de varios años complicados, que nos saltaremos y llegamos al año 1950, el sector continua en ese sótano del edificio Consistorial, que con su doble juego entre la Licencia prestadora del servicio público y la actividad, necesitaban encontrar nuevamente instrumentos jurídicos, para ordenar y regular el sector en su conjunto, la realidad la encontramos en los años 1950/1955, son los años esperados que consiguen traer una norma y dos disposiciones para poder corregir las deficiencias y dar esas potestades a cada elemento, no obstante vuelven a tener discrepancias y vacilaciones como más a delante comprobaremos.

Nace la Ley de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL, ubicada en la planta baja del edificio consistorial, con lo cual, por una serie de equivocaciones, a la actividad profesional la hacen creer que ha salido de su situación y la instalan en la misma planta que el RSCL, donde  más adelante comprobaremos cuales fueron las equivocaciones; No obstante nace a su vez en la tercera planta el Reglamento de Bienes de las Entidades locales - RBEL que es donde está instalada la Licencia y la Concesión.

El RSCL y REBL son las herramientas necesarias que precisaban los Entes Locales para organizar y regular los servicios municipales y sus diferentes servicios de transportes de viajeros, consiguiendo con ello un exhaustivo control de la actividad y sobre todo en la prestación del servicio.

Los Legisladores de la época fieles a la interpretación que dan a nuestra actividad y el cometido que poseíamos se declara en línea directa con la licencia y nos siguen otorgando la noción de SERVICIO PUBLICO 

Pero la Doctrina y la Jurisprudencia son las que se enfrenta a las interpretaciones Legislativas ,como es el caso con  la aprobación del RSCL de 1955, donde nuevamente por parte de la Doctrina  nos encorsetan  incorrectamente dentro de los preceptos 1.4 y 17 , que supuso un cambio de criterio respecto a la naturaleza jurídica de nuestra actividad, convirtiéndonos en un paradigma al incorporarnos dentro de las licencias generales que se autorizaban a diferentes  ACTIVIDADES PRIVADAS REGLAMENTADAS O SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS a realizar un servicio.

De esta forma por un lado la Licencia y por otro la Actividad, se manejan con ese doble juego que, hasta el día de hoy, prevalece con la idea de ACTIVIDADES PRESTADAS AL PUBLICO, y donde la Doctrina nos encasilla en el Artº 1.4 ( INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA), y que viene a decir  "Servicios de particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa de domino público".

Pero claro este criterio bajo nuestro punto de vista, posiblemente se efectúa como consecuencia del tratamiento que se les da a las Licencias de otro tipo de actividades particulares como por ejemplo Quioscos de prensa, Estancos, Kioscos de Helados, Puestos de Venta de Flores y Puestos de Mercados Municipales, etc,etc,, y que verdaderamente estas actividades privada particulares si son la definición  de "Servicios de particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa de dominio público

Seguimos por la planta baja del edificio  y las líneas del sector siguen por los mismos parámetro hasta que nos adentramos en el años 1964 y justamente de la mano de los legisladores de la época, la licencia sigue con la integra protección de la normativa propia de la misma y la actividad ejecutora de la prestación que sigue deambulando es a través del Nuevo Reglamento donde  vuelven a reconocer la actividad como parte integra de la Licencia para la prestación de un Servicio Público y lo encontramos en el  Artº 1.2, que nos denomina SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN APARATO TAXÍMETRO.

Y otra vez, vuelve la Doctrina Jurídico-Administrativa de esta etapa, vuelve a colisionar con sus diferentes criterios e interpretaciones y donde a su vez el Tribunal Supremo unas veces defiende la competencia municipal sin ajustarse al RN-64 y otras obligaban a los Entes a adecuar sus normas a los preceptos reglamentarios de dicho RN-64.

Los Políticos son los que hacen la Leyes, Legislando y parece ser que, quienes las interpretan y luego las ejecuta es la Justicia
  .
Tanto parte de la composición del  Tribunal Supremo como parte de la Doctrina, y las nuevas generaciones parece ser que es a partir del Nuevo Reglamento del 79, se decantan por una determinada postura, al considerar  el servicio de auto-taxi como un Servicio al Público y no Servicio Público, este es el inicio donde hoy año 2008 sufrimos las graves consecuencias al modificar por criterios que, para ellos la Licencia municipal es hoy en día una  Autorización Reglamentada, porque el mecanismo de la intervención debe de quedar fuera de la llamada Policía Administrativa, que se basa en motivos de tranquilidad, seguridad, salubridad, higiene, orden público, protección del medio ambiente y que dicha intervención se debe de situar en otros planos como es el de gestión y el de la planificación, como por ejemplo CONTROL DE ACCESO AL MERCADO,  REGULACIÓN DE PRECIOS OBLIGATORIOS Y LO MAS IMPORTANTE EL RÉGIMEN SANCIONADOR.

De esta manera se da respuestas doctrinales y de la jurisprudencia sobre la nueva teoría de los servicios públicos virtuales o impropios más adecuadas como actividades privadas reglamentadas, debido a ciertos  informes, tesis doctorales que interpretan  las dificultades que comporta analizar la naturaleza jurídica de la licencia de Auto-Taxi y su calificación jurídica por separado, es por ello que los mismos determinan que la naturaleza jurídica de la Licencia de Taxi se basa , como una autorización de carácter personal de creación discrecional por parte de la Administración cuyo otorgamiento es expreso reglado, y que se las extrapola al terreno de las autorizaciones operativas y de funcionamiento y que dentro de las mismas son para el ejercicio de actividades privadas reglamentadas.                                                      


















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