EL TAXI UN SECTOR HUÉRFANO
Siguiendo un poco las líneas por las que empieza el sector, nos adentramos
en el año 1924 donde surgen varios acontecimientos de suma
relevancia. Primero, el nacimiento del ESTATUTO MUNICIPAL que
se utiliza como base sólida de la cimentación del edificio municipal,
desplaza a las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Segundo, comienza a construirse otro edificio de
diferentes características, un bloque con varias alturas que le
denominaron TRANSPORTES por carretera, el cual se establece
por la fuerza existente entre la técnica del Criterio Demanial
(1) muy utilizada por las administraciones y la fuerza
abstracta en ese momento del llamado Servicio Público (2) de
transportes, que son las bases y pilares donde se empieza a solidificar, y
que provoca con ello la ruptura y separación de las normas de
circulación del 1918 al hacer su aparición la nueva regulación del
Transporte.
El Reglamento empieza con muchas confusiones e interpretaciones, en
relación con ciertos términos, tanto para la clasificación como en la
calificación, pero el concepto más relevante fue, como denominaron Servicio
Público al transporte en general y que la propia doctrina tuvo que remendar con
la Publicatio (3), para subsanar dicho error.
Las plantas del nuevo edificio de transportes es un diseño nuevo innovador
donde se va a ir completando de la siguiente manera:
La planta baja se establece como inicio de la regulación, donde se
establecen novedosos criterios y conceptos terminologías, para ordenar o
clasificar los diferentes modos de transportes (Transporte Regular y Transporte Discrecional).
Este novedad se establece a través de la nueva noción , llamada SERVICIO PUBLICO, asentado
definitivamente y que sustituyó al antiguo Criterio Demanial, que fue utilizado como
título legislativo de la intervención ; Es por ello que las placas
de S/P que abundan en todo el transporte en general fue por la
aplicación estricta de este sentido , cuya definición es más exactamente Transporte
Público (4), concepto utilizado en la actualidad con la expresión de ( UTILIZA TRANSPORTE PUBLICO ),y donde es la
propia DOCTRINA, quienes a través de la
PUBLICATIO determina quién es la verdadera figura jurídica del
Servicio Público en el transporte por carretera , ante la confusión
establecida y remendada con esta técnica, se reduce a Transportes
Regulares de Viajeros por Carretera (5) que van a
ocupar la primera planta, ocupando la segunda planta, los Transportes Discrecionales (6) y
la tercera planta para los Transportes Urbanos Regulares.
En relación con el sector del taxi, los legisladores de
la época hicieron un conato de integración, sin utilizar ninguna
planta expresa en el nuevo edificio, ese afán desmesurado en que, este colectivo
habilitará un despacito en plan de alquiler, OH ,LA,LA!, sorpresa, no
tuvieron más remedio que devolvernos a nuestro sitio real,
retrocedieron en su intento, ! fue un amago !, el
transporte en sí era aplicado para los de capacidad superior es decir los
AUTOBUSES, siendo el Taxi un automóvil y de prestación de servicio urbano en un
entorno local, entendieron que la situación del sector correspondía al edificio
contiguo, es decir a la esfera municipal dentro de los servicios esenciales
municipales de Transportes, obligando les acudir nuevamente a
las Normas Reguladoras del Régimen Local , través de la
regulación de Policía Urbana, que a su vez se amparaban paralelamente en el
Código de la Circulación del 1918, que contemplaba normas de observancias para
los Entes Locales en relación con el taxi y donde en su capítulo V, tenía por
título:
" Circulación de vehículos de alquiler
destinados al Servicio Público " donde
en su artº 29 indica que, los Taxis de
Alquiler destinados al Servicio Público llevarán las iniciales SP a lado de la matrícula."
El símil sigue siendo parecido al de la actual LOTT, con la
salvedad que ahora están presentes las Comunidades Autónomas,
donde existe una lucha solidaria de competencias que la propia C.E. basa en el
principio de Territorialidad de acuerdo con los intereses de cada
Administración.
Sujetos por la Ley Reguladora Local y con los preceptos igualmente
contemplados en el Código de Circulación del 26, el taxi que está ubicado en
el sótano del edificio Consistorial, sigue el rumbo, su trayectoria,
por surcos, baches, hoyos, socavones que, de acuerdo con las
ideas políticas del momento, nos hacen estar en el norte otras veces
en el sur, con nuevos bandos, nuevas ordenanzas, reglamentos municipales, etc,
etc...
Es decir, con el paso de los años el sector se enfrentaba a nuevos retos que,
en un corto espacio de tiempo, pero intensa actividad, se encuentra sumergido en
dos etapas diferentes:
1.- LA LIBERALIZADORA
2.- LA INTERVENCIONISTA
- MUNICIPALIZADORA
Los momentos que se vive en la primera etapa, el Sector encuentra su
explosión aproximadamente sobre el 1928/29, a través del
desarrollo de unas Ordenanzas marcadas políticamente, donde facilitaron la
aparición de empresas, dándoles una gran libertad de actuación, sin
impedir por ello obtener una regulación que favorecía de pleno la
COMPETENCIA exclusiva entre el propio colectivo. Es importante hacer una
especial mención, en esta época no existían más modalidades de Transporte
Urbano esenciales, ni que decir, con misión de SERVICIO PUBLICO mediante
automóvil, salvo el TAXI, que a su vez suplía todas las carencias que ofrecía
el TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO.
LAS ORDENANZAS RECOGÍAN ELEMENTOS COMO:
Las tarifas eran de carácter obligatorio
Tenían la obligación de pintar una banda de diferente color según la tarifa
Se restringía la ordenación en parada
Se restringía la circulación, en diferentes sitios de la ciudad
LA MISIÓN DEL ENTE LOCAL, SE LIMITABA EN REGULAR E INSPECCIONAR
Las características técnicas y estéticas de los vehículos
Revisión de la documentación relativa a los vehículos
Revisión de la documentación relativa a los conductores
Revisión del Aparato Taxímetro.
Los efectos fueron negativos ante los resultados esperados por dicha
desregularización, y desaparecieron muchos vehículos ante la feroz
competencia interna creada en ese momento.
El año 1931, nos remite a la segunda etapa que como hemos
señalado, fue intervencionista, su importancia radica en las fuertes
medidas municipalizadoras que se efectuó por parte de los Ayuntamientos. El
taxi cambia relativamente de plano, pero seguimos sumergidos en
ese sótano dentro de un desorden-ordenado, en un ordenado desorden, intentan
dentro del ámbito judicial y Doctrinal, determinar cuál es la
verdadera esencia del servicio en su prestación dentro del contexto municipal
al chocarles en profundidad la figura de la Actividad dentro de un SERVICIO PUBLICO.
Se puede interpretar que, posiblemente hubiese fuertes conatos de
intervención al respecto sobre la actividad para municipalizarla, pero los
resultados fueron negativos y ante las fuertes dificultades
planteadas decidieron que los Ayuntamientos se reservaran los
derechos de la Licencia como órgano creador y otorgante y someter a
una durísima reglamentación a los Profesionales del Sector.
En conclusión, la Licencia, está ubicada en la tercera planta del edificio
municipal, bien protegida, sólida, firme, al lado de la concesión que
comparte casi despacho, mientras tanto la actividad profesional es la que tiene
que demostrar que está a la altura de las circunstancias, esa
planta sótano es un sitio de adaptación, de reciclaje, donde la
Administración sabe, es conocedora que sin nosotros no se puede establecer el
servicio.
El plano que nos encontramos ahora es año 1941/42, y donde en el edificio
de Transportes, se desarrolla la nueva Ley de Bases de
Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por Carretera, de 24 de
Enero de 1941 y 11 de Diciembre de 1942, son las legislaciones de transición en
materia de Transportes hasta la nueva Ley de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera ( LOTMC ) que sale a la luz en
1947, y que la propia Doctrina y a su propio juicio expresa que marca una
legislación confusa, no obstante la Ley transitoria al igual que la del 1947,
respecto al taxi sigue la misma tesitura que en tiempos pasados,
donde la legislación del Régimen Local debe de encontrar nuevamente los
instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten la ordenación y regulación
del sector.
Con los años entramos en los horizontes de varios años complicados, que nos
saltaremos y llegamos al año 1950, el sector continua en ese sótano del
edificio Consistorial, que con su doble juego entre la Licencia prestadora del
servicio público y la actividad, necesitaban encontrar
nuevamente instrumentos jurídicos, para ordenar y regular el sector
en su conjunto, la realidad la encontramos en los años 1950/1955, son los años
esperados que consiguen traer una norma y dos disposiciones para poder corregir
las deficiencias y dar esas potestades a cada elemento, no obstante vuelven a
tener discrepancias y vacilaciones como más a delante comprobaremos.
Nace la Ley de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales -RSCL, ubicada en la planta baja del
edificio consistorial, con lo cual, por una serie de equivocaciones, a la
actividad profesional la hacen creer que ha salido de su situación y la
instalan en la misma planta que el RSCL, donde más adelante
comprobaremos cuales fueron las equivocaciones; No obstante nace a su vez en la
tercera planta el Reglamento de Bienes de las Entidades locales - RBEL que
es donde está instalada la Licencia y la Concesión.
El RSCL y REBL son las herramientas necesarias que precisaban los Entes
Locales para organizar y regular los servicios municipales y sus diferentes
servicios de transportes de viajeros, consiguiendo con ello
un exhaustivo control de la actividad y sobre todo en la
prestación del servicio.
Los Legisladores de la época fieles a la interpretación que dan a nuestra
actividad y el cometido que poseíamos se declara en línea directa con la
licencia y nos siguen otorgando la noción de SERVICIO PUBLICO
Pero la Doctrina y la Jurisprudencia son las que se enfrenta a las
interpretaciones Legislativas ,como es el caso con la aprobación del
RSCL de 1955, donde nuevamente por parte de la Doctrina nos
encorsetan incorrectamente dentro de los preceptos 1.4 y 17 , que
supuso un cambio de criterio respecto a la naturaleza jurídica de nuestra
actividad, convirtiéndonos en un paradigma al incorporarnos dentro de las
licencias generales que se autorizaban a diferentes ACTIVIDADES
PRIVADAS REGLAMENTADAS O SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS a
realizar un servicio.
De esta forma por un lado la Licencia y por otro la Actividad, se manejan con ese
doble juego que, hasta el día de hoy, prevalece con la idea de ACTIVIDADES
PRESTADAS AL PUBLICO, y donde la Doctrina nos encasilla en el Artº 1.4 ( INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
ACTIVIDAD PRIVADA), y que viene a decir "Servicios
de particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa
de domino público".
Pero claro este criterio bajo nuestro punto de vista, posiblemente
se efectúa como consecuencia del tratamiento que se les da a las
Licencias de otro tipo de actividades particulares como por ejemplo Quioscos de
prensa, Estancos, Kioscos de Helados, Puestos de Venta de Flores y Puestos de
Mercados Municipales, etc,etc,, y que verdaderamente estas actividades privada
particulares si son la definición de "Servicios de
particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa de
dominio público
Seguimos por la planta baja del edificio y las líneas del sector
siguen por los mismos parámetro hasta que nos adentramos en el años 1964 y
justamente de la mano de los legisladores de la época, la licencia sigue
con la integra protección de la normativa propia de la misma y la actividad
ejecutora de la prestación que sigue deambulando es a través del Nuevo
Reglamento donde vuelven a reconocer la actividad como parte integra
de la Licencia para la prestación de un Servicio Público y lo encontramos en
el Artº 1.2, que nos denomina SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN
APARATO TAXÍMETRO.
Y otra vez, vuelve la Doctrina Jurídico-Administrativa de esta
etapa, vuelve a colisionar con sus diferentes criterios e interpretaciones y
donde a su vez el Tribunal Supremo unas veces defiende la competencia municipal
sin ajustarse al RN-64 y otras obligaban a los Entes a adecuar sus normas a los
preceptos reglamentarios de dicho RN-64.
Los Políticos son los que hacen la Leyes, Legislando y parece ser
que, quienes las interpretan y luego las ejecuta es la Justicia
.
Tanto parte de la composición del Tribunal Supremo como parte de
la Doctrina, y las nuevas generaciones parece ser que es a partir del Nuevo
Reglamento del 79, se decantan por una determinada postura, al
considerar el servicio de auto-taxi como un Servicio al Público y no
Servicio Público, este es el inicio donde hoy año 2008 sufrimos las graves
consecuencias al modificar por criterios que, para ellos la Licencia municipal
es hoy en día una Autorización Reglamentada, porque el mecanismo de
la intervención debe de quedar fuera de la llamada Policía Administrativa,
que se basa en motivos de tranquilidad, seguridad, salubridad, higiene,
orden público, protección del medio ambiente y que dicha intervención
se debe de situar en otros planos como es el de gestión y el de la
planificación, como por ejemplo CONTROL DE ACCESO AL
MERCADO, REGULACIÓN DE PRECIOS OBLIGATORIOS Y LO MAS IMPORTANTE
EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
De esta manera se da respuestas doctrinales y de la jurisprudencia sobre la
nueva teoría de los servicios públicos virtuales o impropios más
adecuadas como actividades privadas reglamentadas, debido a ciertos
informes, tesis doctorales que interpretan las dificultades que
comporta analizar la naturaleza jurídica de la licencia de Auto-Taxi y su
calificación jurídica por separado, es por ello que los mismos determinan que
la naturaleza jurídica de la Licencia de Taxi se basa , como una
autorización de carácter personal de creación discrecional por parte de la
Administración cuyo otorgamiento es expreso reglado, y que se las extrapola al
terreno de las autorizaciones operativas y de funcionamiento y que dentro de
las mismas son para el ejercicio de actividades privadas
reglamentadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario