domingo, 31 de octubre de 2004

Legislación de las Comunidades Autónomas


La regla general para todas las CC.AA. es la coordinación de los servicios interurbanos y la creación de Áreas de Prestación Conjunta.

Para ello y ante el vacío legal que sufre el sector, es la Comunidad Autónoma del País Vasco quién se desmarca del resto de las demás al ir más allá y hacer como es debido el examen que se han impuesto y para ello desarrollan una Ley. única y pionera donde verdaderamente es la Propia Comunidad del País Vasco quién de verdad se moja al aprobar una norma que regula de manera global el servicio del Auto-Taxi, mientras que Cataluña, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, desarrollan una Ley de Transportes con carácter singular e independiente, donde recogen algún precepto que regula ciertos aspectos del servicio de Auto-Taxi sin llegar a disciplinarla en su totalidad, púes el objetivo general era atribuir competencias a los  Municipios para la gestión - ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos con carácter general (COMUNIDAD DE MADRID artº 4.1) y que recuerda al declarado inconstitucional arts. 113-118, y dotar de cobertura al régimen sancionador, pues según se indica por aquella fecha el T.Superior de Justicia, empezaron a dictar resoluciones en los que se ponía de manifiesto la falta de cobertura legal del Reglamento Nacional del 79.
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En resumidas cuentas, las primeras CC.AA. cumplen con la Ley de Régimen de las Bases Reglamentarias Locales - LRBRL, mientras que las segundas la norma que atribuye competencias a los Entes Locales seguirá siendo el RNSUITAL el 79.

1.-PAÍS VASCO.......

2.-CATALUÑA….
Ley 12/1987 de 28 de mayo
Regulación del Transporte de Viajeros por Carretera mediante vehículos a motor
Real Decreto 3419/1990 de 21 de diciembre - Reglamento

Esta normativa es totalmente completa en todos sus aspectos dentro del ámbito de los Transportes urbanos y donde cumple los requisitos establecidos por la LRBRL (Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), pero no regula el servicio del Auto-Taxi en todos sus aspectos.

3.-MADRID
Ley 20/1998 de 27 de noviembre de Ordenación u Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

4.-NAVARRA
Ley Foral 7/1998 de 1 de junio, reguladora del transporte Público Urbano por Carretera de la Comunidad Foral Navarra.

5.-ARAGON
Ley 14/1998 de 30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.-CDAD VALENCIANA
Disposición Adicional de la Ley 19/1998 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales de Gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (Hasta la aprobación de una ley Autonómica de Transportes)

 Esta Comunidad incluyó en un principio el Transporte Urbano a través de una Ley de acompañamiento a los presupuestos de 1999.

3, 4, y 5 optan por la aprobación de Leyes de Transportes Urbanos con carácter singular e independientes, y su estructura son similares, basadas en dar Competencias a los Entes Locales para la gestión de Transporte Urbano y dotar de cobertura el Régimen sancionador, al existir un vacío legal. Respecto al servicio del Taxi solo recoge en un precepto sin llegar a regular totalmente la actividad.





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