domingo, 31 de octubre de 2004

La Lott y el Rott

ARTS  123 A 127 (AUTOMOVILES TURISMO

Artículo recuperado 1992

Siguiendo con nuestra fabula. El edificio de transportes es una caja de sorpresas, con la llegada de la Lott en el año 1987.  Cuarenta años después de la última normativa de 1947, y nueve años después de la entrada en escena de la C.E., se vuelve a legislar una nueva Ordenación de los Transportes Terrestres que, más tarde se reglamentarán a través del  Rott en 1990, siendo el que se encargará de introducir una nueva denominación sobre la figura  del TAXI ESTATAL. Fijate bien, del autotaxi estatal, como TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL EN AUTOMOVILES TURISMO, el cuál persigue unificar y coordinar el ámbito interurbano (autorización) con el ámbito urbano (Licencia) y donde su otorgamiento se pueda obtener a través de un único procedimiento.
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Se debe de hacer una especial mención sobre este particular pues antes y después de la Lott existen dos modificaciones que sufrió el Reglamento Nacional del 79 donde sitúan al Taxi como un servicio urbano e interurbano de acuerdo con los Reales Decretos 2025/1984 y 108/1989 y todo ocasionado porque se tenía que adaptar el propio Reglamento a las modificaciones establecidas por la territorialidad y las competencias correspondientes ante la nueva presencia de las Comunidades Autónomas.

La LOTT-LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a diferencia de las demás Normativas de Transportes, se basa en el nuevo concepto expresivo de   - TERRENO DE LA LEY-MEDIDA - en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como medidas ante las situaciones de contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.

Así la misión y objetivo de la Lott es partir del diseño de un sistema flexible, establecer un punto cero en la regulación del transporte terrestre por Carretera y realizar la ordenación del transporte en su conjunto, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y sobre todo de las Entidades Locales, que son las más cercanas al ciudadano.

¿EN QUE CONSISTE ESA MISIÓN Y ESE OBJETIVO EN ARAS DE ESTABLECER UNA FLEXIBILIZACION DEL CONJUNTO DE TRANSPORTES?.
1.- En una mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la profesión de transportistas.

2.-En establecer mecanismos que se puedan ligar concesiones de servicios regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional.

3.-La no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista, donde se permita por la modalidad de arrendamiento, leasing, renting, etc.

4.-En la previsión de la constitución de cooperativa.

5.-En la realización de otras formas de colaboración entre transportistas, uniéndose entre sí, para crear canales de comercialización y ofertas de transportes.

6.- Que los servicios de transportes regulares de viajeros, se posibiliten otras fórmulas de gestión diferentes de la figura tradicional de la concesión, como el concierto y la gestión interesada.

7.-Que los servicios de transportes discrecionales se les pueda dar la posibilidad, donde los vehículos no estén determinados, previéndose la posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento, tanto del número de vehículos, ni de volumen de carga, así como utilización de la colaboración de otras empresas para atender intensificaciones coyunturales de la demanda.

8.-En una activación de las actividades auxiliares complementarias de transportes, así como la figura de arrendamiento de vehículos.

Dentro del régimen de competencias y de acuerdo con el art.º 97 C:E, fijan los objetivos de la política general de transportes, para asegurar la coordinación de los distintos tipos de transportes terrestres, entre sí, y los demás modos, procurando la adecuada dotación de las infraestructuras precisas para el desarrollo de los mismos.

SUS OBJETIVOS SON:1


1.-Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestre en sus distintos niveles.

2.-Planificar o programar el sistema de transporte terrestre.

3.-Promulgar las normas necesarias para la adecuada ordenación..
-Gestionar directamente por sí o indirectamente, a través de los contratos asumidos como propios y por razón de interés general.

5.-Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía administrativa.

6.-Ejercer las  de inspección y sanción.

Y PARA QUE TODO ESTO FUNCIONE, Y DICHOS FINES SE LLEVEN A BUEN PUERTO EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PUBLICAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTONOMAS SE CREA EL ORGANO CONSULTIVO Y DELIBERANTE QUE SE LLAMA:

 CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES
                                      
       EL COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTES

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