ARTS 123 A 127 (AUTOMOVILES TURISMO
Artículo
recuperado 1992
Siguiendo con
nuestra fabula. El edificio de transportes es una caja de sorpresas, con la
llegada de la Lott en el año 1987. Cuarenta
años después de la última normativa de 1947, y nueve años después de la entrada
en escena de la C.E., se vuelve a legislar una nueva Ordenación de los
Transportes Terrestres que, más tarde se reglamentarán a través del Rott en 1990, siendo el que se encargará de
introducir una nueva denominación sobre la figura del TAXI ESTATAL. Fijate bien, del
autotaxi estatal, como TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL EN
AUTOMOVILES TURISMO, el cuál persigue unificar y coordinar el ámbito
interurbano (autorización) con el ámbito urbano (Licencia) y donde su
otorgamiento se pueda obtener a través de un único procedimiento.
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Se debe de hacer
una especial mención sobre este particular pues antes y después de la Lott
existen dos modificaciones que sufrió el Reglamento Nacional del 79 donde sitúan
al Taxi como un servicio urbano e interurbano de acuerdo con los Reales
Decretos 2025/1984 y 108/1989 y todo ocasionado porque se tenía que adaptar el
propio Reglamento a las modificaciones establecidas por la territorialidad y
las competencias correspondientes ante la nueva presencia de las Comunidades Autónomas.
La LOTT-LEY DE
ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a diferencia de las demás Normativas de
Transportes, se basa en el nuevo concepto expresivo de - TERRENO DE LA LEY-MEDIDA - en el que
las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas
como medidas ante las situaciones de contingentes en que se desarrolla
normalmente la realidad que tratan de regular.
Así la misión y
objetivo de la Lott es partir del diseño de un sistema flexible, establecer un
punto cero en la regulación del transporte terrestre por Carretera y realizar
la ordenación del transporte en su conjunto, respetando las competencias de las
Comunidades Autónomas y sobre todo de las Entidades Locales, que son las más
cercanas al ciudadano.
¿EN QUE CONSISTE ESA MISIÓN Y ESE
OBJETIVO EN ARAS DE ESTABLECER UNA FLEXIBILIZACION DEL
CONJUNTO DE TRANSPORTES?.
1.- En una mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la
profesión de transportistas.
2.-En establecer mecanismos que se puedan ligar concesiones de servicios
regulares y las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional.
3.-La no exigencia de que los vehículos sean propiedad del transportista,
donde se permita por la modalidad de arrendamiento, leasing, renting, etc.
4.-En la previsión de la constitución de cooperativa.
5.-En la realización de otras formas de colaboración entre
transportistas, uniéndose entre sí, para crear canales de comercialización y
ofertas de transportes.
6.- Que los servicios de transportes regulares de viajeros, se
posibiliten otras fórmulas de gestión diferentes de la figura tradicional de la
concesión, como el concierto y la gestión interesada.
7.-Que los servicios de transportes discrecionales se les pueda dar la
posibilidad, donde los vehículos no estén determinados, previéndose la
posibilidad de autorizaciones sin condicionamiento, tanto del número de
vehículos, ni de volumen de carga, así como utilización de la colaboración de
otras empresas para atender intensificaciones coyunturales de la demanda.
8.-En una activación de las actividades auxiliares complementarias de
transportes, así como la figura de arrendamiento de vehículos.
Dentro del
régimen de competencias y de acuerdo con el art.º 97 C:E, fijan los objetivos
de la política general de transportes, para asegurar la coordinación de los
distintos tipos de transportes terrestres, entre sí, y los demás modos,
procurando la adecuada dotación de las infraestructuras precisas para el
desarrollo de los mismos.
SUS OBJETIVOS SON:1
1.-Formular las
directrices y objetivos de la política de transportes terrestre en sus
distintos niveles.
2.-Planificar o
programar el sistema de transporte terrestre.
3.-Promulgar las normas
necesarias para la adecuada ordenación..
-Gestionar
directamente por sí o indirectamente, a través de los contratos asumidos como
propios y por razón de interés general.
5.-Expedir las correspondientes
autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares
para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte
titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía
administrativa.
6.-Ejercer las de inspección y sanción.
Y PARA QUE TODO
ESTO FUNCIONE, Y DICHOS FINES SE LLEVEN A BUEN PUERTO EN EL EJERCICIO DE LAS
POTESTADES PUBLICAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTONOMAS SE CREA EL ORGANO
CONSULTIVO Y DELIBERANTE QUE SE LLAMA:
CONFERENCIA
NACIONAL DE TRANSPORTES
Y
EL COMITÉ NACIONAL DE
TRANSPORTES
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