La regla general para todas las CC.AA. es la coordinación de los
servicios interurbanos y la creación de Áreas de Prestación Conjunta.
Para ello y ante el vacío legal que sufre el sector, es la
Comunidad Autónoma del País Vasco quién se desmarca del resto de las demás al
ir más allá y hacer como es debido el examen que se han impuesto y para ello
desarrollan una Ley. única y pionera donde verdaderamente es la Propia
Comunidad del País Vasco quién de verdad se moja al aprobar una norma que
regula de manera global el servicio del Auto-Taxi, mientras que Cataluña,
Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, desarrollan una Ley de Transportes con
carácter singular e independiente, donde recogen algún precepto que regula
ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi sin llegar a disciplinarla en su
totalidad, púes el objetivo general era atribuir competencias a los Municipios para la gestión - ordenación y
coordinación de los Transportes Urbanos con carácter general (COMUNIDAD DE
MADRID artº 4.1) y que recuerda al declarado inconstitucional arts. 113-118, y
dotar de cobertura al régimen sancionador, pues según se indica por aquella
fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar resoluciones en los que se
ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del Reglamento Nacional del 79.
En resumidas cuentas, las primeras CC.AA. cumplen con la Ley de Régimen
de las Bases Reglamentarias Locales - LRBRL, mientras que las segundas la norma
que atribuye competencias a los Entes Locales seguirá siendo el RNSUITAL el 79.
1.-PAÍS VASCO.......
2.-CATALUÑA….
Ley 12/1987 de 28 de mayo
Regulación del Transporte de Viajeros por Carretera mediante
vehículos a motor
Real Decreto 3419/1990 de 21 de diciembre - Reglamento
Esta normativa es totalmente completa en todos sus aspectos dentro
del ámbito de los Transportes urbanos y donde cumple los requisitos
establecidos por la LRBRL (Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), pero
no regula el servicio del Auto-Taxi en todos sus aspectos.
3.-MADRID
Ley 20/1998 de 27 de noviembre de Ordenación u Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
4.-NAVARRA
Ley Foral 7/1998 de 1 de junio, reguladora del transporte Público
Urbano por Carretera de la Comunidad Foral Navarra.
5.-ARAGON
Ley 14/1998 de 30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
6.-CDAD VALENCIANA
Disposición Adicional de la Ley 19/1998 de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales de Gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat Valenciana (Hasta la aprobación de una ley Autonómica de
Transportes)
3, 4, y 5 optan por la aprobación de Leyes de Transportes Urbanos
con carácter singular e independientes, y su estructura son similares, basadas
en dar Competencias a los Entes Locales para la gestión de Transporte Urbano y
dotar de cobertura el Régimen sancionador, al existir un vacío legal. Respecto
al servicio del Taxi solo recoge en un precepto sin llegar a regular totalmente
la actividad.
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